DECRETO N.° 194/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
28 de abril de 2020
VISTO: La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6129, el
EE-2020-08234448-GCABA-SECISYU; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6129 tiene por
objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado; Que entre los fundamentos
de la mencionada norma se indica que, junto con la participación plena e
informada de las/os vecinos en el proceso de reurbanización, se implementarían
políticas públicas, como ser la adecuada inserción socioeconómica de sus
habitantes, la dotación de servicios públicos, infraestructura y equipamientos
comunitarios, la posibilidad de brindar soluciones habitacionales y seguridad
en la tenencia a los habitantes, las condiciones de pago que de las mismas,
entre otras; Que en consecuencia, resulta necesario establecer ciertas
precisiones a los fines de implementar las precitadas políticas públicas; Que a
tales fines, deviene necesario dictar el acto administrativo que apruebe la
reglamentación de la Ley Nº 6129; Que la Secretaría de Integración Social y
Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6129, ha tomado la debida
intervención en virtud de sus competencias legales; Que han intervenido los
servicios jurídicos de las distintas reparticiones competentes del Gobierno de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires según sus competencias; Que la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención
en atención a sus competencias Constitucionales y Legales. Por ello, y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.-
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6129 de reurbanización del Barrio
"Padre Carlos Mugica" que como Anexo I (IF-2020-11963294-GCABA[1]SECISYU) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la
señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Integración Social y
Urbana del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido. Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel