VISTO:
La necesidad de regularizar la situación laboral del personal que presta servicios en este Consejo de la Magistratura, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de mayo de 1999, este Cuerpo, constituido cinco meses antes, se estableció en el actual edificio que ocupa.
Que
a los efectos de poder desempeñar sus tareas y dado que aún no se
contaba con una estructura orgánica definitiva, debió proceder a
integrarse provisoriamente -hasta la aprobación de la misma y la
sustanciación de los respectivos concursos- con personal de diferentes
jerarquías que pudieran llevar adelante el cumplimiento de las distintas
funciones a cargo.
Que en virtud de ello, designó
transitoriamente a las personas que hasta el presente se desempeñan en
los cargos de planta de las diferentes dependencias las que exhibían
antecedentes acreditativos de la idoneidad requerida para la tarea que
en cada caso y de acuerdo a la respectiva jerarquía le fuera
encomendada.
Que a través de casi cuatro años de gestión,
el esfuerzo de funcionarios y demás personal posibilitó el
funcionamiento satisfactorio de esta institución. Al mismo tiempo ellos
alcanzaron, en función de la experiencia empleada un destacado nivel de
capacitación.
Que resulta conveniente definir la
situación laboral de estos agentes, para evitar incertidumbre acerca de
la estabilidad del empleo, pues ella conspiraría contra la tranquilidad
de ánimo y el mejor rendimiento en las tareas.
Que, a
mayor abundamiento, la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado su inquietud por la
cuestión, en sus notas de fechas 28-5-2002, 20-6-2002 y 2-7-2002, con
petitorio suscripto por una extensa nómina de empleados.
Que
todo ello indica como apropiado y oportuno resolver a la brevedad el
régimen de cobertura definitiva de los cargos respectivos, estableciendo
un sistema de concursos adaptado a los distintos niveles escalafonarios
que asegure la igualdad de oportunidades para las promociones, como
garantía del derecho a la carrera.
Que por tanto, y a
fin de cumplimentar lo expuesto precedentemente, es necesario aprobar
con carácter previo la estructura definitiva del Consejo, sobre la base
de la planta provisoria prevista en el Reglamento Interno del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los
diferentes órganos establecidos en el art. 1° del Reglamento del Consejo
de la Magistratura y los Departamentos que resultan de la estructura
aprobada en el organigrama que se acompaña como Anexo I, se encuentran
asistidos por: quince (15) Jefaturas de División (entre ellas,
Ceremonial, Prensa y Publicaciones; Coordinación de Convenios; Asuntos
Judiciales; Estadísticas; Jurisprudencia; Biblioteca; Administración;
Compras y Contrataciones; Licencias; Mesa de Entrada, Salida y Archivo;
Liquidación de Haberes; Contrataciones Patrimoniales; Tesorería;
Mandamientos y Notificaciones); treinta (30) Jefaturas de Sección,
cincuenta (50) cargos de Auxiliar Principal; setenta (70) cargos de
Auxiliar; cincuenta (50) cargos de Oficial Notificador, cinco (5) cargos
de Oficial de Justicia, y veinticinco (25) cargos de Auxiliar de
Servicio, que se distribuirán de acuerdo a las necesidades de
funcionamiento.
Que, por otra parte, y teniendo en
cuenta la pronta conformación de la Justicia Contravencional y de
Faltas, con la consiguiente incorporación de tres nuevos edificios, el
notorio incremento de personal y de flujos de comunicación, es menester
que en esa oportunidad, se atienda a la creación de otras áreas tales
como Informática e Infraestructura. Ello así, porque las actuales
circunstancias presupuestarias aconsejan, a pesar de su inminente
necesidad, postergar la respectiva implementación para el momento en que
el Fuero aludido se halle en efectivo funcionamiento.
Que,
finalmente, corresponde aprobar el Reglamento Interno del Consejo de la
Magistratura en virtud del art. 20 inc. 3° de la Ley 31.
Por
ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art.
1°: Aprúebase la estructura orgánica definitiva del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I se
acompaña y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art.
2°: Apruébase el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Anexo I que se adjunta a la
presente como Anexo II, quedando derogado el Reglamento Interno del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res.
CM N° 2/2000.
Art. 3°: Apruébase el Reglamento de
Concursos para cubrir cargos en el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo III.
Art.
4°: Oportunamente se llamará a Concurso para la cobertura definitiva de
los cargos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Dicho llamado se efectivizará durante el mes de octubre de
2002, conforme los procedimientos reglamentarios que correspondan. Las
Secretarías de la Comisión de Selección de Jueces e Integrantes del
Ministerio Público, y de Coordinación Técnica, implementarán las
actuaciones del caso.
Art. 5°: Regístrese, publíquese en
las carteleras del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Ejecución
Presupuestaria del Poder Judicial para su cumplimiento y archívese.
NOTA: El Anexo I que forman parte integrante
de la presente resolución puede ser consultado en el Consejo de la
Magistratura sito en Leandro N. Alem 684
ANEXOSANEXO II
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Art. 1.- Órganos.
Son órganos del Consejo de la Magistratura:
1.1 El Plenario.
1.2 La Comisión de Administración y Financiera.
1.3 La Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
1.4 La Comisión de Disciplina y Acusación.
1.5 El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
1.6 El Centro de Formación y Capacitación Judicial.
Capítulo II
DEL PLENARIO
PLENARIO DE CONSEJEROS
Art. 2.- Funciones:
2.1Toma todas las decisiones sobre los aspectos vinculados a la
organización y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a fin de asegurar su independencia, garantizar la
eficaz prestación del servicio de administración de justicia y promover
el óptimo nivel de sus integrantes.
2.2 Se expide sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2.3 Elige y remueve al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario del Comité Ejecutivo.
2.4 Designa a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dicta sus reglamentos.
2.5 Aprueba las propuestas de candidatos para la Magistratura y el
Ministerio Público formuladas por la Comisión de Selección de
Integrantes de la Magistratura y el Ministerio Público y eleva a la
Legislatura o declara desiertos los concursos.
2.6 Recibe las denuncias contra los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
2.7 Resuelve sobre las sanciones disciplinarias que proponga la
Comisión de Disciplina y Acusación, respecto de los integrantes de la
Magistratura y del Ministerio Público, excluidos el Fiscal General, el
Defensor General y el Asesor General Tutelar.
2.8 Decide la apertura del procedimiento de remoción de integrantes
de la Magistratura y del Ministerio Público, excluidos el Fiscal
General, el Defensor General y el Asesor General Tutelar, previo
dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, procediendo al sorteo
para la integración del Jurado de Enjuiciamiento y formula la acusación
correspondiente ante el mismo.
2.9 Dicta su propio reglamento.
2.10 Dicta el reglamento de concurso público de antecedentes y
oposición para los candidatos a la Magistratura y al Ministerio Público;
2.11 Dicta los demás reglamentos internos del Poder Judicial,
estableciendo un sistema de concursos en los que intervengan los
Magistrados o integrantes del Ministerio Público, según corresponda,
para el nombramiento de funcionarios y empleados, y el mecanismo de
remoción y régimen disciplinario para los mismos.
2.12 Aprueba un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en
la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia
debidamente calificados.
2.13 Dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
2.14 Aprueba anualmente el proyecto de presupuesto del Poder
Judicial, y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la
Ciudad, antes del 30 de agosto de cada año.
2.15 Administra los recursos que la ley asigna al Poder Judicial.
2.16 Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de auditoría.
Art. 3.- Sesiones Preparatorias del Plenario. Convocatoria y Sesiones.
El Plenario del Consejo se reúne dentro de los diez (10) primeros
días del mes de febrero de cada año, en una sesión preparatoria, con el
objeto de fijar los días y horas de sesiones ordinarias para el período,
sin perjuicio de las que sean convocadas según lo previsto en el Art.
19 de la ley N° 31.
Art. 4.- Carácter Público de las Sesiones del Plenario.
Las sesiones del Plenario del Consejo son públicas, salvo que dos
tercios de los miembros resuelvan lo contrario respecto de todos o de
algunos de los temas del orden del día. En este último caso, se agrupan
los mismos y la sesión es pública para los restantes.
La sesión para designar a los integrantes del Comité Ejecutivo es
pública y especial, debiendo convocarse de acuerdo a lo establecido por
el Art. 23 de la ley N° 31.
Art. 5.- Notificación del Orden del Día.
El orden del día de las sesiones del Plenario se notifica a los
Consejeros, con sus antecedentes, con una anticipación no inferior al
día hábil anterior a la fecha de sesión.
Art. 6.- Alteración del Orden del Día.
La alteración en el orden de tratamiento del temario fijado en el
Orden del Día sólo puede autorizarse cuando así lo resuelve la mayoría
absoluta de los miembros presentes. Para el tratamiento de temas no
incorporados en la convocatoria se requiere una mayoría de dos tercios
de la totalidad de los miembros del Plenario.
Art. 7.- Estructura del Orden del Día.
El Orden del Día, que redacta el Secretario, en consulta con el Comité Ejecutivo, debe contener los siguientes puntos:
7.1 Consideración del acta de sesión anterior;
7.2 Informe de la Presidencia;
7.3 Informe de los demás organismos de gestión cuando los hubiere;
7.4 Dictámenes de Comisiones;
7.5 Proyectos de los Consejeros;
7.6 Notas entradas;
7.7 Varios.
Art. 8.- Actas.
De cada sesión plenaria se labran actas que son aprobadas en la
siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los
integrantes, aún cuando no hayan asistido a la misma. En las actas se
asientan las mociones y las resoluciones, sin perjuicio del derecho de
los Consejeros a solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto,
lo que se hace siempre que el peticionante los presente en la Secretaría
de Coordinación Técnica, por escrito y dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al de la sesión.
Art. 9.- Resoluciones. Publicación.
Las resoluciones del Plenario son públicas y se conservan en un
registro especial a cargo del Secretario de Coordinación Técnica, quien
debe disponer lo necesario para su publicación en el caso de las de
alcance general, y su notificación en las de alcance particular.
Las resoluciones de alcance general que adopte el Plenario se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
El Plenario puede disponer en cada supuesto una difusión especial.
Capítulo III
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 10.- Presidente.
Son atribuciones del Presidente del Consejo:
10.1 Ejerce la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura;
10.2 Convoca y preside el Plenario;
10.3 Designa, conforme al procedimiento que establezca el Plenario, a los funcionarios y empleados del Consejo;
10.4 Presenta el anteproyecto de presupuesto anual del Poder
Judicial elevado por la Comisión de Administración y Financiera ante el
Plenario del Consejo para que, una vez realizadas las observaciones
pertinentes, sea remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al
Proyecto de Presupuesto de la Ciudad;
10.5 En general, hace observar y cumplir todos los Reglamentos del
Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer
las demás funciones que se le asignen.
Art. 11.- Vicepresidente.
El Vicepresidente, además de las funciones que le atribuye el
Artículo 26 de la Ley N° 31, tiene las del Presidente cuando lo
reemplace, y ejerce también las funciones ejecutivas que éste delegue o
las que los reglamentos internos le confieran.
Art. 12.- Secretario.
El Secretario es un Consejero. Además de las funciones que le
atribuye el Artículo 27 de la Ley N° 31, presta asistencia directa al
Presidente, al Vicepresidente, y al Plenario. También coordina las
actividades de las Comisiones del Consejo.
Art. 13.- Reemplazo.
Cuando no se encuentren presentes en una sesión plenaria ni el
Presidente ni el Vicepresidente, son reemplazados por el Secretario, y
en ausencia de éste, por el miembro de mayor edad que se encuentre
presente.
Capítulo IV
DE LOS CONSEJEROS
Art. 14.- Derechos y Deberes.
Los Consejeros gozan de todos los derechos establecidos por ley y en
el presente Reglamento, y tienen todas las obligaciones que los mismos
cuerpos legales les imponen. Se encuentran alcanzados por las mismas
incompatibilidades que los Magistrados, según lo prescribe el segundo
párrafo del Artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El Consejo de la Magistratura, a pedido del interesado,
puede contemplar excepciones, mediante resolución fundada.
Art. 15.- Asistencia.
La asistencia a las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias y a las reuniones de Comisión son obligatorias.
