CONSIDERANDO:
Que
por dicha Ley se modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza N°
42.549, A.D. 440.18, B.M. N° 18.217, por la cual se instituyeron
subsidios para la atención domiciliaria de la tercera edad;
Que, por su parte, el artículo 5° de la Ley sancionada deroga dicha Ordenanza;
Que se observa que se ha incurrido en un error material al derogar lo que primeramente se modifica;
Que por lo expuesto, corresponde vetar el artículo 5° de la Ley N° 731;
Por ello y en virtud de la facultad preceptuada por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Vétase parcialmente la Ley N° 731, en lo que respecta a su Artículo 5°.
Artículo
2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de
Hacienda y Finanzas y por la señora Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo
3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la
Secretaría de Desarrollo Social; cumplido, remítase a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA - Pesce - González
Gass