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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de junio de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

USO DE ENERGÍA RENOVABLE EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el uso de energía de fuentes renovables en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de promover el aumento gradual de su uso y contribuir a la reducción de la huella de carbono y a la sostenibilidad ambiental.

Artículo 2°.- Definiciones. Serán de aplicación a la presente Ley, las siguientes definiciones:

  1. Dependencias públicas: cada uno de los organismos establecidos en la Ley de Ministerios vigente, y a las entidades autárquicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Energía de fuentes renovables: aquella obtenida a partir de fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley N° 26.093.
  3. Infraestructura pública de energías renovables: instalaciones realizadas en edificios y espacios públicos que utilicen equipos para generación de energía renovable, ya sea para el autoconsumo del edificio o espacio público, y/o la inyección de excedentes a la red eléctrica.
  4. Protocolo de Adquisición e Instalación de sistemas de energías renovables y sus componentes: la secuencia de instrucciones y requerimientos a cumplimentar por toda dependencia del GCBA que desarrolle e implemente proyectos de infraestructura pública de energías renovables.

Artículo 3°.- Declaración de principios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a trabajar hacia una economía baja en carbono y respetar el principio de precaución en todas las acciones y decisiones relacionadas con el ambiente y el uso de energías renovables.

Artículo 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: a) Regular y promover el uso de energía eléctrica de fuentes renovables en el ámbito de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Implementar mecanismos y acciones que contribuyan a reducir los costos energéticos de las dependencias del GCBA mediante el aprovechamiento de la energía proveniente de fuentes renovables; c) Desarrollar e implementar un plan estratégico para alcanzar las metas establecidas; d) Promover y regular los mecanismos para la implementación eficiente y efectiva de infraestructura pública de energías renovables en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Metas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentará gradualmente el porcentaje de energía eléctrica de fuentes renovables utilizadas por sus dependencias, especialmente aquellas que se encuadren como grandes usuarios habilitados ("GUH"), comprendidos en el Artículo N° 9 de la Ley N° 27.191 y su reglamentación conforme sea modificada, y que por lo tanto se encuentran alcanzadas por las metas y exigencias de la misma en los términos de la Ley 5822 (Texto consolidado Ley 6588) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Seguimiento de las metas. El progreso en el cumplimiento de las metas y del plan estratégico será monitoreado y publicado según el mecanismo de seguimiento y evaluación establecido en la reglamentación de la presente.

 

Capítulo II
Plan Estratégico del uso de energía de fuentes renovables en dependencias públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 7°.- Plan Estratégico del uso de energía de fuentes renovables en dependencias públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación, junto con las dependencias del Poder Ejecutivo con competencias en el objeto de la presente Ley, diseñarán un Plan Estratégico para definir las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley, cuya revisión y actualización será de carácter anual. Estas acciones se encuadran dentro de las previstas por la normativa nacional para el uso de energía eléctrica de fuentes renovables, ya sea mediante autogeneración o a través de la adquisición de energía a un generador, un comercializador o a CAMMESA.

Artículo 8°.- Implementación de Infraestructura pública. Para la implementación de proyectos de Infraestructura Pública de Energías Renovables, las dependencias del GCBA a cargo de los mismos deberán regirse por el "Protocolo de Adquisición e Instalación de sistemas de energías renovables y sus componentes", a fin de asegurar la implementación eficaz y eficiente de los mismos. Este protocolo será establecido a través de la reglamentación de la presente.

Artículo 9°.- Mesa de asesoramiento. De acuerdo a las implicancias de la presente Ley, se conformará una Mesa Asesora, cuyos alcances, funcionamiento e integración se definirán en la reglamentación de la presente.

Artículo 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley

 

Capítulo III
Disposiciones Generales

Artículo 11.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

EMMANUEL FERRARIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6646

Sanción: 15/06/2023

Promulgación: Decreto Nº 197/023 del 04/07/2023

Publicación: BOCBA N° 6655 del 06/07/2023




 

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