Art. 16.- Mal desempeño.
Constituyen causales de mal desempeño de los Consejeros:
16.1 La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones plenarias
consecutivas, o a seis (6) alternadas, en el curso de un (1) año contado
desde su asunción;
16.2 La inasistencia injustificada a cinco (5) reuniones de Comisión
consecutivas, o a diez (10) alternadas, en el curso de un (1) año
contado desde su asunción.
16.3 El ejercicio de cargos o funciones que resulten incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura.
Art. 17.- Renuncia.
La renuncia al cargo de Consejero debe efectuarse por escrito ante
el Presidente del Consejo, el que someterá a consideración del Plenario,
en su primera sesión posterior, la aceptación o rechazo de la misma.
Si es aceptada, produce sus efectos a partir del momento de su notificación.
Cuando el renunciante ha sido designado por la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires, debe notificarse también a su Presidente la
aceptación o rechazo.
Art. 18.- Secretario Letrado de Consejero
Cada unidad Consejero cuenta con un (1) Secretario Letrado designado
por el Presidente de manera directa a propuesta del respectivo
Consejero. Sus funciones son asesorar y asistir al Consejero en todo lo
que le sea requerido.
Capítulo V
DE LAS COMISIONES
Art. 19.- Integración
Los miembros del Consejo de la Magistratura integran tres (3)
Comisiones Permanentes compuestas por tres (3) Consejeros cada una,
debiendo estar representados todos los estamentos, en cada una de ellas.
La primera integración se realiza por sorteo.
La presidencia de las Comisiones es ejercida por uno de los
miembros, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo
del primero.
Las comisiones se renuevan todos los años determinándose por sorteo
el integrante de la Comisión que permanece por dos (2) años.
Art. 20.- Presidente de Comisión.
Son atribuciones del Presidente de cada Comisión:
20.1 Preside y dirige las reuniones de la misma;
20.2 Informa al Plenario del Consejo la actividad desarrollada;
20.3 Convoca a la Comisión a sesión extraordinaria en la fecha y
hora que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a
petición de uno de sus miembros. La notificación debe efectuarse con, al
menos, veinticuatro (24) horas de anticipación;
20.4 Provee, con su firma o con la del Secretario de la Comisión, el despacho del trámite;
20.5 Dirime las cuestiones debatidas en caso de empate, para lo cual tiene doble voto.
Art. 21.- Reuniones de Comisión.
Las Comisiones deben reunirse por lo menos una (1) vez por semana, en el ámbito que determine el Plenario.
Art. 22.- Comunicación al Presidente del Consejo
Las Comisiones comunican al Presidente del Consejo los asuntos
despachados, quien dispone lo necesario para su inclusión en el Orden
del Día de la primera reunión siguiente del Plenario.
Art. 23.- Dictámenes.
Cuando corresponda asesorar al Plenario, las Comisiones se expresan
mediante dictámenes firmados por sus integrantes. Si las opiniones se
encuentran divididas, pueden formularse dictámenes en minoría.
Art. 24.- Reglamentaciones.
Cada Comisión elabora y propone las normas reglamentarias que son
necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley N°
31, las que entrarán en vigencia a partir de la aprobación por el
Plenario del Consejo.
Art. 25.- Otras Comisiones.
Sin perjuicio de las Comisiones permanentes establecidas en la ley
N° 31, el Plenario puede crear las Comisiones auxiliares que mejor
contribuyan al cumplimiento de sus fines, y reglamentar su organización y
procedimiento.
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA MAGISTRATURA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Art. 26.- Funciones
26.1 Implementa los mecanismos de selección de jueces del Poder Judicial e integrantes del Ministerio Público.
26.2 Realiza el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se convoquen.
26.3 Propone al Plenario los proyectos de reglamentos para los concursos.
26.4 Llama a concurso público de oposición y antecedentes para
cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y del Ministerio
Público que no tengan otra forma de designación prevista en la
Constitución.
26.5 Eleva al Plenario el proyecto de propuestas de nombramiento para ser presentado ante la Legislatura.
Art. 27.- Secretaría Letrada
La Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario designado
por el Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del
Presidente de la misma.
Art. 28.- Funciones de la Secretaría Letrada
28.1 Asesora y dictamina sobre los temas que se traten en la Comisión.
28.2 Confecciona el orden del día.
28.3 Lleva el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se
presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.
28.4 Conserva y custodia las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.
28.5 Efectúa las notificaciones que a la Comisión correspondan.
28.6 Confecciona las notificaciones que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
28.7 Deja notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
28.8 Pone en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada
reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones
recibidas por cualquier medio.
Art. 29.- Departamento de la Comisión
La Comisión cuenta con un Departamento a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público
Art. 30.- Funciones
30.1 Asiste a la Comisión y a la Secretaría de la misma, en todas
las funciones que le son propias para la selección de los jueces y
juezas del Poder Judicial e integrantes del Ministerio Público.
30.2 Mantiene actualizado un registro de jurados.
30.3 Controla el cumplimiento del reglamento para los concursos durante el desarrollo de los mismos.
30.4 Efectúa las publicaciones relativas a la apertura de concursos
públicos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de
integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público que la Comisión
disponga y los respectivos órdenes de mérito que de los mismos resulten.
COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN
Art. 31.- Funciones
31.1 Recibe las denuncias que se formulan contra jueces, integrantes
del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Poder Judicial y
del Consejo de la Magistratura.
31.2 Sustancia los procedimientos disciplinarios respecto de los
jueces, integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y
empleados del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura.
31.3 Propone al Plenario, las sanciones disciplinarias a los jueces e
integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios del Poder
Judicial.
31.4 Resuelve la aplicación de las sanciones disciplinarias de los
empleados del Poder Judicial, a excepción de la cesantía y exoneración
que son resueltas por el Plenario.
31.5 Propone al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Art. 32.- Secretaría Letrada
La Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario designado
por el Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del
Presidente de la misma.
Art. 33.- Funciones de la Secretaría Letrada
33.1 Asesora y dictamina sobre temas que se traten en la Comisión.
33.2 Confecciona el Orden del Día.
33.3 Lleva el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se
presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.
33.4 Conserva y custodia las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.
33.5 Efectúa las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.
33.6 Deja notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
33.7 Pone en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada
reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones
recibidas por cualquier medio.
Art. 34.- Departamento de la Comisión
La Comisión cuenta con un Departamento a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Disciplina y Acusación
Art. 35.- Funciones
35.1 Asiste a la Comisión y a la Secretaría de la misma en todas las funciones que les son propias.
35.2 Mantiene actualizado un registro de las denuncias que se
formulen contra jueces, integrantes del Ministerio Público, empleados y
funcionarios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura.
35.3 Lleva un registro de sanciones aplicadas.
35.4 Confecciona las notificaciones que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
Comisión de Administración y Financiera
Art. 36.- Funciones
36.1 Da tratamiento a todas aquellas cuestiones de índole administrativa y presupuestaria del Poder Judicial.
36.2 Elabora el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial
en base a la propuesta que le eleva la Dirección General de
Programación Presupuestaria.
36.3 Ejecuta el presupuesto del Poder Judicial, conforme las
propuestas de administración que le formulen la Dirección General de
Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial y la Dirección de
Coordinación Administrativa del Consejo de la Magistratura.
36.4 Aprueba las propuestas relativas a los Departamentos de
Biblioteca y Jurisprudencia y de Administración y Financiero, que eleve
la Secretaría de Comisión.
36.5 Aprueba el procedimiento y sistema de liquidaciones y pago de
haberes al personal que proponga la Dirección General de Ejecución
Presupuestaria del Poder Judicial.
36.6 Desarrolla los procedimientos de selección para contratar la
provisión de bienes y/o servicios necesarios para el correcto desempeño
del Poder Judicial, a través de la Dirección General de Ejecución
Presupuestaria del Poder Judicial.
36.7 Prepara y eleva al Plenario el Proyecto de rendición de cuentas
conforme la propuesta que formule la Dirección General de Ejecución
Presupuestaria del Poder Judicial y de la memoria anual.
Art. 37.- Secretaría Letrada
La Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario designado
por el Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del
Presidente de la misma.
Art. 38.- Funciones de la Secretaría Letrada
38.1 Asesora y dictamina sobre temas que se traten en la Comisión.
38.2 Confecciona el Orden del Día.
38.3 Lleva el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se
presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.
38.4 Conserva y custodia las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.
38.5 Efectúa las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.
38.6 Confecciona las notificaciones que deben ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
38.7 Deja notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
38.8 Pone en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada
reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones
recibidas por cualquier medio.
38.9 Elabora las propuestas relativas a los Departamentos de
Biblioteca y Jurisprudencia y las eleva para su consideración a la
Comisión.
Art. 39.- Departamentos de la Comisión
La Comisión cuenta con tres (3) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Administración y Financiero
Art. 40.- Funciones
40.1 Analiza la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del
Poder Judicial confeccionado por la Dirección General de Programación
Presupuestaria, previo a su elevación a la Comisión de Administración y
Financiera.
40.2 Analiza las propuestas de administración para la ejecución
presupuestaria realizadas por la Dirección General de Ejecución
Presupuestaria del Poder Judicial y la Dirección de Coordinación
Administrativa del Consejo de la Magistratura, previo a su elevación a
la Comisión de Administración y Financiera.
40.3 Asiste a la Secretaría Letrada de la Comisión de Administración y Financiera en las materias que le son propias.
Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia
Art. 41.- Funciones
41.1 Organiza el sistema de biblioteca y jurisprudencia del Consejo de la Magistratura.
41.2 Supervisa las bibliotecas sectoriales y las que se distribuyan en diferentes juzgados.
41.3 Mantiene en condiciones todos los medios que se dispongan para
su consulta pública, procurando su actualización permanente.
41.4 Procura el mantenimiento de sistemas electrónicos actualizados
para mejorar el acceso a la información y la consulta pública.
41.5 Presta servicio de consultas a profesionales, docentes, estudiantes y público en general.
41.6 Efectúa un relevamiento permanente sobre temas y sistemas de consulta.
41.7 Releva en forma sistemática las necesidades de materiales y registra sus altas y bajas.
41.8 Facilita herramientas para la capacitación permanente de su personal.
41.9 Recopila los fallos y selecciona aquellos que resulten de especial interés para su divulgación.
41.10 Hace cumplir lo establecido en el Reglamento de Biblioteca.
Departamento de Archivo General del Poder Judicial
Art. 42.- Funciones
42.1 Atiende todo lo relativo al sistema de archivo del Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para la custodia y conservación de
la documentación judicial.
42.2 Procede a la destrucción de documentación judicial del Poder
Judicial que disponga el Plenario en los casos que haya perdido
actualidad y no tengan validez.
42.3 Archiva con o sin término y paraliza con término, los
expedientes y demás documentos, cuando así lo dispone la autoridad
competente,
42.4 Vigila el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten.
Capítulo VI
DE LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
Art. 43.- La Secretaría de Coordinación Técnica está a cargo de un
funcionario que presta asistencia directa al Presidente, al
Vicepresidente, al Secretario, al Plenario, y a las Comisiones del
Consejo.
Art. 44.- Funciones:
44.1 Coordina la labor de las Secretarías de Comisión del Consejo.
44.2 Coordina las tareas para la confección de la memoria anual.
44.3 Asiste, sin voz ni voto, a las sesiones del Plenario del Consejo.
44.4 Firma el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la Presidencia.
44.5 Computa y verifica el resultado de las votaciones por signos
cuando las hubiere, anunciando su resultado y número de votos.
44.6 Realiza el escrutinio de las votaciones nominales, tomando
debida nota de los votantes para constancia en el acta respectiva.
44.7 Cumple las demás funciones que le encomiende el Plenario.
44.8 Controla el cumplimiento dado a las disposiciones establecidas
por el Plenario para los Departamentos de Mandamientos y Notificaciones y
de Ejecución de Penas Alternativas.
Art. 45.- Designación y reemplazo
El Secretario de Coordinación Técnica es designado por el Plenario.
Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las
obligaciones detalladas precedentemente, así como la inasistencia sin
causa justificada a las sesiones del Consejo, o a las reuniones de las
Comisiones cuando éstas requieran su presencia.
Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el funcionario que designe el Plenario.
Art. 46.- Departamentos de la Secretaría de Coordinación Técnica
La Secretaría de Coordinación Técnica cuenta con tres (3) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Coordinación Técnica
Art. 47.- Funciones
47.1.- Realiza todas las tareas que le sean requeridas por la Secretaría de Coordinación Técnica.
47.2.- Asiste en la coordinación de las labores de las Secretarías de las Comisiones Permanentes del Consejo.
47.3.- Elabora proyectos de providencias de mero trámite que competan a la Secretaría de Coordinación Técnica.
47.4.- Asiste en la coordinación de tareas para la confección de la memoria anual.
47.5.- Colabora con la Secretaría de Coordinación Técnica en las tareas de los procedimientos de concursos.
47.6.- Atiende las consultas verbales relacionadas a los concursos que se convoquen.
Departamento de Mandamientos y Notificaciones
Art. 48.- Funciones
48.1 Centraliza las órdenes judiciales y comunicaciones que
dispongan los Magistrados, integrantes del Ministerio Público y
funcionarios del Poder Judicial así como aquellas que disponga el
Consejo de la Magistratura.
48.2 Distribuye las mismas, para su diligenciamiento entre el cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.
48.3 Controla la recepción, la normal ejecución, y la devolución de aquéllas a las dependencias de origen.
48.4 Propone al Plenario, a través de la Secretaría de Coordinación
Técnica, los proyectos de reglamentación necesarios para su correcto
funcionamiento.
48.5 Organiza y perfecciona el sistema de estadística y elabora
informes a requerimiento de la Secretaría de Coordinación Técnica.
48.6 Vela por el fiel cumplimiento de los plazos en las diligencias de cédulas y mandamientos.
48.7 Adjudica las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.
48.8 Procede al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.
48.9 Controla el sistema de turno permanente para las diligencias
con habilitación de días y horas, y las que la propia urgencia obliguen a
prescindir de los horarios que se fijen.
48.10 Atiende las quejas verbales del público, de acuerdo a cuya
naturaleza e importancia, las soluciona o las eleva a la Secretaría,
siguiendo ésta última vía en todos los casos que aquellas fueren por
escrito.
48.11 Registra y archiva conforme la reglamentación las constancias de las diligencias practicadas.
Departamento de Ejecución de Penas Alternativas
Art. 49.- Funciones
49.1 Propone la celebración de convenios con entidades públicas y
privadas a efectos de instrumentar el desarrollo del cumplimiento de
penas alternativas.
49.2 Establece contactos con las instituciones que resulten
designadas, a efectos de controlar el cumplimiento efectivo de las
penas.
49.3 Notifica al Juzgado que haya impuesto la medida, respecto del cumplimiento efectivo de la misma.
49.4 Con la conformidad previa del Secretario de Coordinación
Técnica, solicita a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del
Poder Judicial la asignación de los fondos recaudados en virtud del
Art. 14 de la Ley N° 10.
Capítulo VII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DEL PODER JUDICIAL
Art. 50.- La unidad est a cargo de un (1) Director General, designado por el Plenario.
Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de sus
obligaciones, así como la inasistencia sin causa justificada a las
sesiones del Plenario del Consejo, a las reuniones de la Comisión de
Administración y Financiera, y a las demás Comisiones, cuando éstos
requieran su presencia.
Art. 51.- Funciones
51.1 Propone a la Comisión de Administración y Financiera la
ejecución del presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad y administra
la que aquélla disponga, con exclusión del que corresponda al Sub -
Programa del Consejo de la Magistratura.
51.2 Asiste ejecutivamente a la Comisión de Administración y Financiera en todas las funciones atribuidas a la misma.
51.3 Organiza la administración financiera, contable y de ejecución presupuestaria.
51.4 Atiende las relaciones institucionales del área de su
competencia ante los organismos de otros poderes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otras personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas, dando cuenta oportuna al Plenario del Consejo y a
la Comisión de Administración Financiera.
51.5 Da apoyo organizativo, operativo y tecnológico a todos los
organismos del Poder Judicial procurando una homogeneización y
compatibilidad entre los mismos.
51.6 Organiza los sistemas administrativos y contables.
51.7 Autoriza el pago de haberes al personal.
51.8 Coordina administrativamente con la Policía Federal Argentina
la seguridad de todos los edificios del Poder Judicial, conforme
propuesta previa aprobada por el Plenario.
51.9 Supervisa el funcionamiento de las unidades administrativas de
ejecución presupuestaria y las oficinas de Enlace con cada Fuero.
51.10 Interviene en los procedimientos de compras y contrataciones
autorizando o aprobando las mismas, según la normativa vigente.
51.11 Supervisa y controla el funcionamiento del Depósito Judicial.
51.12 Provee las solicitudes y reclamos por bienes y servicios de
los distintos funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, con
excepción del Consejo de la Magistratura.
Art. 52.- La Dirección General de Ejecución Presupuestaria cuenta con dos (2) Direcciones, cada una a cargo de un (1) Director.
Dirección de Administración
Art. 53.- Funciones
53.1 Asiste a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del
Poder Judicial en materia de administración, compras y contrataciones de
bienes y servicios.
53.2 Formula, propone y ejecuta la política y programas de compras y
contrataciones dispuestas por la Dirección General tendientes a lograr
el mayor beneficio para el Poder Judicial en materia de abastecimiento
de bienes y servicios.
53.3 Eleva a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del
Poder Judicial propuestas de proyectos de adecuación, actualización o
sustitución de reglamentos en la materia.
53.4 Verifica el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a las compras y contrataciones en el área de su competencia.
53.5 Efectúa consultas presupuestarias y dispone el control con los
precios de mercado, en relación a las compras y contrataciones para su
posterior elevación al Director General.
53.6 Autoriza los presupuestos para su posterior aprobación conforme el reglamento interno de Compras y Contrataciones.
53.7 Asiste a la Dirección General en la programación del Plan de Compras.
53.8 Tramita la adquisición de elementos y prestación de servicios
mediante licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas,
ajustándose a la normativa vigente en materia de autorizaciones y
aprobaciones.
53.9 Lleva un Padrón de Proveedores y Contratistas y registra en el
mismo las altas, bajas, modificaciones y sanciones que por
incumplimientos contractuales puedan aplicárseles.
53.10 Mantiene y conserva las estructuras edilicias del Poder Judicial.
53.11 Atiende los servicios generales de los edificios.
53.12 Interviene y asesora en todo lo referente a la infraestructura física y de servicios generales.
53.13 Dirige la disposición del personal afectado a Servicios Generales.
Art. 54.- Departamento de la Dirección de Administración
La Dirección cuenta con un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Recursos Humanos
Art. 55.- Funciones
55.1 Propone políticas de recursos humanos.
55.2 Propone medidas para la adecuación, actualización o sustitución de reglamentos en la materia.
55.3 Registra los actos administrativos relativos a nombramientos,
traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias,
jubilaciones u otros movimientos de todos agentes del Poder Judicial,
con excepción del que corresponde al Tribunal Superior. 55.4 Mantiene
actualizado el Registro permanente de todo el personal del Poder
Judicial, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior, en una
base de datos, para el control presupuestario de los cargos. De cada
funcionario y empleado se lleva un legajo individual donde se registran
los datos personales, sus modificaciones y toda anotación derivada de
sus antecedentes.
55.5 Confecciona las estadísticas en materia de asistencias así como
todas aquellas que se le requieran relativas a su competencia.
55.6 Promueve lo conducente para la calificación anual del personal.
55.7 Propone programas tendientes a la disminución de ausentismo y coordina el sistema de control del mismo.
55.8 Promueve el bienestar del personal a través de actividades de extensión cultural.
55.9 Remite mensualmente a la Dirección de Contaría el informe para la liquidación de remuneraciones al personal.
55.10 Mantiene actualizado un registro de embargos trabados sobre
las remuneraciones de agentes y remite mensualmente a la Dirección de
Contaduría el informe de embargos.
55.11 Otorga las licencias solicitadas por el personal, a excepción
de las previstas en los arts. 118, 123, 124, 126, 127 y 129.
Dirección de Contaduría
Art. 56.- Funciones
56.1 Efectúa los registros contables del Poder Judicial.
56.2 Confecciona el registro físico de altas, bajas y ubicación de
todos los bienes patrimoniales y de consumo de propiedad del Poder
Judicial y controla el inventario anual de esos bienes, con excepción de
los correspondientes al Consejo de la Magistratura.
56.3 Ejecuta las políticas contables y financieras del Poder
Judicial. Autoriza la liquidación por servicios, provisiones,
contratistas, personal, tributos, aportes y contribuciones, entre otras,
con la intervención previa de la Dirección de Administración, conforme
con las reglamentaciones en vigor.
56.4 Analiza la información sobre ingresos, egresos y variaciones en
las previsiones con el objeto de lograr un seguimiento efectivo de las
operaciones corrientes a fin de adoptar, si corresponde, las acciones
correctivas necesarias.
56.5 Emite las órdenes de pago por servicios, provisiones,
contratistas, personal, tributos, aportes y contribuciones, y las remite
al Departamento de Tesorería.
56.6 Confecciona la información sobre ingresos, egresos y
variaciones en las previsiones con el objeto de lograr un seguimiento
efectivo de las operaciones corrientes.
56.7 Registra las altas, bajas y su ubicación o destino en el
sistema de inventario permanente de bienes patrimoniales y de consumo
del Poder Judicial, excluido el Consejo de la Magistratura,
56.8 Establece un sistema de inventario permanente de bienes
patrimoniales y de consumo del Poder Judicial, excluido el Consejo de la
Magistratura,
56.9 Efectúa el recuento y control del estado de las existencias de bienes en forma periódica.
56.10 Custodia los bienes patrimoniales del Poder Judicial, excluido el Consejo de la Magistratura.
56.11 Interviene en todos los trámites que impliquen movimientos
patrimoniales por los bienes del Poder Judicial, excluido el Consejo de
la Magistratura, tomando conocimiento de los mismos para su registro.
56.12 Confecciona los informes y estados sobre movimientos de
inventarios patrimoniales del Poder Judicial, excluido el Consejo de la
Magistratura.
56.13 Verifica y aprueba las liquidaciones y rendiciones por pagos y cobranzas que se generen.
56.14 Dispone e instrumenta la aplicación de controles operativos, contables y financieros.
56.15 Aprueba las erogaciones e ingresos, de acuerdo a las normas.
56.16 Establece controles de registro del patrimonio, recursos y presupuesto de la jurisdicción.
56.17 Registra los créditos presupuestarios por partidas asignadas
por la ley de presupuesto y las modificaciones efectuadas a la misma.
56.18 Eleva a la Dirección General el estado de ejecución presupuestaria e informes de gestión, contable y patrimonial.
56.19 Conforma los movimientos de fondos de la Tesorería y arquea sus existencias.
56.20 Aprueba las conciliaciones bancarias, practicadas por el Departamento de Tesorería.
56.21 Confecciona las liquidaciones de sueldos y jornales conforme
los reportes que le remite el Departamento de Recursos Humanos, y
considerando las retenciones que puedan corresponder.
56.22 Dispone un sistema de registración del gasto que permita
prever una correlación armónica entre las erogaciones y los recursos
necesarios para el financiamiento del Poder Judicial.
Art. 57.- Departamento de la Dirección de Contaduría
La Dirección cuenta con un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Tesorería
Art. 58.- Funciones
58.1 Instrumenta los pagos requeridos en el movimiento
administrativo del Poder Judicial, incluido el Consejo de la
Magistratura.
58.2 Efectúa el pago por servicios, provisiones, contratistas y
controla el mismo de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.
58.3 Organiza los sistemas de cuentas corrientes bancarias.
58.4 Verifica y controla las liquidaciones y rendiciones en las que corresponde su intervención a efectos del pago.
58.5 Mantiene actualizado un registro de firmas de los empleados intervinientes en los circuitos de pagos del Poder Judicial.
