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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente



DECRETO Nº 301/22

   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022

VISTO: La Ley Nacional N° 26.815 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Expediente Electrónico N° 29862258-GCABA-
SECA/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio
nacional, y se aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y
combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en
bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas,
pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se
entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural;
Que asimismo, dicha Ley crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que estará integrado por el
Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de ese Ministerio como Autoridad
Nacional de Aplicación de la ley, la Administración de Parques Nacionales, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que
determinen;
Que dentro de los objetivos específicos del Sistema Federal de Manejo del Fuego se
encuentra el de coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en
las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal
eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia,
propiciando ámbitos regionales de actuación;
Que la citada Ley Nacional N° 26.815, prevé como una de las obligaciones de las
jurisdicciones locales determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la
mencionada norma, como así también reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las
características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo
establecido en los planes jurisdiccionales;
Que por la Ley Nº 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Ambiente;
Que la mencionada Ley, en su artículo 31 estableció dentro de los objetivos de la
mentada Secretaría, entre otros, diseñar e implementar políticas de preservación de
las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica; diseñar e
implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas
degradados, dañados o destruidos y articular las relaciones institucionales con la
Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e
internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con
las problemáticas del ambiente;
Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la citada Secretaría, en el marco de
sus competencias, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N°26.815 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultarla a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad Competente a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas, que resulten necesarias para la
implementación del régimen sancionado por Ley Nacional N° 26.815, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

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