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DECRETO N° 239/08

Publicado en el BOCBA N° 2898 del28/03/2008.

Se denuncia el Convenio N° 24/97

Buenos Aires, 25 de marzo de 2008.

Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.634 (B.O.C.B.A. N° 2858), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2541), el Expediente N° 12.243/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;
Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Espacio Público del citado Ministerio entre otras, la de elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública, la de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público y la de entender en las intervenciones, programación y permisos de aperturas en vía pública por parte de las empresas;
Que, por otro lado, la Ley N° 2.634 (B.O.C.B.A. N° 2858) estableció el régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, creando, además, el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas;
Que, en este sentido, por el Decreto N° 238/08, se reglamentó la Ley N° 2.634;
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la mencionada ley resulta conveniente proceder a denunciar el Convenio N° 24/97, en los términos del artículo 36 del citado acuerdo;
Que asimismo el art. 18 de la citada ley dispuso su entrada en vigencia una vez concluido el Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública N° 24/97 (B.O.C.B.A. N° 331);
Por todo ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Denúnciase, en los términos del artículo 36, el Convenio N° 24/97 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 2.634.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y pase para la prosecución del trámite a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese a las empresas parte del Convenio N° 24/97. Cumplido, archívese. MACRI - Piccardo - Grindetti - Rodríguez Larreta

 




 

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