58.6 Custodia los documentos recibidos en concepto de depósito por garantía de licitaciones.
58.7 Confecciona el parte diario de movimientos de fondos de Tesorería.
58.8 Repone los fondos de Cajas Chicas y efectúa la relación de comprobantes y el registro en el libro correspondiente.
58.9 Custodia los fondos asignados por presupuesto, sobrantes,
recaudaciones propias o por cualquier otro ingreso permanente o
eventual.
58.10 Confecciona periódicamente las conciliaciones bancarias.
58.11 Vigila el cumplimiento de obligaciones de terceros hacia el Poder Judicial y de éste hacia terceros.
58.12 Interviene en los pagos de haberes al personal, proveedores y gastos por el régimen de caja chica de la Tesorería.
58.13 Mantiene actualizadas las registraciones contables en los libros a su cargo.
58.14 Ejerce los controles en el registro de movimiento de fondos y en el archivo de documentación.
Capítulo VIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 59.- La unidad est a cargo de un (1) Director General designado por el Plenario.
Art. 60.- Funciones
60.1 Prepara la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Poder
Judicial, incluido el correspondiente al subprograma de financiación del
Consejo de la Magistratura.
60.2 Define cada Unidad Ejecutora, asignándole oportunamente los
respectivos créditos, e integrándolos al proyecto total, teniendo en
cuenta las disposiciones y limitaciones de la legislación vigente y
pautas programáticas que sobre el particular se establezcan.
60.3 Propone políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en bienes y servicios.
60.4 Interviene en la elaboración de planes financieros y
presupuestarios que posibiliten utilizar dichos elementos con una
dinámica acorde con el desarrollo requerido.
Art. 61.- Departamentos de la Dirección General
La Dirección General cuenta con dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Normativa Presupuestaria
Art. 62.- Funciones
62.1 Compila y mantiene actualizada toda la legislación vigente referida a las normas presupuestarias.
62.2 Compila y mantiene actualizado todo lo relativo a temas
salariales en lo aplicable al personal de la justicia, a efectos de
permitir una estimación correcta de los gastos en personal que se
presupuestan, previo control conjunto con el Departamento de Imputación y
Asignación Presupuestaria, de la corrección y consistencia de los datos
recibidos de los responsables de las distintas unidades ejecutoras.
62.3 Propone la normativa interna en materia presupuestaria, para su aplicación en el ámbito del Poder Judicial.
Departamento de Asignación e Imputación Presupuestaria
Art. 63.- Funciones
63.1 Lleva de manera actualizada el clasificador de gastos y planes de cuenta, para su correcta imputación a cada partida.
63.2 Prepara las planillas de requerimiento de información.
63.3 Remite a cada Unidad Ejecutora las planillas de requerimiento de información.
63.4 Recibe la respuesta de los responsables de cada Unidad Ejecutora.
63.5 Controla la consistencia de los datos y de ser necesario,
requiere la asistencia del Departamento de Normativa Presupuestaria.
63.6 Efectúa la propuesta de asignación de los montos
correspondientes a cada Unidad Ejecutora, conforme al clasificador de
gastos.
Capítulo IX
de la Dirección de Coordinación Administrativa
del Consejo de la Magistratura
Art. 64.- La unidad est a cargo de un (1) Director designado por el Plenario.
Art. 65.- Funciones
65.1 Asiste ejecutivamente a la Comisin de Administracin y
Financiera en todas las funciones que le son atribuidas por el Artculo
29 y concordantes de la Ley N 31, en cuanto guardan relacin con el
subprograma de financiacin de los cometidos del Consejo de la
Magistratura.
65.2 Da apoyo organizativo, operativo y tecnológico al Consejo de la Magistratura.
65.3 Observa y mantiene el cumplimiento de los sistemas
administrativos dispuestos por la Comisión de Administración y
Financiera.
65.4 Confecciona el inventario general de bienes del Consejo de la
Magistratura, y su registro patrimonial, conforme la normativa vigente
en la materia.
65.5 Implementa y administra un sistema de inventario permanente de
bienes patrimoniales y de consumo del Consejo de la Magistratura,
65.6 Efectúa el recuento y control del estado de las existencias de bienes del Consejo de la Magistratura en forma periódica.
65.7 Ejecuta las acciones destinadas a resguardar los bienes patrimoniales del Consejo de la Magistratura.
65.8 Confecciona los informes y estados sobre movimientos de inventarios patrimoniales del
Consejo de la Magistratura.
Art. 66.- Departamento de la Dirección
La Dirección cuenta con un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento
Departamento de Mesa de Entrada, Salida y Archivo del Consejo de la Magistratura
Art. 67.- Funciones
67.1 Dirige el sistema de mesa de entradas del Consejo de la Magistratura.
67.2 Recibe, caratula, clasifica, registra, encarpeta, ficha,
tramita y da acuse de recibo de las actuaciones administrativas conforme
a las normas de procedimiento vigentes.
67.3 Registra la derivación a las dependencias encargadas de su
clasificación, distribución o guarda, los libros, folletos y demás
material impreso que se recibe.
67.4 Atiende las tareas de clasificación de expedientes y demás
documentos con destino a otros organismos; así como las de expedición de
correspondencia, encomiendas y los deriva a cada comisión para su
distribución.
67.5 Proporciona información relacionada con el destino de los expedientes.
67.6 Vela por el cumplimiento de las disposiciones relativas a
impuestos, sellado, aranceles, cuando tal función se confía expresamente
al respectivo servicio.
67.7 Elabora informes parciales o totales relativos a las actuaciones en trámite.
67.8 Atiende todo lo relativo al sistema de archivo del Consejo de
la Magistratura para la custodia y conservación de la documentación
administrativa.
67.9 Procede a la destrucción de documentación administrativa del
Consejo de la Magistratura que disponga el Plenario en los casos que
haya perdido actualidad y no tengan validez.
67.10 Vigila el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten.
Capítulo X
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍA INTERNA
Art. 68.- La unidad está cargo de un (1) Director designado por el Plenario.
Art. 69.- Funciones
69.1 Realiza exámenes, evaluaciones administrativas, contables, financieras y de gestión, así como mediciones de impacto.
69.2 Propone la implementación y mantenimiento de estrategias,
normas y procedimientos que aseguren un adecuado sistema de control
interno y seguimiento de las actividades administrativas del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para mantener la
eficiencia en la gestión.
69.3 Elabora y eleva al Plenario para su aprobación, el proyecto de
plan general de auditoría y control interno, proponiendo los programas,
procedimientos y técnicas de análisis, y aplicando un modelo de control
integral e integrado según principios de eficiencia, eficacia y
economía, de acuerdo a la normativa vigente.
69.4 Evalúa y asegura el cumplimiento y aplicación efectiva de las normas, procedimientos y acciones que se aprueben.
69.5 Promueve la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.
69.6 Alienta la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.
69.7 Verifica el cumplimiento de un adecuado sistema de control
interno, que incluya instrumentos de control previo y posterior
incorporados a la estructura organizativa; el plan de organización y los
reglamentos y manuales de procedimiento del Consejo.
69.8 Realiza la auditoria interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.
69.9 Verifica si las erogaciones son efectuadas de acuerdo a las normas legales y contables.
69.10 Evalúa los controles existentes en relación con una correcta
determinación y registración del patrimonio, los recursos y la ejecución
del presupuesto.
69.11 Evalúa el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de
información, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las
áreas y sectores de la jurisdicción.
69.12 Determina el grado de confiabilidad y consistencia de los datos que sean utilizados para la elaboración de informes.
69.13 Realiza los controles y auditorías específicas que disponga el Consejo e informa los resultados obtenidos.
69.14 Coordina y colabora la actuación con la Auditoría Externa.
69.15 Informa toda cuestión que le requiera el Consejo.
69.16 Produce un Informe Anual de Auditoría Interna y lo eleva al Plenario
Art. 70.- Departamento de la Dirección
La Dirección cuenta con un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Control de Gestión
Art. 71.- Funciones
71.1 Interviene en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de auditoría y control interno.
71.2 Audita la ejecución de los planes y programas implementados.
71.3 Evalúa la consistencia y aptitud de los indicadores de gestión
como instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.
71.4 Coordina el seguimiento de las recomendaciones realizadas por
la Dirección de Control de Gestión y Auditoría Interna, en sus
respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.
71.5 Confecciona informes requeridos por la Dirección.
71.6 Participa en el desarrollo de auditoría de gestión.
71.7 Interviene en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría Interna.
71.8 Propone normas y procedimientos que aseguren un adecuado
sistema de control interno y seguimiento de las actividades, para
mejorar la eficiencia de la gestión.
Capítulo XI
Departamentos del Comité Ejecutivo
Art.72.- El Comité Ejecutivo cuenta con dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Asuntos Judiciales
Art. 73.- Funciones:
73.1 Asiste al Comité Ejecutivo en las tareas de su competencia.
73.2 Elabora los proyectos de presentaciones judiciales en los que el Consejo de la Magistratura sea parte.
73.3 Confecciona las contestaciones de oficios judiciales presentados en el Consejo de la Magistratura.
73.4 Realiza el seguimiento de las causas judiciales en las cuales
el Consejo de la Magistratura sea parte, bajo instrucciones del Comité
Ejecutivo.
Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos.
Art. 74.- Funciones
74.1 Asiste al Comité Ejecutivo en las tareas de su competencia.
74.2 Asesora jurídicamente e interviene en los casos llevados a dictamen que expresamente le delegue el Comité Ejecutivo.
74.3 Coordina, planifica y supervisa las tareas de asesoramiento
jurídico requeridas, acorde con criterios uniformes de interpretación y
aplicación de normas jurídicas en el ámbito del Poder Judicial.
74.4 Organiza el registro de dictámenes y sistematiza la jurisprudencia administrativa.
Capítulo XII
DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL
Art. 75.- Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por representantes del Tribunal
Superior; del Ministerio Público y profesores titulares, designados por
concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires. El ministro del Tribunal Superior ejerce la presidencia
de manera permanente.
Art. 76.- Funciones
76.1 Dirige el Centro de Formación Judicial.
76.2 Desarrolla e implementa cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
76.3 Efectúa los programas especiales de preparación para el ingreso
a la Justicia, en forma anual y mediante métodos de enseñanza
participativos.
76.4 Dicta cursos de especialización y profundización destinados a
los funcionarios y Magistrados recién designados y a todos aquellos
profesionales interesados.
Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial
Art. 77.- La Secretaría está a cargo de un (1) Secretario designado por el Plenario.
Art. 78.- Funciones
78.1 Administra el Centro de Formación Judicial.
78.2 Propone el anteproyecto de presupuesto para el Centro de Formación Judicial al Plenario.
Art. 79.- La Secretaría Ejecutiva cuenta con un Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Departamento de Formación Judicial y Administrativa
Art. 80.- Funciones
80.1 Instrumenta las tareas que le delega el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial.
80.2 Eleva al Secretario Ejecutivo propuestas de cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
80.3 Coordina el dictado de los cursos de especialización y profundización que disponga el Consejo Académico.
80.4 Asiste al Secretario Ejecutivo en la administración del sistema de formación y capacitación judicial y administrativa.
Capítulo XIII
DERECHOS Y DEBERES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 81.- Horario de trabajo.
Los funcionarios y empleados de planta permanente del Consejo de la
Magistratura deben cumplir una carga horaria de 40 (cuarenta) horas de
trabajo semanal, de lunes a viernes, de 10,00 a 18,00 horas.
El Consejo de la Magistratura puede modificar dicho horario por necesidades ó características del servicio.
La carga horaria del personal no permanente se rige por el contrato o por el acto de su designación.
Art. 82.- Incompatibilidades
Los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura no están
alcanzados por las incompatibilidades previstas para los Consejeros,
con la salvedad que no pueden intervenir en los litigios en los que,
directa o indirectamente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.
Art. 83.- Estructura del Personal
El personal del Consejo de la Magistratura está integrado por planta permanente, planta transitoria y personal temporario.
Art. 84.- Planta Permanente
Está integrada por los siguientes cargosá:
84.1 Secretario de Coordinación Técnica.
84.2 Secretario Letrado de la Unidad de Comisión.
84.3 Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial.
84.4 Director General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial.
84.5 Director General de Programación Presupuestaria.
84.6 Director de Coordinación Administrativa del Consejo de la Magistratura.
84.7 Director de Control de Gestión y Auditoría Interna.
84.8Director de Administración
84.9Director de Contaduría
84.10Jefe de Departamento
84.11 Jefe de División
84.12 Oficial de Justicia
84.13 Jefe de Sección
84.14 Oficial Notificador
84.15 Auxiliar Principal
84.16 Auxiliar
84.17 Auxiliar de Servicio
Art. 85.- Planta Transitoria
La designación del personal de planta transitoria la efectúa el
Presidente a propuesta del Consejero para el que presten sus servicios.
La duración y permanencia en el cargo la determina unilateralmente el
funcionario que lo proponga y no podrá exceder del mandato de éste
último.
Está integrada por los siguientes cargos:
85.1 Secretario Letrado de la Unidad Consejero.
85.2 Asesores: Dependen directamente de los Consejeros, en número y
función, de acuerdo a la dotación presupuestaria que cada uno de ellos
tiene asignada a tales fines.
Art. 86.- Personal temporario.
Cuando razones de servicio pasajeras impongan la necesidad de contar
con personal, para cumplir con tareas que no pueden ser ejercidas por
los agentes de planta permanente o transitoria, el Consejo de la
Magistratura puede designar personal temporario mientras dure la
necesidad de sus servicios. El personal temporario no goza de
estabilidad. Tiene derecho a las mismas licencias que el personal de
planta, debiendo contar para el goce de la licencia ordinaria, con un
ejercicio efectivo del cargo durante seis (6) meses como mínimo, y le
serán concedidas por el Consejo de la Magistratura previa referencia del
titular del área donde se desempeñe el empleado, proporcionalmente, a
razón de dos (2) días hábiles de licencia por cada mes íntegramente
trabajado en el período anual que corresponda.
TITULO II
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Art. 87.- Denominación.
Se denomina:
87.1 Funcionarios: a los Directores Generales, Directores, Secretarios Letrados, y a los Jefes de Departamento.
87.2 Empleados: al restante personal
Capítulo I
INGRESO
Art. 88.- Designación de funcionarios
A excepción de los casos para los que se prevea otra forma, la
designación de los funcionarios la efectúa el Presidente del Consejo, a
través del sistema de concursos que se establezca.
Se requiere: ser argentino, tener dieciocho (18) años cumplidos;
acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de
selección que se establezca; tener aptitud psico-física para el cargo;
estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de
cargos en áreas técnico-profesionales.
Art. 89.- Requisitos y condiciones específicas para la designación de funcionarios.
89.1 Secretario de Coordinación Técnica: Poseer título de abogado y una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.
89.2 Secretario Letrado de la Unidad de Comisión: Poseer título de abogado.
89.3 Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial. Ser
abogado y contar con antecedentes académicos adecuados a la función.
89.4 Director General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial. Tener conocimientos técnicos acordes con la función.
89.5 Director General de Programación Presupuestaria. Poseer título
de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias
Económicas o Abogado especialista en Derecho Financiero.
89.6 Director de Control de Gestión y Auditoría Interna. Poseer
título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias
Económicas o Abogado especialista en Derecho Financiero.
89.7 Director: Tener conocimientos técnicos acordes con su función
89.8 Jefe de Departamento: Tener conocimientos técnicos acordes a su
función. Los Jefes de Departamentos de Formación Judicial y
Administrativa; de Asuntos Judiciales; de Dictámenes y Procedimientos
Administrativos; de Coordinación Técnica; de Selección de Jueces; de
Disciplina y Acusación y de Ejecución de Penas Alternativas, de
Mandamientos y Notificaciones deberán además de este requisito poseer
título de abogado.
Art. 90.- Requisitos y condiciones para la designación de empleados.
La designación de los empleados la efectúa el Presidente del Consejo, a través de un sistema de concursos.
Se requiere: ser argentino, tener dieciocho (18) años cumplidos;
acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de
selección que se establezca; tener aptitud psico-física para el cargo;
estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de
cargos en áreas técnico-profesionales. Se exceptúa de este último
requisito, al personal de servicios o maestranza, que únicamente deben
acreditar instrucción primaria.
Para ser Oficial Notificador se requiere, además de los requisitos
precedentes: ser mayor de edad, aprobar el curso de capacitación
impartido por el Centro de Formación y Capacitación Judicial del Consejo
de la Magistratura;
Para ser Oficial de Justicia se requiere, además de los requisitos
establecidos para el Oficial Notificador, debe ser mayor de veinticinco
(25) años de edad, gozar de una antigüedad como mínimo de tres (3) años
como Oficial Notificador; aprobar el curso de capacitación impartido por
el
Centro de Formación y Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura.
Art. 91.- Nacionalidad.
El requisito de ser argentino se cumple siendo nativo o naturalizado.
El Consejo de la Magistratura puede, en casos excepcionales,
autorizar la designación de funcionarios o empleados de nacionalidad
extranjera, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
Art. 92.- Inhabilidades.
No pueden ser designados funcionarios o empleados:
92.1 Los condenados por delitos dolosos en perjuicio de la
Administración Pública, o contra los derechos fundamentales y garantías;
92.2 Los que estén procesados penalmente por delito doloso en
perjuicio de la Administración Pública o de derechos fundamentales y
garantías;
92.3 Los quebrados no rehabilitados;
92.4 Los que estén incursos en alguno de los supuestos del Artículo 4
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de normas análogas de
la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales o quienes
hayan participado de actos violatorios de los derechos humanos;
92.5 Los que hubieran sido exonerados de un empleo público.
Art. 93.- Toma de posesión del cargo de los funcionarios y empleados.
Las personas designadas deben tomar posesión del cargo en el plazo
de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de su
nombramiento, bajo apercibimiento de revocación del mismo.
El Consejo de la Magistratura puede extender el plazo, cuando medien razones justificadas.
Capítulo II
DERECHOS Y DEBERES
Art. 94.- Derechos
Los funcionarios y los empleados tienen los siguientes derechos, además de los que surgen de las normas generales:
94.1 Inamovilidad. Los miembros del Consejo de la Magistratura gozan de este derecho por el período de su designación.
94.2 Estabilidad. Los funcionarios y empleados sólo pueden ser
removidos en caso de condena por delito doloso en perjuicio de la
Administración Pública o por violación derechos fundamentales y
garantías; ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con
audiencia del interesado, y por las restantes causales previstas en este
Reglamento.
94.3 Carrera. Los funcionarios y empleados tienen derecho a ascensos
en los casos que sean determinados por el Consejo de la Magistratura,
aplicando un método que les permita postularse al cargo y confrontar sus
condiciones de idoneidad con los demás postulantes, conforme lo
establezcan los reglamentos de concursos dictados para tales efectos,
por dicho Consejo.
94.4 Remuneración. La remuneración debe ser acorde con la categoría y
función para la que cada uno fue designado. Se integra con el sueldo
básico, los adicionales por antigüedad en el servicio, título y
permanencia en la categoría, y las asignaciones familiares en la
proporción o cantidad que determinen la ley o el reglamento.
94.5 Adicional por antigüedad. Se calcula sobre el sueldo básico y
equivale a un 2% (dos por ciento) por cada año de antigüedad o fracción
mayor a seis (6) meses. A dichos efectos se computan los servicios
prestados en empleos públicos, en cualquiera de los Poderes a nivel
nacional, provincial o municipal. En el caso de funcionarios se bonifica
el tiempo de antigüedad computable de servicio ó de la emisión del
título profesional universitario afín a la función que desempeña. Se
abona la mayor de ambas y en ningún caso son acumulativas. En el caso de
empleados, la bonificación se calcula en función de la antigüedad en el
servicio.
94.6 Título profesional. Se calcula sobre el sueldo básico, no es acumulativo, se abona desde la emisión del título y equivale:
25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico, cuando el título profesional universitario sea acorde a la función desempeñada.
20% (veinte por ciento) del sueldo básico, cuando el título profesional universitario no sea afín a la función desempeñada.
Título terciario. Equivale al 15% (quince por ciento) del sueldo básico.
Título secundario. Equivale al 10% (diez por ciento) del sueldo básico.
Permanencia en la categoría. Se calcula sobre el sueldo básico y
equivale a un 10% (diez por ciento). Se paga por única vez, en las
siguientes circunstancias:
Planta profesional: cuando cumplen cinco (5) años en el mismo cargo.
Planta administrativa: cuando cumplen tres (3) años en el mismo cargo.
El derecho a percibir remuneración se otorga a partir del día de inicio efectivo de la prestación de servicios.
94.7 Asistencia médica. Los funcionarios y empleados tienen derecho a
asistencia médica inmediata en el lugar de trabajo o con ocasión de él.
También tienen derecho a atención médica general propia y de su grupo
familiar, de acuerdo al sistema que se establezca, debiendo contribuir
en proporción a su remuneración, con los descuentos que les sean fijados
para este fin.
94.8 Licencia ordinaria, licencias extraordinarias y justificación
de inasistencias. Los funcionarios y empleados gozan del régimen de
licencias que se establece en el Título correspondiente de este
Reglamento.
Art. 95.- Deberes de los funcionarios.
Los funcionarios, además de las obligaciones establecidas en las leyes deben cumplir los siguientes deberes:
95.1 Declarar por escrito, bajo juramento, su situación patrimonial,
incluida la de su cónyuge, dentro de los treinta (30) días hábiles de
asumir el cargo, y dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado
en él, y también cuando se produzca una alteración patrimonial
significativa o una modificación de su estado civil, aplicando lo
establecido en los artículos 2° a 9° inclusive de la Resolución CM N°
26/99.
95.2 Mantener actualizada la información sobre su domicilio y
denunciar los cambios dentro de la semana posterior. En el domicilio
denunciado, es válida toda notificación que se practique.
95.3 Concurrir diariamente al despacho donde cumpla funciones, y asistir a los acuerdos, cuando corresponda.
95.4 En caso de renuncia, permanecer en el cargo hasta que sea
cubierto por el reemplazante, salvo dispensa del Consejo de la
Magistratura.
95.5 Realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos
de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones
universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y
Capacitación Judicial.
95.6 Mantener reserva sobre los asuntos de la dependencia en donde
prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el
ejercicio de sus funciones.
95.7 Calificar el desempeño laboral del personal a su cargo, y
realizar los informes una vez al año, a fin de su incorporación al
legajo personal.
Art. 96.- Deberes de los empleados.
Los empleados, además de las obligaciones específicas referidas a su función, deben cumplir los siguientes deberes:
96.1 Mantener actualizada la información sobre su domicilio y
denunciar los cambios dentro de la semana posterior. En el domicilio
denunciado es válida toda notificación que se practique.
96.2 En caso de renuncia, permanecer en el cargo hasta que sea
cubierto por el reemplazante, salvo dispensa del Consejo de la
Magistratura.
96.3 Cumplir el horario establecido y, en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia, dar aviso inmediato al superior jerárquico
en el servicio.
96.4 Asistir a los cursos que organice el Centro de Formación y
Capacitación Judicial del Consejo de la Magistratura, que se establezcan
como obligatorios.
96.5 Mantener reserva sobre los asuntos de la dependencia en donde
prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el
ejercicio de sus funciones.
96.6 Observar buena conducta y decoro en el ejercicio de la función,
realizar sus tareas responsablemente y con espíritu de colaboración con
sus compañeros y superiores jerárquicos, cumplir las órdenes e
instrucciones vinculadas al servicio que, verbalmente o por escrito, le
suministren sus superiores jerárquicos dentro de su competencia
funcional y que no resulten manifiestamente ilegales, caso en el cual
deben informar inmediatamente al superior jerárquico de quien emitió la
instrucción.
Art. 97.- Prohibiciones.
Los funcionarios y empleados tienen prohibido:
97.1 Practicar habitualmente juegos de azar por dinero, o concurrir comúnmente a los lugares donde ellos son practicados.
97.2 Destinar o utilizar, con fines extraños a la función, bienes,
útiles, documentos o servicios del Poder Judicial de la Ciudad o bajo su
custodia.
Art. 98.- Convivencia.
En todos los casos en que este Reglamento se refiera al "cónyuge",
se entiende comprendida la persona que convive en forma pública y
permanente, otorgándole trato matrimonial.
Capítulo III
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 99.- Causales.
La relación de empleo se extingue por las siguientes causales:
99.1 Renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios;
99.2 Fallecimiento del agente;
99.3 Renuncia aceptada expresa o tácitamente;
99.4 Sanción disciplinaria expulsiva (cesantía o exoneración);
99.5 Por las causales previstas en este Reglamento.
Art. 100.- Renuncia.
Toda renuncia que no se acepte expresamente, se considera aceptada
tácitamente si, transcurridos treinta (30) días corridos desde su
presentación, no ha sido explícitamente rechazada por el Consejo de la
Magistratura.
La renuncia puede ser diferida en su tratamiento cuando exista en
curso de instrucción sumario que comprometa la situación disciplinaria
del renunciante, o existieren hechos que justifiquen la instrucción de
un sumario administrativo.
En caso que se superen los noventa (90) días de presentada la
renuncia sin que se resuelva el sumario, se tiene la renuncia por
tácitamente aceptada, sin perjuicio de las responsabilidades
patrimoniales que pudieran atribuirse al agente.
TITULO III
LICENCIAS
Art. 101.- Distintos tipos de licencias y justificaciones.
Los miembros del Consejo de la Magistratura, funcionarios y
empleados, identificados genéricamente en este capítulo como "agente",
tienen derecho a las siguientes licencias y justificaciones:
101.1 Licencia ordinaria;
101.2 Licencias extraordinarias;
101.3 Justificaciones de inasistencias.
Art. 102.- Trámite y Autoridad de aplicación.
Las solicitudes de licencia son resueltas por el Consejo de la
Magistratura y en todos los casos deben mencionar las razones que
motivan el pedido.
La elevación al Consejo de la Magistratura debe contar con la
opinión fundada de la autoridad competente que indique que el servicio
puede prestarse sin alteraciones, y en su caso, las medidas que sugiera
para resolverlas.
Los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento pueden
ser denegados o cancelados cuando lo justifiquen las necesidades del
servicio, salvo en los casos de licencias previstos en los artículos
113, 114, 117, 118, 120, 121 y 122 y en los casos de justificaciones
previstos en este Reglamento.
Los agentes que hagan uso de licencia, deberán poner a disposición
de la dependencia en que se desempeñan todos los datos de residencia o
destino que resulten necesarios para su inmediata convocatoria, en caso
de que razones de servicios así lo impusieran.
El Consejo de la Magistratura puede delegar en la Presidencia la
facultad de resolver las solicitudes. En caso de denegatoria, puede
interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia, con
jerárquico en subsidio para ante el Plenario del Consejo de la
Magistratura.
Art. 103.- Solicitud.
Los pedidos de licencia deben formularse siguiendo la vía
jerárquica, con una anticipación no menor a tres (3) días, para su
oportuna resolución. El peticionante debe manifestar si en el curso del
año ha gozado de otra licencia, individualizándola en su caso.
No puede hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido
acordada y notificada al interesado, salvo casos excepcionales
debidamente acreditados. Sin perjuicio de la obligación de aviso que
impone este Reglamento, las inasistencias derivadas de situaciones
previstas en los artículos 117 y 118 de este Reglamento y que no
pudieren ser solicitadas con anterioridad, serán tramitadas cuando el
interesado presente los comprobantes necesarios y la concesión, de
corresponder, será retroactiva al primer día de inasistencia comprendida
en la respectiva causal.
El Consejo de la Magistratura notifica el otorgamiento o denegación,
simultáneamente, al peticionante y a la autoridad que elevó el pedido.
Art. 104.- Aviso.
El/la agente debe dar aviso inmediato a su superior directo y a la
autoridad concedente, según corresponda, de los motivos por los cuales
se ve impedido de desempeñar sus funciones.
En caso de incumplimiento puede denegarse el beneficio que se solicite.
Art. 105.- Falsas causas.
La invocación de falsas causas para obtener un beneficio da lugar a
la cancelación del concedido o a la denegación del solicitado, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.
Art. 106.- Reintegro.
Antes de cumplirse el vencimiento del beneficio acordado, el/la
agente puede reintegrarse a su cargo, debiendo comunicarlo de inmediato
al Consejo de la Magistratura.
Art. 107.- Simultaneidad.
Las autoridades correspondientes pueden proponer el escalonamiento
de las licencias que pidan dos o más agentes, para que no se perturbe el
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
Art. 108.- Certificados médicos.
Las licencias por enfermedad deben ser solicitadas presentando un
certificado médico, expedido por el Servicio de Salud que oficialmente
atienda al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
perjuicio de los controles de ausentismo que implemente el Consejo de la
Magistratura.
La autoridad concedente puede solicitar en cualquier momento un diagnóstico médico sobre el estado del peticionante.
En los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o
lesión de largo tratamiento, cada sesenta (60) días deben producirse un
nuevo dictamen médico, que acredite la persistencia de las causas que
dieron lugar al otorgamiento del beneficio.
Art. 109.- Licencia ordinaria.
Corresponde a las vacaciones anuales. Se goza durante los períodos
de las ferias judiciales, salvo que motivos inherentes al servicio
impidan otorgarla, a juicio del Consejo de la Magistratura, previa
opinión de la autoridad correspondiente.
El/la agente que cumpla tareas durante el período de feria tiene
derecho a una licencia ordinaria compensatoria, que debe solicitarse y
hacerse efectiva dentro de los doce (12) meses siguientes a la
finalización de la feria correspondiente. Vencido dicho término, caduca
el derecho a su goce, salvo que, solicitado el mismo, le haya sido
denegado por razones de servicio, en cuyo caso debe ser concedida una
prórroga que no puede exceder de doce (12) meses.
La licencia compensatoria no puede gozarse en los períodos de licencia ordinaria.
Art. 110.- Interrupción de licencia ordinaria.
La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se
interrumpe en caso de maternidad, adopción, enfermedad que pueda dar
lugar a una licencia, o por razones de servicio.
También podrá ser interrumpida en los casos de necesidad de atención
a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de
enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y
que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a
la gravedad de las circunstancias del caso.
El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la
situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.
Art. 111.- Percepción de haberes.
Quienes por cualquier causa cesen en sus cargos tienen derecho a
percibir una suma equivalente y proporcional a su sueldo en compensación
de:
111.1 las licencias ordinarias no gozadas y subsistentes;
111.2 la licencia ordinaria proporcional al tiempo trabajado en el año en que cesa en sus funciones.
No corresponde percibir haberes por licencias ordinarias comprendidas dentro de un período concedido sin goce de sueldo.
Art. 112.- Caducidad automática.
Todas las licencias no gozadas caducan automáticamente con el cese
del o de la agente, salvo lo establecido en el artículo anterior.
Licencias extraordinarias.
Art. 113.- Maternidad.
Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción
de haberes de noventa (90) días corridos por parto, debiendo informar
con la suficiente antelación, mediante certificado médico, la fecha
probable de aquél. De esta licencia se hace uso en dos (2) períodos
iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo,
acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del
período previo, en cuyo caso se extiende proporcionalmente el período
posterior. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelante
respecto de la fecha probable del mismo.
Art. 114.- Adopción.
El/la agente que inicie un proceso de adopción de una persona menor
de seis (6) años de edad, tiene derecho a licencia extraordinaria con
percepción de haberes por sesenta (60) días corridos desde que se le
notifique el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Art. 115.- Período de lactancia.
La agente tiene derecho, durante el período de lactancia, que se
extiende durante doce (12) meses a partir del parto, a reducir en una
hora y media la jornada diaria.
Art. 116.- Cambio de tareas o reducción horaria.
El/la agente que sufra una disminución grave en su aptitud
psico-física, debidamente comprobada, tiene derecho a un adecuado cambio
de tareas o a una reducción horaria acorde a sus posibilidades.
Art. 117.- Enfermedad y/o afecciones comunes.
El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción
de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten
para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones
quirúrgicas menores, de hasta treinta (30) días laborables por año
calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo
cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año
por las causales mencionadas, se otorga sin goce de haberes.
Art. 118.- Enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento.
El/la agente con enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo
tratamiento, que lo inhabiliten temporariamente para el desempeño de su
trabajo, puede solicitar las siguientes licencias especiales, en forma
sucesiva:
118.1 Hasta dos (2) años, con goce íntegro de haberes.
118.2 Hasta un (1) año más, con goce del 50% (cincuenta por ciento) de haberes.
118.3 Hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes.
Si al término de la licencia máxima por enfermedad, afecciones y/o
lesiones de largo tratamiento el agente no pudiere reintegrarse a sus
tareas, puede declararse extinguida la relación de empleo.
Si durante la vigencia de los plazos precedentes el servicio médico
del Poder Judicial estableciera que el trabajador enfermo se encuentra
en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de
invalidez, se lo intimará para que lleve a cabo los trámites
correspondientes, poniéndose a su disposición la documentación que fuese
necesaria para ello. En este supuesto el trabajador percibirá sus
haberes de conformidad con los porcentajes establecidos en este
artículo, hasta el vencimiento de los plazos de licencia o hasta el
otorgamiento del beneficio previsional por invalidez, lo que ocurra en
primer término.
Art. 119.- Acumulación.
Cuando la licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo
tratamiento se conceda por períodos discontinuos, que estén separados
entre sí por lapsos inferiores a seis (6) meses, se acumulan hasta
completar los plazos establecidos en el artículo precedente.
Agotados dichos plazos y producido el reintegro al trabajo, no se
puede solicitar una licencia del mismo carácter hasta después de
transcurridos seis (6) meses desde el vencimiento de la anterior.
Esta norma no rige cuando el beneficio se ha otorgado en virtud de un accidente de trabajo.
Art. 120.- Enfermedad, afecciones y/o lesiones por accidentes de trabajo.
En caso de enfermedad, afecciones y/o lesiones producidas durante el
tiempo de la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión de
la misma, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a ella; o cuando
el accidente se produzca en el trayecto entre el lugar de trabajo y su
domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiese sido
interrumpido o alterado en interés particular del agente o por causas
extrañas al servicio, la autoridad competente puede considerar el evento
como caso de excepción y ampliar con prudente arbitrio los plazos
mencionados en el art. 118.
Art. 121.- Atención de familiar enfermo.
El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción
de haberes para la atención de un miembro de su grupo familiar, que se
encuentre enfermo o accidentado y requiera de su cuidado personal, de
hasta veinte (20) días laborales en forma continua o discontinua, con
percepción de haberes.
Si fuere necesario prorrogar esta licencia, puede concedérsela por sesenta (60) días más, sin goce de haberes.
En todos los casos deben acreditarse las circunstancias invocadas.
Art. 122.- Matrimonio.
El/la agente, con más de seis (6) meses de antigüedad en el
desempeño de funciones en el Poder Judicial, tiene derecho a licencia
extraordinaria con percepción de haberes por matrimonio, de quince (15)
días laborables, contados a partir del día de la celebración del mismo,
inclusive, debiendo acreditar la causal invocada dentro de los diez (10)
días posteriores al término de la licencia.
Art. 123.- Actividades científicas o culturales.
El/la agente que cuente con una antigüedad en el Poder Judicial
mayor de tres (3) años, y que no tenga término definido para el
ejercicio de su función, puede solicitar licencia extraordinaria con
percepción de haberes a fin de desarrollar actividades científicas o
culturales que resulten de interés para la función, por un plazo de
hasta dos (2) años, siempre que, a juicio de la autoridad competente, no
se afecte la debida prestación del servicio. Dentro de los tres (3)
meses de su reincorporación debe informar acerca de los resultados
obtenidos.
Cuando esas actividades carezcan de dicho interés el beneficio puede
otorgarse por un (1) año, sin percepción de haberes y si ello no
afectara la prestación del servicio.
Art. 124.- Actividades deportivas.
El/la agente puede pedir licencia extraordinaria con percepción de
haberes con el objeto de participar en actividades deportivas. Su
otorgamiento queda a criterio del Consejo de la Magistratura.
Art. 125.- Exámenes.
