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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente


DECRETO N.º 308/22

             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y 6.466, el   Decreto N° 240/22, el Expediente Electrónico N° 32920741-GCABA-SECDU/22, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.466 tiene por objeto promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de áreas urbanas, a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos privados de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y espacios públicos; Que, asimismo, dicha Ley creó el "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible" destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por su Autoridad de Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación de las Áreas de Regeneración Sostenible; Que, del mismo modo, la mencionada Ley creó el Comité de Asesoramiento del “Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible” que estará conformado por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, tres (3) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo, y un (1) representante del Banco Ciudad; Que por Decreto N° 240/22 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.466 y se designó a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de dicha Ley; Que por la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría de Ambiente; Que la mencionada Ley, en su artículo 16 instituyó entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la de “diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; Que por último la citada Ley, en su artículo 31, fijó entre las facultades de la Secretaría de Ambiente, las de “planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante el Comité de Asesoramiento del “Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible”, en atención a las atribuciones que desempeñan los organismos indicados; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. 
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6462 - 16/09/2022

DECRETA: Artículo 1°.- Desígnanse como representantes del Poder Ejecutivo ante el Comité de Asesoramiento del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible creado por la Ley N° 6.466, a: Dos (2) representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace. Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 2°.- Facultase a los titulares de las jurisdicciones citadas en el artículo 1°, a designar a sus respectivos representantes. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

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