ACTA DE DIRECTORIO N.º
6688/IVC/21
Buenos Aires, 6 de agosto de 2021
VISTO:
el EX
-2021-21014314-GCABA
-IVC, Las leyes nacionales N°
24.295 (t.o 1994),
N° 25.438 (t.o 2001), N° 27.270
(t. o 2016), Nº 27.566, la Resolución N° 75/2019 de la
Secretaria de Vi
vienda del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda de la
Nación, las leyes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 2.802, N° 2.930, N°
3.246 , N° 6.001, y;
CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial se ha asumido
que el cambio climático presenta efectos adversos
en todos los ámbitos de la vida
humana y en los sistemas naturales, y ello se refleja en
la reducción de la calidad de
vida de las personas, la degradación progresiva de los
ecosistemas y la ocurrencia cada
vez más frecuente de desastres naturales;
Que la problemática referida al
calentamiento global es motivo de debate constante a
nivel social y político por el
conjunto de la comunidad internacional; a tal punto que
existe consenso científico
suficiente para exigir una acción de los Estados en pos de
aminorar sus efectos;
Que en ese marco nuestro país
adhirió a distintos instrumentos internacionales,
comprometiéndose a generar
políticas públicas que propicien la reducción de los
efectos nocivos de la actividad
humana sobre el ambiente y la humanidad;
Que entre los principales
instrumentos suscriptos por nuestro país, con el objetivo de
reforzar la respuesta mundial a
la amenaza del cambio climático, en el contexto del
desarrollo sostenible, se
encuentra la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, cuyo
fin es que los países parte se comprometan a
disminuir las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera y que el
desarrollo económico sea de
manera sostenible; el Protocolo de Kyoto, donde se
intenta que los países partes
propicien la eficiencia energética en los distintos sectores
de la economía nacional; y el
Acuerdo de París, por el cual se extienden las medidas
para intentar mantener la
temperatura media mundial, reconociendo que ello reduciría
considerablemente los riesgos y
los efectos nocivos del cambio climático;
Que, en este marco, la Ciudad de
Buenos Aires, mediante el dictado de diferentes
normativas y acuerdos
internacionales, ha implementado diferentes políticas públicas
tendientes a la mitigació
n y adaptación al cambio
climático;
Que, en este sentido, mediante la
sanción de la Ley N° 3.871, se establece que la
Ciudad deberá generar las
acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
adaptación y mitigación al Cambio
Climático, tanto en el sector público como en el
privado;
Que, en este sentido, en relación
al sector urbanístico y de la construcción, la Ciudad
debe desarrollar estudios que
permitan la elaboración de normas que conduzcan al
aprovechamiento de las condiciones
climáticas, la promoci
ón de una revisión del
marco normativo relativo a la
planificación territorial y usos del suelo, a la evaluación
del impacto del cambio sobre los
sectores del transporte, de provisión de agua y del
consumo de energía por vivienda;
Que, a partir de la menci
onada norma, el poder ejecutivo
de la Ciudad elaboró el “Plan
de Adaptación al Cambio Climático
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, donde
se proponen metas de reducción de
las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en
adelante GEI, dividiéndolas en
dos etapas: una de corto plazo, para el año 2020, con
una reducción del 10% en el nivel
de las emisiones de GEI, y otra de mediano plazo,
para el 2030, con una reducción
de un 30% en el nivel de emisiones de GEI;
Que, según los datos aportados
por el “Info
rme Inventario de Gases de Efecto
Invernadero 2015-16” realizado
por la Agencia de Protección Ambiental, en adelante
APRA, el 58% de los GEI emitidos
en la Ciudad corresponden a energía estacionaria,
un 14% al tratamiento de residuos
y un 28% al transporte;
Que, del total de energía
estacionaria, el 51% corresponde al suministro y al consumo
de energía en los hogares
residenciales, mientras que un 37% al sector comercial y un
10% a los sectores de la
construcción y de la industria;
Que, en este sentido, en la
Cumbre del Clima de Bonn, celebrada en el año 2017, la
Ciudad se comprometió a
convertirse en zona carbono neutral para el año 2050. Para
ello, se comprometió a trabajar
en un plan específico para la neutralidad de emisiones,
en un plan de adaptación y de
mejora de la resiliencia a los efectos del cambio
climático y, por último, a
contemplar en sus políticas públicas los beneficios sociales,
ambientales y económicos que
traerían aparejados los cumplimientos a dichos planes;
Que asimismo el Plan Urbano Am
biental, en adelante PUA,
aprobado mediante Ley N°
2.930, dispone que la Ciudad debe
desarrollar acciones a fin de garantizar la calidad
ambiental y la sostenibilidad, a
partir del uso de tecnologías apropiadas en las
actividades productivas y en los
sistemas de transporte, de provisión adecuada de
infraestructura de saneamiento,
de la prevención de inundaciones y de la resolución
de la gestión de los residuos;
Que en lo que respecta al hábitat
y a la vivienda, el PUA establece la necesidad de
proponer políticas públicas
orientadas a proponer e implementar acciones de
mitigación de todas las formas de
contaminación, sean estas de carácter atmosférico,
sonoro, visual o cualquiera que
sea perjudicial para los habitantes;
Que asimismo se propone el
desarrollo de campañas de difusión y adopción de
sistemas de reducción del consumo
de insumos críticos, como agua, energía, gas y
combustibles;