El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción
de haberes para rendir examen, cuando sea estudiante que cuente con una
antigüedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial no menor de
seis (6) meses y que curse estudios en establecimientos universitarios,
técnicos, secundarios o profesionales, oficiales, privados o
incorporados, reconocidos por el Gobierno Nacional o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Esta licencia puede ser acordada hasta un máximo de veintiocho (28)
días laborables en el año calendario y en períodos no mayores de cinco
(5) días, salvo el supuesto de prórroga del examen.
La causal invocada debe acreditarse con certificado autenticado en
el que se indique nombre del agente, la materia, la fecha de la prueba y
la postergación, en su caso. No cumplido este requisito dentro de los
diez (10) días laborables posteriores al examen se descuentan los días
no trabajados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondieren.
Art. 126.- Motivos particulares.
El/la agente que tenga más de un (1) año de antigüedad en el
desempeño de funciones en el Poder Judicial puede solicitar licencia
extraordinaria, sin goce de haberes, por motivos particulares,
debidamente fundados. Su otorgamiento queda a criterio del Consejo de la
Magistratura.
Esta solicitud puede efectuarse por períodos no inferiores a dos (2)
meses y hasta un máximo de seis (6) meses cada cinco (5) años.
Art. 127.- Ejercicio transitorio de otro cargo.
El/la agente que fuera designado transitoriamente para desempeñar
otras funciones en el Estado Nacional, en los Estados Provinciales o en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar licencia
extraordinaria sin goce de haberes durante el tiempo en que ejerza esas
funciones. Su otorgamiento queda a criterio del Consejo de la
Magistratura.
Art. 128.- Incompatibilidades durante las licencias extraordinarias.
El/la agente en uso de licencia extraordinaria con percepción de
haberes incurre en falta grave si durante ese tiempo no cumple las
condiciones invocadas en la solicitud de la licencia.
Art. 129.- Licencias excepcionales.
El Consejo de la Magistratura puede conceder, por resolución
fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen
de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales,
debidamente comprobadas.
Art. 130.- Justificación de inasistencias.
El agente tiene derecho a la justificación de inasistencias, con
percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada
caso se establece a continuación:
130.1 Por nacimiento o casamiento de hijo: dos (2) días laborables.
130.2 Por fallecimiento:
130.2.1 Del cónyuge, hijos o padres: cinco (5) días laborables;
130.2.2 El cónyuge supérstite que tuviere hijos de hasta seis (6)
años de edad que atender, tiene adicionalmente derecho a quince (15)
días corridos, con goce íntegro de haberes.
130.2.3 De otros parientes hasta el segundo grado: dos (2) días laborables;
Estos plazos pueden prorrogarse sólo en casos excepcionales o
cuando, en razón de la distancia, el agente deba trasladarse fuera del
lugar del asiento de sus actividades.
130.3 Por razones particulares, que resulten atendibles a juicio de
la autoridad concedente, hasta seis (6) días laborables por año
calendario y no más de dos (2) días por mes;
130.4 Por integración de mesas examinadoras en turnos oficiales de
examen en la docencia, hasta diez (10) días por año; salvo disposición
legal o reglamentaria que otorgue un plazo mayor.
TITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 131.- Tipos disciplinarios.
Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios y empleados son:
131.1 Ser condenado por delito doloso en perjuicio de la
Administración Pública, por la violación de los derechos fundamentales y
garantías; o por cualquier otro delito doloso de acción pública en
ejercicio de la función o en ocasión de la misma;
131.2 Infringir las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones;
131.3 Faltar la consideración y el respeto debido a jueces,
integrantes del Ministerio Público, miembros del Consejo de la
Magistratura o a los superiores jerárquicos;
131.4 Tratar incorrectamente a abogados, peritos, auxiliares de justicia o litigantes;
131.5 Realizar actos ofensivos al decoro de la función o que comprometan la dignidad del cargo;
131.6 Incumplir reiteradamente las normas procesales o reglamentarias;
131.7 Faltar reiterada o injustificadamente a la sede laboral;
131.8 Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
131.9 Incumplir el deber de formación y capacitación permanente;
131.10 Incurrir reiteradamente en faltas disciplinarias sancionadas con suspensión.
Art. 132.- Sanciones.
Los funcionarios y empleados que incurran en faltas disciplinarias
son pasibles, según corresponda, de las siguientes sanciones:
132.1 Llamado de atención: es una amonestación verbal que no se
incluye en el legajo personal, pero se anota en un registro creado al
efecto.
132.2 Apercibimiento: Es una amonestación que se anota en el legajo personal.
132.3 Suspensión: Implica la pérdida del derecho a percibir haberes
por el tiempo de su duración. No puede exceder de treinta (30) días. La
aplicación de suspensión por más de cinco (5) días requiere la
instrucción de un sumario administrativo previo.
132.4 Cesantía: Implica la remoción y pérdida de la relación de empleo con el Poder Judicial.
132.5 Exoneración: Implica, además de la remoción y pérdida de la
relación de empleo con el Poder Judicial, la inhabilitación para su
reingreso por un plazo mínimo de cinco (5) años.
Capítulo II
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Art. 133.- Autoridad de aplicación.
Cuando se denuncie una conducta que pueda configurar una falta
disciplinaria de un funcionario o empleado, el hecho debe ponerse
inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación
del Consejo de la Magistratura, a los fines de la iniciación del
correspondiente sumario administrativo o investigación preliminar.
Art. 134.- Actuación por denuncia efectuada por funcionario o empleado.
Cuando la denuncia provenga de un funcionario o empleado, debe
contener el relato pormenorizado de los hechos y acompañar todo elemento
probatorio con que se cuente, debiendo señalarse las medidas que se
consideren útiles para la resolución de la cuestión.
Art. 135.- Actuación por denuncia de particulares.
Cuando la denuncia sea formulada por una persona ajena al Poder
Judicial, además de los recaudos previstos en el artículo anterior, debe
incluir los datos del denunciante y su firma. La denuncia debe
ratificarse posteriormente ante el instructor sumariante que se designe.
Art. 136.- Actuación de oficio.
El Consejo de la Magistratura puede iniciar de oficio una
investigación preliminar o un sumario administrativo, cuando haya tomado
conocimiento de hechos que así lo justifiquen.
Art. 137.- Medidas cautelares. Suspensión preventiva. Traslado de oficina.
El Consejo de la Magistratura puede aplicar a los funcionarios y
empleados suspensión preventiva, o el traslado a otra oficina, cuando su
permanencia en la función se considere riesgosa para la instrucción del
sumario o para la correcta prestación del servicio.
En el supuesto que el funcionario o empleado suspendido resulte
eximido de responsabilidad administrativa, le deben ser reintegrados los
haberes no percibidos.
Si el sumario concluyera con una sanción que fuera menor a la
dispuesta en forma preventiva, se le deben también reintegrar al
sancionado los haberes correspondientes a la suspensión preventiva
sufrida en exceso de la sanción aplicada definitivamente.
Art. 138.- Investigación preliminar y sumario administrativo.
Cuando la conducta de un funcionario o empleado pueda constituir una
falta disciplinaria y se justifique esclarecer sus causas y determinar
las eventuales responsabilidades puede procederse del siguiente modo:
Si de las circunstancias del caso surgiere la conveniencia de
realizar una investigación preliminar, son sus resultados los que
determinan la apertura de un sumario administrativo o el archivo de las
actuaciones.
En su defecto, debe abrirse la instrucción de un sumario administrativo.
La investigación preliminar, o en su caso la instrucción del
sumario, está a cargo del Secretario de la Comisión de Disciplina y
Acusación, y de los colaboradores que éste designe al efecto, y se rige
por las normas del presente Reglamento.
Art. 139.- Actuación.
Todo sumario administrativo debe llevarse en forma actuada, foliado
en orden cronológico. Debe estar firmado por el instructor al pie de
cada diligencia e inicialada cada una de las piezas.
Sin perjuicio de ello, las constancias tanto de la investigación
preliminar como del sumario pueden conservarse en soporte distinto al
papel, por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos,
telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, siempre que sea posible
garantizar su autenticidad, integridad y seguridad, aunque no se
impriman en papel ni sean firmados.
Art. 140.- Plazo.
La instrucción del sumario administrativo debe concluirse en un
plazo no mayor de sesenta (60) días, excepto cuando la Comisión de
Disciplina y Acusación disponga ampliarlo en función de la complejidad
de los hechos que se investigan.
Art. 141.- Recaudos mínimos.
En toda investigación preliminar o sumario administrativo deben preservarse los siguientes recaudos:
141.1 Mantener estricta reserva sobre todas las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo;
141.2 Notificar fehacientemente a las personas que deben comparecer, con una antelación no menor de dos (2) días;
141.3 Relevar del deber de declarar bajo juramento a los presuntos responsables;
141.4 Asegurar el derecho de defensa de la persona a quien se le
impute la comisión de una falta disciplinaria, e informarle en la
primera oportunidad, que tiene derecho a ser asistido por letrados, sin
que éstos tengan intervención en el procedimiento sumarial;
141.5 Proveer todo lo necesario para que la actuación de quienes participen en el procedimiento sea ordenada y decorosa;
141.6 Procurar economía procesal, desestimando la prueba que sea
notoriamente inconducente y/o dilatoria, disponiendo su producción en
tiempos útiles, acorde al plazo de duración del sumario, limitando la
cantidad de testigos a un máximo de cinco (5), salvo que las
particulares circunstancias del caso exijan un número mayor;
141.7 Cuando como resultado de la investigación surjan evidencias de
comisión de delitos de acción pública, el instructor debe poner los
hechos en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación. Esta
debe elevar la denuncia al Plenario con opinión fundada, a los efectos
que correspondan, sin que ello suspenda el curso del sumario
administrativo.
Art. 142.- Conclusión del sumario.
Producida la prueba, o vencido el plazo para el cumplimiento de la
ofrecida, sin que el interesado la inste oportunamente, el instructor
debe resolver la conclusión del sumario, y emitir dictamen, en el que
debe indicarse en forma fundada si de la investigación realizada surge
la existencia o no de una falta imputable a algún funcionario o empleado
y el tipo disciplinario que le corresponda, si hay perjuicio fiscal, y
en su caso, su monto.
De dicho dictamen y conclusión del sumario se da traslado al
imputado, si lo hubiere, para que en el plazo de diez (10) días presente
su descargo, y ofrezca prueba.
Art. 143.- Funcionarios.
Presentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, y en su
caso, producida la prueba ofrecida, la Comisión de Disciplina y
Acusación cuando el imputado sea un funcionario, debe producir un
dictamen, aconsejando el curso a seguir, para que el Consejo de la
Magistratura dicte resolución definitiva en un plazo no mayor de treinta
(30) días. Esta resolución agota la vía administrativa.
Art. 144.- Empleados.
En la misma oportunidad prevista en el artículo anterior, cuando el
imputado sea un empleado, la Comisión de Disciplina y Acusación dicta la
correspondiente resolución, disponiendo el sobreseimiento del sumario, o
aplicando la sanción que corresponda.
Art. 145.- Graduación.
Para imponer sanciones se debe tener en cuenta:
145.1 Las circunstancias en que fue cometida la falta;
145.2 El grado de participación y culpabilidad del imputado del hecho;
145.3 La repercusión para el funcionamiento correcto del servicio; y
145.4 Los antecedentes del imputado.
Art. 146.- Recursos.
Cuando la decisión de la Comisión de Disciplina y Acusación sea
condenatoria, el empleado sancionado puede interponer recurso de
reconsideración y jerárquico en subsidio, dentro de los diez (10) días
de notificado.
Art. 147.- Prejudicialidad.
La iniciación previa de un proceso penal no es obstáculo para la
tramitación del expediente disciplinario por los mismos hechos, pero la
resolución en éste no se dicta hasta tanto no haya recaído sentencia o
auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.
Art. 148.- Revisión posterior.
Agotada la vía administrativa, la sanción disciplinaria sólo puede
revisarse en el ámbito del Consejo de la Magistratura, cuando del
proceso penal que se haya iniciado por la misma causa surja la
inexistencia del hecho imputado como delito.
Art. 149.- Extinción de la pretensión disciplinaria.
No puede aplicarse sanción administrativa alguna después de transcurridos tres (3) años de la fecha de comisión de la falta.
