Visto la Resolución CM N° 359/04 y el Reglamento Interno del
Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada Resolución se dispuso la integración de las Comisiones
del Consejo de la Magistratura previstas en la Ley N° 31;
Que
el artículo 20 del Reglamento Interno aprobado por Resolución CM N°
260/04, establece que cada Comisión elaborará y propondrá las normas
reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, que entrarán en
vigencia a partir de su aprobación por el Plenario;
Que
han sido elevados los respectivos proyectos de Reglamento Interno,
correspondiendo disponer su aprobación a fin de posibilitar la efectiva
puesta en marcha de las Comisiones, sin perjuicio de la oportuna
revisión de los mismos a que dará lugar su funcionamiento cotidiano;
Que
en los mismos se ha contemplado la natural atribución de competencias
que el Plenario ha considerado procedente, en los términos de los
artículos 29, 30 y 33 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura;
Por
ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:
Artículo
1° - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Administración y
Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, obrante como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo
2° - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Disciplina y
Acusación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, obrante como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo
3° - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Selección de
Jueces e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante como Anexo
III de la presente Resolución.
Artículo 4° Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las
dependencias y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
ANEXO IReglamento de la Comisión de Administración y FinancieraCapítulo IIntegración y FuncionamientoArtículo 1° - Integración y Competencia
La
Comisión de Administración y Financiera está integrada de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y
de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y tiene las
competencias previstas en el artículo 29 de la Ley N° 31, reformada por
la Ley N° 1.007.
Artículo 2° - Normas aplicables
El funcionamiento
de la Comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo II
del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por
Resolución CM N° 260/04) y en el presente Reglamento.
Artículo 3° - Reuniones ordinarias y extraordinarias
En
la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera
reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de
reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter
extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme
lo dispuesto en el Art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de
las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04).
Artículo 4° - Quórum
Para
las reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia
de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión
Artículo 5° - Publicidad de las reuniones
Las
reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones
previstas en el Art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las
Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) para las sesiones del
Plenario.
Artículo 6° - Orden del día
El Secretario de la Comisión
tiene a su cargo la confección del orden del día, y su notificación a
todos los miembros del Plenario con una anticipación no inferior a dos
días hábiles anteriores a la fecha de la sesión en la cual tendrá
tratamiento. La confección del orden del día deberá contar con la previa
aprobación del Presidente de la Comisión.
Cualquier integrante de la
Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día,
que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que
se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.
La alteración del temario fijado en el orden del día requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Artículo 7° - Actas
De
las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se
dejará constancia en el libro de actas que se llevará a ese efecto por
el Secretario de la Comisión y se incluirán las mociones que se
presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y las votaciones nominales y/o disidencias si las hubiere.
A
pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse
constar determinadas circunstancias relativas a la fundamentación de
alguna votación. Las actas serán firmadas por los miembros de la
Comisión que hayan estado presentes en la sesión e inicialadas por el
Secretario de la misma.
Artículo 8° - Dictámenes
Las propuestas y
opiniones de la Comisión se expresarán en forma de dictámenes. Si no
hubiera opiniones coincidentes podrán formularse por minorías de
conformidad con lo previsto en el Art. 19 del Reglamento Interno del
Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04). En
caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que
suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión.
Artículo 9° - Resoluciones
Las
Resoluciones que dicta la Comisión, en uso de las facultades legal y
reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y
deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado
en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero
deberá constar al lado de su firma.
Las Resoluciones de la Comisión
se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario,
que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los
interesados.
Artículo 10 - Subcomisiones
La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 - Normas reglamentarias
La
Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que
fueren menester para el cumplimiento de sus funciones asignadas por el
Art. 29 de la Ley N° 31. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su
aprobación por el Plenario del Consejo
Capítulo IIDel Presidente Coordinador y el SecretarioArtículo 12 - Presidente Coordinador
El
Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el Art.
15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado
por Res. CM N° 260/04).
