Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de
noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
CAPÍTULO I
Definición y alcances
Artículo 1°.- La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506.
CAPÍTULO II
Tratamiento fiscal para el sector
Artículo 2°.- Los
beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
creado por le ley nacional N° 27.506 gozarán de estabilidad fiscal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las actividades objeto de
promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional
de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
y por el término de vigencia de éste. La estabilidad fiscal significa que
los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinada al momento de su solicitud
de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento. La estabilidad fiscal alcanza a todos los
tributos locales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y
contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los
beneficiarios inscriptos.
Artículo 3°.- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los sujetos beneficiarios de
los regímenes promocionales instaurados por Leyes 2972 (Distrito
Tecnológico), 4761 (Distrito de Diseño), 3876 (Distrito Audiovisual), 4353
(Distrito de las Artes) y 5235 (Distrito del Deporte), se regirán por los
tratamientos impositivos allí previstos.
Artículo 4°.- Para
aquellos contribuyentes que estuvieran gozando de un tratamiento
diferencial o de alguna exención, al finalizar dichos beneficios no se
encuentran alcanzados por la estabilidad fiscal. Asimismo, los incrementos
de carga tributaria originados por la variación de valor imponible de los
bienes inmuebles y de los vehículos en general, tampoco se encuentran
alcanzados por la estabilidad fiscal, sin perjuicio del mantenimiento de la
alícuota del tributo directo respectivo.
Artículo 5°.- La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires desarrollará un programa de exportación para
facilitar la inserción internacional de empresas de Economía del
Conocimiento
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 6°.- El Poder
Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario designará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación dictará las normas
instrumentales y/o reglamentarias que considere necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la Presente Ley, incluido lo relacionado a
verificación, control, infracciones y sanciones.
Artículo 7°.- Facúltase a
la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar un convenio marco
con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506 con el objeto de facilitar
y garantizar el intercambio de información vinculada con la inscripción, modificaciones
y sanciones al régimen instaurado por la Ley 27.506. Asimismo, deberá
ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación a nivel nacional, en
forma taxativa, los beneficios que la presente Ley otorga.
Artículo 8°.- La
Autoridad de Aplicación designada conforme el artículo 6to, estará
facultada para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley
27.506, y en particular los requisitos que establecidos en el articulo 2 y
4 de dicha ley, y en casos de incumplimiento proceder a la baja de los
beneficios referidos a la Ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de opinión
de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506.
Artículo 9°.- El Régimen
de Promoción de la presente Ley tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020
y hasta el 31 de diciembre de 2029.
Artículo 10.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6248
Sanción: 28/11/2019
Promulgación: Decreto Nº 472 del 17/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5765 del 19/12/2019
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