El proceso penal que se sustancie en relación con el mismo hecho
suspende el plazo establecido en este artículo, que se reanuda concluido
dicho proceso por cualquier causa.
Art. 150.- Perjuicio fiscal.
Sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias, cuando
haya perjuicio fiscal, debe iniciarse la correspondiente acción
relacionada con la eventual responsabilidad civil del funcionario o
empleado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Transitoria 1ra.
Mientras no se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma (artículo 7, Ley 7), a los Consejeros les está
vedado litigar en todas las jurisdicciones y fueros (federal, nacional
ordinario, provinciales, de la Ciudad y municipales), incluidos los
procedimientos que se substancien en sede administrativa.
Transitoria 2da.
El requisito de antigüedad previsto para los Oficiales de Justicia,
comienza a regir dentro de los tres (3) años computados a partir de la
organización definitiva el Departamento de Mandamientos y
Notificaciones.
ANEXO III
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA CUBRIR LOS CARGOS
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I - ALCANCE
Art. 1.- El presente régimen, según las indicaciones de cada capítulo, se establece para la cobertura de los siguientes cargos:
1.1.- Jefe de Departamento
1.2.- Jefe de División
1.3.- Oficial de Justicia
1.4.- Jefe de Sección
1.5.- Oficial Notificador
1.6.- Auxiliar Principal
1.7.- Auxiliar
1.8.- Auxiliar de Servicio
CAPÍTULO II - DESIGNACIÓN
Art. 2.1.- La designación se realiza entre el personal del Consejo
de la Magistratura, mediante concurso interno, según el régimen regulado
en el Capítulo III.
Art. 2.2.- Para el supuesto que no se inscriban postulantes, o que
del concurso no surja ninguno con la aptitud requerida para cubrir los
cargos respectivos, el Plenario del Consejo de la Magistratura declara
desierto el concurso y dentro de los cinco (5) días efectúa un nuevo
llamado, de idénticas características, al que pueden presentarse también
los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluido el Tribunal Superior de Justicia, con antigüedad no inferior a
seis (6) meses.
Art. 2.3.- Cuando el concurso previsto en el art. 2.2 se declara
desierto o no surjan postulantes con la aptitud requerida para cubrir
los cargos respectivos, el Consejo de la Magistratura puede designar los
agentes necesarios para cubrir transitoriamente los cargos, y llamar a
concurso abierto, dentro de los seis (6) meses posteriores.
CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS INTERNOS
Art. 3.1.- Llamado a concurso
El Plenario determina por resolución la necesidad de cubrir vacantes
o renovar cargos en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma de la resolución
mencionada, debe publicarse el llamado a concurso en el Boletín
Informativo y en las carteleras dispuestas en todas las dependencias del
Consejo de la Magistratura. En los casos previstos en el artículo 2.2.
se publica también, en las carteleras de las restantes dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3.2.- Contenido del llamado
El llamado a concurso interno debe contener obligatoriamente la siguiente información:
3.2.1.- Cantidad de cargos a concursar, especificando categoría.
3.2.2.- La condición de concurso interno.
3.2.3.- Modalidad de evaluación.
3.2.4.- Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción.
3.2.5.- Lugar donde deben retirarse los formularios de inscripción.
Art. 3.3.- Inscripciones
La inscripción es personal o por tercero autorizado.
Los formularios de inscripción se presentan en la Secretaría de Coordinación Técnica.
Los postulantes deben detallar sus antecedentes, acompañando los
comprobantes de la información suministrada que no consten en su legajo
personal.
Art. 3.4.- Formulario de solicitud
Con el formulario de solicitud de inscripción debe indicarse y
acompañarse la documentación que acredita los antecedentes que no obran
en el legajo personal.
Art. 3.5.- Evaluación
Las evaluaciones están a cargo del Plenario o de las Comisiones
integrantes del Consejo de la Magistratura y/u otros funcionarios que
éste designe, consistiendo en:
3.5.1.- Evaluación de antecedentes. Se evalúan con la información
proveniente de los legajos personales y las acreditaciones documentadas
con los formularios de inscripción, y se asigna a cada postulante una
calificación entre 1 y 10 puntos, teniendo presente un comparativo de
las calidades de los postulantes a ocupar el mismo cargo.
3.5.2.- Evaluación técnica - laboral. Se evalúa tomando en cuenta el
desempeño del postulante en el cargo que ocupa al momento del concurso,
sobre la base de las calificaciones asignadas por los responsables de
áreas o superiores jerárquicos.
3.5.3.- Evaluación personal. Se valora en cada caso, las
motivaciones para el cargo, la forma en que piensa desarrollar las
tareas atinentes al cargo para el que se postula, propuestas, aptitud
para el trabajo, su conocimiento de la organización del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente del Consejo de la
Magistratura, y toda otra información que sea conveniente requerir.
Los postulantes a cubrir los cargos de Oficial Notificador; Auxiliar
Principal; Auxiliar y Auxiliar de Servicio deben completar solamente
las etapas previstas en los apartados 3.5.1. y 3.5.2..
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS ABIERTOS
Art. 4.1.- Llamado a concurso
El Plenario debe determinar por resolución la necesidad de cubrir
mediante el presente régimen de concursos abiertos, las vacantes en
cargos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo a lo descripto en el artículo 2.3 del presente
reglamento.
Dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma de la resolución
mencionada, debe publicarse el llamado a concurso en el Boletín
Oficial, en el Boletín Informativo y en las carteleras dispuestas en
todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de otros
medios que coadyuven a su difusión.
Art. 4.2.- Contenido del Llamado
El llamado a concurso debe contener obligatoriamente la siguiente información:
4.2.1.- Cantidad de cargos a concursar, especificando categoría.
4.2.2.- La condición de concurso abierto.
4.2.3.- Modalidad de evaluación.
4.2.4.- Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción.
4.2.5.- Lugar donde pueden retirarse los formularios de inscripción.
Art. 4.3.- Inscripciones
La inscripción es personal o por tercero autorizado.
Los formularios de inscripción se presentan en la Secretaría de Coordinación Técnica.
Los postulantes deben detallar sus antecedentes, acompañando una
fotografía tipo carnet de 4 x 4 cm. y los comprobantes de la información
suministrada.
Aquellos que se desempeñan en el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, excepto el Tribunal Superior de Justicia,
están eximidos de presentar fotografías y los documentos que acreditan
los antecedentes que constan en su legajo personal, cuya remisión debe
requerirse. Los antecedentes que se invoquen y que no se hallen en el
legajo personal deben ser acreditados.
Art. 4.4.- Solicitud de Inscripción
En la solicitud de inscripción debe indicarse y acompañarse:
4.4.1.- Apellido y nombre completo del postulante.
4.4.2.- Domicilio real y constituido a los efectos del trámite de concurso.
4.4.3.- Número de teléfono.
4.4.4.- Lugar y fecha de nacimiento.
4.4.5.- Nacionalidad.
4.4.6.- Fotocopia autenticada del documento de identidad.
4.4.7.- Apellido y nombre completo de los padres.
4.4.8.- Estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los hubiere.
4.4.9.- Fotocopia de las constancias de estudios realizados.
4.4.10.- La documentación que acredite actividad profesional, académica y laboral declaradas.
4.4.11.- Quienes se desempeñan en el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deben declarar el cargo que ocupan a la fecha
de la inscripción.
4.4.12.- Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Art. 4.5.- Evaluación
Las evaluaciones están a cargo del Plenario o de las Comisiones
integrantes del Consejo de la Magistratura y/u otros funcionarios que
este designe, consistiendo en:
4.5.1.- Evaluación de antecedentes: Se evalúan con la información
proveniente de los formularios de inscripción y la documentación
acompañada, y se asigna a cada uno un puntaje entre 1 y 10 puntos,
teniendo presente un comparativo de las calidades de los postulantes a
ocupar el mismo cargo.
4.5.2.- Evaluación técnica. Las condiciones técnicas de aptitud
laboral se meritúan a través de una evaluación sobre la materia propia
del cargo a concursar, y se asignan a aquéllas una calificación entre 1 y
10 puntos, teniendo presente un comparativo de las calidades de los
postulantes a ocupar el mismo cargo.
4.5.3.- Evaluación personal: Se valoran las motivaciones para el
cargo, la forma en que se propone desarrollar las tareas atinentes al
cargo para el que se postula, propuestas, aptitud para desarrollar las
mismas, su conocimiento de la organización del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente del Consejo de la
Magistratura, y toda otra información que sea conveniente requerir.
Los postulantes a cubrir los cargos de Oficial Notificador; Auxiliar
Principal; Auxiliar y Auxiliar de Servicio deben completar solamente
las etapas previstas en los apartados 4.5.1. y 4.5.2
CAPÍTULO V - NORMAS COMUNES A TODOS LOS CONCURSOS
Art. 5.1.- Efectos de la presentación de solicitud de inscripción
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte
del postulante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones
establecidas en este reglamento y en las normas reglamentarias de
aplicación al cargo que aspira.
Todo el contenido de la presentación reviste el carácter de
declaración jurada y cualquier omisión o inexactitud que se compruebe en
ella, puede ser sancionada con la exclusión automática del concursante
según su gravedad al solo criterio del Plenario del Consejo de la
Magistratura, sin perjuicio de otras consecuencias disciplinarias que
pudieren corresponder.
Art. 5.2.- Plazos
Todos los plazos previstos en este Reglamento se computan en días hábiles judiciales.
Art. 5.3. - Constancia
La Secretaría competente para recibir las solicitudes extiende una
constancia de su recepción, donde queda registrado la fecha, el apellido
y nombre del postulante, documentación que se agrega y cargo para el
que se postula. Debe ser firmada y sellada por la persona responsable de
la recepción.
Art. 5.4.- Rechazo in límine
La Secretaría competente para recibir las solicitudes no da curso a
aquellas cuyos formularios de inscripción no cumplan con los requisitos
formales o temporales exigidos, se presenten fuera de término, o
correspondan a postulantes que se encuentren inhabilitados para ejercer
cargos públicos, dejando constancia de ello en el expediente.
Art. 5.5.- Acta de cierre. Inscriptos
El día de vencimiento del plazo de inscripción y concluido el
horario habilitado para ella, la Secretaría competente para recibir los
formularios labra un acta en la que constan las inscripciones
registradas.
Art. 5.6.- Elevación al Plenario
La Secretaría competente, dentro de los cinco (5) días posteriores
al cierre de la inscripción, y tras evaluar el cumplimiento de las
formalidades, eleva al Plenario una copia de la solicitud presentada por
cada postulante, y los legajos personales de los que pertenecen al
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la indicación
de los que han sido rechazados in límine.
Art. 5.7.- Evaluación del Plenario
El Plenario dentro de los cinco (5) días de formalizada la última
entrevista personal o de recibidos los legajos, según corresponda de
acuerdo a los arts. 3.5 in fine y 4.5. in fine, labra un acta
consignando el puntaje otorgado a los postulantes, el resultado del
concurso y quien accede al cargo concursado, salvo en caso de ser
declarado desierto. De esta manera se concluye el trámite del concurso,
remitiendo la decisión a la Secretaría competente para su notificación
dentro de los cinco (5) días de recibida.
Art. 5.8.- Impugnaciones
La decisión del Plenario a la que se refiere el artículo anterior
sólo es recurrible en caso de mediar arbitrariedad manifiesta. La
impugnación debe presentarse dentro de los tres (3) días posteriores a
la notificación, mediante recurso fundado. Las impugnaciones las
resuelve el Plenario, y su decisión no es recurrible.
Art. 5.9.- Exclusión automática
Quedan automáticamente excluidos del concurso, en cualquier momento
del mismo y sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder,
los concursantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la
buena fe y a la ética que debe regir esta clase de procedimientos,
quedando sometidos a las denuncias que se formularán a las autoridades
correspondientes, y no pueden participar en concursos que llame el
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el
plazo de cinco (5) años.
También quedan excluidos, aquellos a quienes se les comprueba que
tienen condena penal firme por delito doloso en perjuicio de la
Administración Pública o contra los derechos fundamentales de la persona
humana; se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos, o
sancionados con exclusión o suspensión de la matrícula profesional,
cuando el cargo requiere ser profesional matriculado.