Artículo 13 - Funciones
Sin perjuicio de
las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Interno del
Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04), el
Presidente Coordinador deberá suscribir todos los oficios,
comunicaciones y notas que se deban emitir.
Artículo 14 - Reemplazante del Presidente Coordinador
En
la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera
reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de
la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de
ausencia o impedimento transitorio.
Artículo 15 - Secretario
El
Secretario tiene a su cargo el desempeño de las funciones establecidas
en el Art. 21 de la Res. CM N° 362/03 Anexo II y toda otra función que
la Comisión le encomiende.
ANEXO IIReglamento de la Comisión de Selecciónde Jueces, Juezas e Integrantesdel Ministerio PúblicoCapítulo IIntegración y funcionamiento
Artículo 1° - Integración y competencia
La
Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio
Público está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14
del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por
Resolución CM N° 260/04) y tiene las competencias previstas en el
artículo 33 de la Ley N° 31, reformada por la Ley N° 1.007.
Artículo 2° - Normas aplicables
El
funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el
Capítulo II del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones
(aprobado por Resolución CM N° 260/04) y en el presente Reglamento.
Artículo 3° - Reuniones ordinarias y extraordinarias
En
la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera
reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de
reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter
extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme
lo dispuesto en el Art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de
las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04).
Artículo 4° - Quórum
Para la reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión
Artículo 5° - Publicidad de las reuniones
Las
reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones
previstas en el Art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las
Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) para las sesiones del
Plenario.
Artículo 6° - Orden del día
El orden del día de las
reuniones de la Comisión será confeccionado por el Secretario, y
aprobado por el Presidente Coordinador, debiendo notificarse a todos los
miembros del Plenario con una antelación de por lo menos dos días
hábiles a la fecha fijada para la reunión de acuerdo con lo establecido
en el Art. 3° del presente Reglamento.
Cada Consejero integrante de
la Comisión podrá requerir al Secretario, la inclusión de puntos en el
orden del día que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en
la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior. Es
deber del Secretario cumplimentar puntualmente el requerimiento.
La alteración del temario fijado en el orden del día requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Artículo 7° - Actas
De
las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se
dejará constancia en el Libro de Actas que se llevará a ese efecto por
el Secretario de la Comisión, y se incluirán las mociones que se
presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y en su caso las votaciones nominales y/o disidencias. Podrán
asentarse, a pedido expreso de un integrante de la Comisión, los
fundamentos de su voto. Las Actas serán firmadas por los miembros de la
Comisión que hayan estado presentes en la sesión e inicialadas por el
Secretario.
Artículo 8° - Dictámenes
Las propuestas y opiniones de
la Comisión se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiera
opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes de minoría, de
conformidad con lo previsto en el Art. 19 del Reglamento Interno del
Plenario y de las Comisiones. En caso de empate, se considerará dictamen
de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la
Comisión.
Artículo 9° - Resoluciones
Las Resoluciones que dicta la
Comisión, en uso de las facultades legal y reglamentariamente
conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la
firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión
correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al
lado de su firma.
Las Resoluciones de la Comisión se inscriben en un
registro especial que deberá llevar el Secretario, que además deberá
disponer lo necesario para su notificación a los interesados.
Artículo 10 - Subcomisiones
La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 - Normas reglamentarias
La
Comisión, elaborará y propondrá las normas reglamentarias para la
selección de Jueces, Juezas, Integrantes del Ministerio Público, como
así también para el mejor cumplimiento de las funciones que le ha
asignado la Ley N° 31. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su
aprobación por el Plenario del Consejo.
Capítulo IIDel Presidente Coordinador y del SecretarioArtículo 12 - Presidente Coordinador
El
Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el Art.
15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado
por Res. CM N° 260/04).
Artículo 13 - Funciones
Sin perjuicio de
las atribuciones que le confiere el Art. 16 del Reglamento Interno del
Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) el
Presidente Coordinador de la Comisión deberá suscribir todos los
oficios, comunicaciones y notas que se emitan.
