Visto las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 31,
reformada por la Ley N° 1.007, y
CONSIDERANDO:
Que
el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, actualmente en
vigencia, aprobado por la Resolución CM N° 363/03 regula en forma
exclusiva el Régimen Jurídico Básico de los funcionarios y empleados del
Consejo de la Magistratura, sin contemplar el funcionamiento del
plenario de Consejeros, habiendo sido derogada la Resolución CM N°
301/02;
Que a los fines de optimizar la labor que
desarrollan el Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura,
en orden a la adecuada prestación del servicio de justicia, resulta
necesario contar con un régimen normativo que regule su funcionamiento, y
viabilice el desenvolvimiento de la gestión, en orden a las tareas que
les corresponde realizar;
Que las facultades
reglamentarias del Plenario del Consejo de la Magistratura, surgen de
las normas contenidas en el Art. 20 de la Ley N° 31 incisos 3 y 4
respectivamente;
Por ello, de conformidad con las normas legales citadas,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar el Reglamento del Plenario y de las Comisiones, que forma parte integrante de la presente como Anexo.
Artículo
2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
ANEXO
Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capítulo I
Del PlenarioArtículo
1° - Funciones. El Plenario tiene todas las funciones que le atribuyen
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nros.
31 (modificada por la Ley N° 1.007) y 7.
Artículo 2° - Primera
Sesión. Validez de la elección y los títulos. En la primera sesión
posterior al juramento o compromiso al que hace referencia el Art. 8° de
la Ley N° 31, el Plenario deberá expedirse sobre la validez de la
elección y los títulos de sus miembros conforme lo establece el Art. 20
de dicho cuerpo normativo.
Artículo 3° - Sesión especial. Comité
Ejecutivo. La designación de los Consejeros integrantes del Comité
Ejecutivo se efectúa en una sesión especial convocada a ese solo efecto
para la cual deberán ser notificados en forma personal y por medio
fehaciente, todos los consejeros, con una antelación no menor a los diez
días anteriores a la fecha fijada. La sesión es pública.
Artículo 4°
- Sesión Preparatoria. Plan de Labor. El Plenario de Consejeros, se
reúne en sesión preparatoria dentro de los cinco (5) primeros días del
mes de febrero de cada año, con el objeto de fijar los días y horas en
que se celebrarán las sesiones ordinarias y aprobar el Plan de Labor
Anual del Período.
Artículo 5° - Sesiones Ordinarias. Además de las
fijadas en la sesión preparatoria, también son ordinarias las sesiones
que sean convocadas por la Presidencia para el tratamiento de cuestiones
urgentes, o por la solicitud de tres miembros, como mínimo, del Consejo
de la Magistratura. Se aplica a las mismas lo establecido en el Art.
7°.
Artículo 6° - Carácter Público de las Sesiones del Plenario. Las
sesiones del Plenario son públicas. Por resolución fundada con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, se
podrá establecer el tratamiento reservado de todos o algunos de los
puntos del orden del día de cada sesión.
Artículo 7° - Estructura del orden del día. Para las sesiones ordinarias, el orden del día debe contener los siguientes puntos:
7.1. Consideración del acta correspondiente a la sesión anterior.
7.2. Informe de la Presidencia.
7.3. Informes de los Consejeros.
7.4. Informes de funcionarios del Consejo sobre determinada gestión cuando corresponda.
7.5. Dictámenes de Comisiones.
7.6. Proyectos presentados por los Consejeros.
7.7. Notas Ingresadas.
7.8. Varios.
Artículo
8° - Notificación del orden del día. La Secretaría del Comité
Ejecutivo, tiene a su cargo la confección del orden del día de las
sesiones del plenario y su notificación a los Consejeros, con copia de
la documentación pertinente, con una anticipación de, por lo menos, 48
horas anteriores a la fecha de sesión en la cual tendrán tratamiento.
Artículo
9° - Alteración del orden del día. La alteración en el orden de
tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día sólo podrán
efectuarse cuando así lo resuelva la mayoría de los miembros presentes
del Plenario. Para el tratamiento de temas no incorporados en la
convocatoria, se requiere una mayoría de los miembros del Plenario que
pertenezcan a los tres estamentos que integran el Consejo.
Artículo
10 - Actas. De cada sesión plenaria se labrará acta a ser considerada en
la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de
los integrantes, aún cuando no hayan asistido a la misma. En las actas
deberán asentarse las mociones efectuadas y las resoluciones adoptadas.
Los Consejeros podrán hacer constar en las actas, los fundamentos de
cada uno de los votos, mediante la remisión del texto escrito a la
Secretaría Técnica, dentro del día hábil siguiente al de la sesión.
Artículo
11 - Resoluciones. Forma. Las Resoluciones que dicta el Plenario deben
contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la
sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá
constar al lado de su firma.
Artículo 12 - Resoluciones. Publicación.
