Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.-
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local
un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley
70 (texto consolidado por Ley 6017), cuyo destino será la
cancelación de obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de
diciembre de 2019; que incluye, entre otros, los siguientes términos y
condiciones generales:
- Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000.-).
- Plazo mínimo: UN (1) año.
-
Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la República
Argentina para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a pesos UN MILLON ($
1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones en bancos privados. La
determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada
oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanza u organismo que lo reemplace.
- Forma y
denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales,
y/o estar representados por uno o varios certificados globales
depositados en entidades de registro del país y tendrán un valor
nominal de PESOS UNO ($1) por cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
- Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.
-
Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
- Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura.
-
Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos
que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si
los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión,
quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas u organismo que lo reemplace, a efectuar los trámites
correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento al
artículo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados
por esta Ley.
Artículo 3°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas u organismo que lo reemplace, a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias a los efectos de fijar los
procedimientos y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
Artículo 4°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas u organismo que lo reemplace, a incorporar al presupuesto
correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la
aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes
de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público
aprobadas en la misma.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6282
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 494 del 20/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5767 del 23/12/2019