Que, posteriormente la Ciudad,
mediante la sanción de la Ley N° 6001, ha incorporado
en el Código de Edificación local
un Capítulo sobre Vivienda Sustentable, en el cual se
establece las características
constructivas y de diseño que promueven la
sustentabilidad y aportan a la
mitigación de los efectos del cambio climático y a la
adaptación de la Ciudad frente a
ellos;
Que, por su parte, la Secretaria
de Vivienda del Ministerio del Interior de la Nación, en
adelante Secretaría, mediante el
dictado de la Resolución N° 75/2019, generó una
metodología de evaluación,
diagnóstico y certificación, para la clasificación de
viviendas de uso residencial
según variables de sustentabilidad;
Que, esta herramienta, tuvo por
objetivo, entre otros, la adaptación de la vivienda a la
zona bioclimática en que se
encuentre implementada, la integración urbana, la
incorporación de criterios de
eficiencia energética, la incorporación de energías
renovables, el uso eficiente de
los recursos, la utilización de herramientas para
disminuir la generación de
residuos y la capacitación de las familias en el uso eficiente
de las viviendas residenciales;
Que, en
este marco, y en vistas al
cumplimiento de los objetivos desarrollados
anteriormente, el Instituto de
Vivienda de la Ciudad, en adelante IVC, suscribió con la
Secretaría un Acta Adhesión para
la implementación del Sello de Vivienda Sustentable
en las obras a ser desarrolladas
en adelante por el IVC en la Ciudad;
Que en miras al desarrollo e
implementación de acciones que tiendan a un uso
eficiente y óptimo de los
recursos y, que a su vez, generen condiciones ambientales,
sociales y económicas que redunden
en una mejora en la calidad de vida de la
población;
Que el área de Asesoramiento
Legal del IVC ha tomado la intervención que le
compete;
Que, luego de un breve debate, el
presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes;
Por el
lo.
EL DIRECTORIO DEL IVC
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Aprobar la Estrategia de Vivienda
y Hábitat Sostenible de la Ciudad de
Buenos Aires, en adelante LA
ESTRATEGIA, como herramienta para mejorar la
calidad de vida de la población y
disminuir los impactos negativos sobre el ambiente,
que como IF-2021-21301043-GCABA
-IVC, forma parte de la presente.
La misma, se
encontrará y desarrollará bajo la
órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad de
Buenos Aires (IVC)
Artículo 2°.-
Establecer que los objetivos y
ejes
de abordaje para el desarrollo e
implementación de LA ESTRATEGIA,
serán los siguientes:
1. Impulsar una Política de
Vivienda y Hábitat que busque promover soluciones
habitacionales de calidad,
integrales, asequibles y sostenibles.
2. Promover el dictado de
normativa para las soluciones de vivienda nueva,
mejoramiento, infraestructura y
equipamiento urbano, que defina estándares de
calidad que incorporen diseño
bioclimático, componentes de eficiencia energética y
energías renovables; que
contemplen el concepto de gastos soportables para los
hogares y promuevan la reducción
de emisiones de GEI y de los efectos negativos
sobre el ambiente.
3. Identificar, fortalecer y
desarrollar esquemas de financiamiento para promover el
acceso a soluciones
habitacionales y
mejoramiento que brinden un mayor
confort y
bienestar para sus habitantes.
4. Definir y promover estrategias
de intervención urbanística en barrios populares que
optimicen la integración de los
mismos a los entornos urbanos circundantes,
asegurando el acce
so a medios de circulación,
infraestructura de servicios públicos,
calidad del espacio público e
integralidad del Acceso a la Ciudad de manera no
diferenciada con el entorno
inmediato.
5. Impulsar campañas de sensibilización
y difusión que incentiven los c
ambios
culturales y buenas prácticas en
el consumo energético y gestión de los residuos
domiciliarios, a través de
procesos participativos.
6. Impulsar instancias de
participación ciudadana
7. Impulsar espacios participativos
de intercambio, promoción y capacitación sobre
buenas prácticas y tecnología
para soluciones de vivienda e infraestructura que
faciliten el uso eficiente de los
recursos.
8. Promover instancias de
innovación y desarrollo productivo sostenible, para
incentivar la participación de la
pob
lación en la producción de
insumos sustentables
para el hábitat.
9. Impulsar la adopción del Sello
de Vivienda Sustentable en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para promover la
implementación de un sistema de calificación y
clasificación de construcciones
de uso residencial según las
variables de
sustentabilidad que incorpora.
10. Desarrollar indicadores y
contenidos que permitan evaluar las acciones en miras al
cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenibles.
11. Facilitar la integración y la
coor
dinación de los esfuerzos
públicos y privados para
promover un hábitat sostenible
que brinde beneficios sociales, económicos y
ambientales a la sociedad.
12. Conformar y coordinar la Mesa
Transversal de Vivienda y Hábitat sostenible
integrada por represent
antes del sector público, privado
y de la sociedad civil de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.-
Delegar en la Gerencia General el
dictado de normas complementarias y
aclaratorias que resulten
necesarias para la adecuada implementación de LA
ESTRATEGIA.
Artículo 4°.
-Comunicar a la Gerencia General,
las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Instituto de
Vivienda de la Ciudad.
Artículo 5°.-
Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires.
Reyes
-
Fernández
- Mola
- Mraid