Las resoluciones del Plenario se inscriben en un registro especial que
deberá llevar la Secretaría Técnica, que además deberá disponer lo
necesario para su publicación cuando se trate de resoluciones de alcance
general y la notificación a los interesados en aquéllas de alcance
particular. Las resoluciones de alcance general se publicarán en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Plenario puede
disponer también que se efectúe una publicación especial o su difusión
por medios informáticos.
Artículo 13 - Tratamiento de la renuncia del
Consejero. La renuncia al cargo de Consejero, se presentará por escrito
a la Presidencia del Consejo, y será sometido a consideración del
Plenario en la primera sesión ordinaria posterior, para su aceptación o
rechazo. Si es aceptada producirá sus efectos a partir del momento de la
notificación al renunciante. La aceptación de la renuncia deberá
comunicarse al Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a sus efectos.
Capítulo II
De las ComisionesArtículo
14 - Integración. El Consejo de la Magistratura realiza su actividad
mediante tres (3) Comisiones permanentes: la Comisión de Administración
Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y
del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación, cuyas
funciones están establecidas en los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley N° 31
reformada por Ley N° 1.007. La integración de las Comisiones se renueva
una vez por año, si bien uno de sus integrantes, previo sorteo, podrá
permanecer en la misma por el plazo máximo de dos años. Las Comisiones
están integradas por tres (3) Consejeros cada una, que deberán
representar los tres estamentos. La primera integración de las
Comisiones, se realiza por sorteo. Las Comisiones se renuevan todos los
años, determinándose por sorteo el integrante que permanece dos años.
Artículo
15 - Presidente Coordinador. La presidencia y coordinación de la labor
de cada una de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros,
anualmente, y en forma rotativa. El primer presidente coordinador será
nombrado, previo sorteo.
Artículo 16 - Funciones del Presidente Coordinador. El presidente coordinador de cada Comisión, tendrá las siguientes funciones:
16.1.
Convoca y dirige las reuniones ordinarias de la Comisión. También
convoca a la Comisión para reunirse en forma extraordinaria cuando
circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de uno de los
integrantes. La notificación a éstos, debe efectuarse al menos con
veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora fijadas.
16.2. Informa al Plenario sobre la actividad desarrollada por la Comisión.
16.3. Tiene a su cargo el despacho de trámite.
Artículo
17 - Reuniones ordinarias de Comisión. Las Comisiones deben celebrar
reuniones ordinarias, como mínimo una (1) vez por semana en el ámbito
que determine el Plenario.
Artículo 18 - Comunicación al Comité
Ejecutivo. Las Comisiones comunican a la Secretaría del Comité Ejecutivo
del Consejo de la Magistratura los asuntos despachados. La Secretaría
dispone lo necesario para incluirlos en el orden del día de la reunión
siguiente del Plenario, a los fines de su consideración.
Artículo 19 -
Dictámenes. En todos los asuntos sometidos a su consideración, antes de
su elevación al Plenario, las Comisiones emitirán dictámenes firmados
por sus integrantes. Cuando las opiniones se encuentren divididas podrán
formularse dictámenes por la minoría.
Artículo 20 - Reglamentos.
Cada Comisión elaborará y propondrá las normas reglamentarias para el
cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por la Ley N° 31
que entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del
Consejo de la Magistratura.
Capítulo III
Disposiciones ComunesArtículo
21 - Deber de Asistencia. Es obligatoria para los consejeros la
asistencia a las sesiones del Plenario y a las de las Comisiones de que
formen parte.
Artículo 22 - Inasistencias injustificadas. Sin
perjuicio de lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley N° 31, configuran
causal de mal desempeño del cargo de Consejeros:
22.1. Las
inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones consecutivas del
Plenario o a seis (6) alternadas en el curso de doce meses contados
desde el primero de febrero de cada año.
22.2. Las inasistencias
injustificadas a cinco (5) reuniones consecutivas o a diez (10)
alternadas de la Comisión que integre cada consejero en el curso de doce
meses, contados desde el primero de febrero de cada año.
Artículo 23
- Ausencia con aviso. El consejero que excepcionalmente se encuentre
impedido de concurrir a una sesión fijada por el Plenario o por la
Comisión que integre, deberá hacerlo saber a la Secretaría del Comité
Ejecutivo con anticipación a la realización de dichos actos.
Artículo
24 - Inasistencias justificadas. Las ausencias de consejeros con aviso
podrán ser justificadas por la Presidencia del Consejo de la
Magistratura, o de la Comisión a la cual pertenezca, en su caso.
Artículo
25 - Mandatos. Los Consejeros que formen parte del Comité Ejecutivo o
de las Comisiones mencionadas en el Capítulo II del presente reglamento,
permanecerán en sus funciones hasta tanto sean designados y puestos en
funciones sus reemplazantes.