Artículo 14 - Reemplazante del Presidente Coordinador
En
la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera
reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de
la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de
ausencia o impedimento transitorio
Artículo 15 - Secretario
El
Secretario de la Comisión tiene las funciones establecidas en el Art. 5°
de la Res. CM N° 362/03 Anexo II y toda otra que la Comisión le
encomiende.
Capítulo IIIDesignaciones y promocionesArtículo 16 - Concursos de magistrados y funcionarios
Los
concursos de selección de Jueces, Juezas, integrantes del Ministerio
Público y Secretarios, se regirán por las disposiciones de sus
respectivos Reglamentos.
Artículo 17 - Concursos para la designación y promoción de funcionarios y empleados
Los
concursos para la designación y promoción de funcionarios y empleados
de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se regirán por las disposiciones de sus
respectivos Reglamentos.
ANEXO IIIReglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación
Capítulo I
Integración y Funcionamiento
Artículo 1° - Integración y Competencia
La
Comisión de Disciplina y Acusación está integrada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y de
las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y tiene las
competencias previstas en el artículo 33 de la Ley N° 31, reformada por
la Ley N° 1.007.
Artículo 2° - Normas aplicables
El funcionamiento
de la Comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo II
del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por
Resolución CM N° 260/04) y en el presente Reglamento.
Artículo 3° - Reuniones ordinarias y extraordinarias
En
la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera
reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de
reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter
extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme
lo dispuesto en el Art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de
las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04).
Artículo 4° - Quórum
Para
las reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia
de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión.
Artículo 5° - Publicidad de las reuniones
Las
reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones
previstas en el Art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las
Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) para las sesiones del
Plenario.
Artículo 6° - Orden del día
Las reuniones de la Comisión
deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el
Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente Coordinador,
debiendo notificarse a todos los miembros del Plenario, con una
antelación de por lo menos dos días hábiles a la fijada como fecha de
reunión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente
Reglamento.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la
inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la
próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo
indicado en el párrafo anterior.
La alteración del temario fijado en el orden del día, requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Artículo 7° - Actas
De
las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se
dejará constancia resumida en el Libro de Actas que se llevará a tales
efectos, por el Secretario de la Comisión, incluyéndose las mociones que
se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.
A pedido expreso
de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada
circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación. Las Actas
serán firmadas por los integrantes presentes de la Comisión e
inicialadas por el Secretario de la Comisión.
Artículo 8° - Dictámenes
Las
propuestas de la Comisión de Disciplina y Acusación previstas en los
incisos 3 y 4 del artículo 30 de la Ley N° 31, y toda otra que se le
requiera, se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones
coincidentes, podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interno del Plenario y
de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04). En caso de
empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el
Presidente Coordinador de la Comisión.
Artículo 9° - Resoluciones
Las
Resoluciones que dicta la Comisión en uso de las facultades legal y
reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y
deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado
en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero
deberá constar al lado de su firma.
Las Resoluciones de la Comisión
se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario,
que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los
interesados.
Artículo 10 - Subcomisiones
La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 - Normas reglamentarias
La
Comisión de Disciplina y Acusación elaborará y propondrá las demás
normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las
funciones que tiene asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la
aprobación del Plenario del Consejo.
Capítulo IIDel Presidente Coordinador y el Secretario
Artículo 12 - Presidente Coordinador
El
Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el Art.
15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado
por Res. CM N° 260/04).
Artículo 13 - Funciones
Sin perjuicio de
las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Interno del
Plenario y Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04), el Presidente
Coordinador de la Comisión de Disciplina y Acusación, deberá suscribir
todos los oficios, comunicaciones y notas que se emitan.
Artículo 14 - Reemplazante del Presidente Coordinador
En
la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera
reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de
la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de
ausencia o impedimento transitorio
Artículo 15 - Secretario
El
Secretario tendrá las funciones asignadas por el artículo 13 del Anexo
II de la Resolución CM N° 362/03 y todas aquellas que le encomiende la
Comisión.