Jueves 15 de agosto de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Autopistas - Concesiones (Aut)
 
Autopistas
Concesiones (Aut)


DECRETO N° 1.069/09

 

Publicado en el BOCBA 3313 del 02/12/2009

 

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.

 

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus

modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley 2506, el Decreto 2075/07, la

Ley 3060, el Decreto 1.153/08 y el Decreto 809/2009 y el expediente N° 46.973/2009 y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A.,

concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley 3060, ha elevado al

Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su

carácter de autoridad de aplicación de la referida concesión, un informe vinculado a la

necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3060 el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la Concesión a favor de AUSA;

Que el Artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, a través el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro

tarifario de la concesión, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la

concesión y contribuir a la solución de la problemática vinculada con la congestión que

se opera sobre las Autopistas Urbanas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión, se ha venido deteriorando al

ritmo del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, que

se verificó a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1153/08, que fijara el cuadro

de peaje aplicable a las autopistas urbanas;

Que, en caso en que no se modificare la tarifa, AUSA no podría dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 5° de la Ley 3060 sin disminuir el nivel actual de

mantenimiento y conservación de las trazas.

Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el plan de Obras que el

Ministerio de Desarrollo Urbano le encomiende en el marco de lo establecido en el

artículo 7°;

Que, en dicho sentido, el costo de la construcción ha sufrido incrementos compatibles

con la modificación tarifaria propuesta, por lo que su aprobación permitirá que AUSA

ejecute el nivel esperado de obras públicas;

Que, por otro lado, se ha observado una sensible disminución de la duración de los

períodos de congestión, con un marcado desplazamiento de usuarios de los horarios

“pico” a los horarios “no pico” que ha contribuido a mejorar el ambiente y la calidad de

vida de los usuarios;

Que la implementación de tarifas diferenciales por banda horaria, puede constituir una

herramienta de política pública a fin de desalentar el uso excesivo de las autopistas,

especialmente en los horarios “pico”, y que podría contribuir a direccionar a los

usuarios a redistribuirse fuera de los horarios pico u orientándolos a la utilización de

otros medios de transporte masivos, evitando así la congestión y sus consecuencias,

por lo cual, en base a la experiencia colectada en virtud de lo dispuesto en el Decreto

1153/08, se estima convenientemantener la tarifa diferencial por segmento horario. A

tales fines se considera horario “pico” sólo de lunes a viernes en la franja horaria de

07:00 a 10:00hs. Hacia el Centro y de 17:00 a 20:00 hacia Provincia.

Que, como nueva medida se establece una tarifa diferencial para el pago mediante el

sistema de TELEPEAJE, a los efectos de reducir las colas y lostiempos de paso enlas

plazas de peaje, mejorando el servicio que se presta a los clientes de nuestra red de

autopistas;

Que una tarifa menor para los pasos por TELEPEAJE resulta sustentable ya que dicho

sistema de percepción es más eficiente y económico para la empresa concesionaria;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación, resulta adecuada

para atender al restablecimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

para contribuir a la solución de la congestión en las autopistas administradas por

Autopistas Urbanas S.A.;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las opiniones recogidas durante la

Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de

decisiones por parte de la Administración;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13° “in fine” establece que

“... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedara a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.”

Que el Decreto N° 2075-GCBA/2007, aprobó la estructura organizativa del Poder

Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención

Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias

Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido

en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que, de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto 809 /09, el Sr.

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a Audiencia Pública por la

modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por

Autopistas Urbanas S.A.:

Que el día 20 de Octubre de 2009 se celebró la Audiencia Pública convocada para oír

la opinión de los administrados sobre la propuesta de modificación del cuadro tarifario,

habiéndose dado cumplimiento a tal requisito;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, del cual surgen las siguientes

conclusiones “...En función de las obligaciones que la Ley nos impone y de acuerdo a

las estimaciones arriba mencionadas, se puede observar que, considerando los

recursos destinados para hacer frente a las obligaciones relacionadas con la prestación

del servicio público encuadrado en el mantenimiento y la conservación vial por peaje de

la red de autopistasexistentes asumidas por AUSA, resulta razonable el planteo de

incrementar las tarifas de peaje…”.

Que resulta conveniente que la Concesionaria tenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la redconcesionada,siempre y

cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario

aprobado.

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

Artículo 9° de la Ley N° 6;

 

                                         EL JEFE DE GOBIERNO

                     DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                DECRETA

 

Articulo 1°. Aprúebase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito

Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I integra el presente Decreto.

Artículo 2°. Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia

la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en

un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen

como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. En caso de resultar

necesario introducir modificaciones al cuadro tarifario que impliquen aumentos en las

tarifas aprobadas, los mismos deberán seguir los procedimientos de ley.

Artículo 3°. El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 10 de Diciembre de

2009.

Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo

Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A.. Cumplido, archívese.

MACRI - Chain - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

El anexo está publicado en el BOCBA 3313 del 02/12/2009

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar