Vista, la disposición prevista en el artículo
ochenta y uno del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ley N° 1.472), último párrafo, sobre la necesidad de que un representante del
Ministerio Público Fiscal autorice el procedimiento de las autoridades de
prevención; y,
CONSIDERANDO:
Que el 3 de febrero de 2004 se realizó una reunión
con los fiscales en lo contravencional, donde plantearon la necesidad de
unificar el criterio de interpretación sobre cómo y por qué medio se deberá
cursar la orden de continuar o no con el procedimiento en los casos de
infracción al art. 81 del Código Contravencional;
Que las leyes deben ser interpretadas de modo que
no resulten inconsecuentes y, en esa inteligencia, corresponde entender que el
artículo ochenta y uno del Código Contravencional - y la cláusula transitoria
de la Ley N° 1.472 - no contiene en su último párrafo una pauta impeditiva,
sino que solamente se pretende con ella evitar abusos policiales, como se
desprende del debate legislativo - especialmente de lo manifestado por los
Diputados Enriquez, De Giovanni, Velasco, Melillo y La Ruffa ;
Que también surge claramente del debate
parlamentario (1) la intención de los legisladores que los representantes del
Ministerio Público Fiscal intervengan directamente en la iniciación de las
actuaciones por oferta y demanda de sexo en la vía pública;
Pero, al disponer la norma que es punible la oferta
y demanda de sexo efectuada en forma ostensible, es decir evidente y flagrante,
y siendo materialmente imposible la presencia permanente de los integrantes del
Ministerio Público Fiscal, con su actual estructura, en todos los lugares donde
se ejerce o pueda ejercerse la prostitución en la Ciudad de Buenos Aires (2)
para que se ordene el procedimiento en forma directa, el único modo de no
tornar abstracta o inoperante la prohibición es entender que no se establece
específicamente que deban ser los magistrados del Ministerio Público Fiscal
quienes den la autorización para la formalización del procedimiento, sino sus
representantes. Es decir que no existe obstáculo para que otros funcionarios
específicamente designados dispongan el procedimiento inicial, conforme las
instrucciones específicas de los/las titulares de las fiscalías competentes y
sin perjuicio de lo que se decida posteriormente en cada proceso;
Que, no obstante ello, la estructura de personal
del Ministerio Público Fiscal resulta actualmente insuficiente para que se
cubra adecuadamente el rol señalado, por lo que se corresponde disponer
paralelamente un requerimiento de ampliación de la planta y la adopción de
medidas funcionales transitorias hasta que pueda conformarse el esquema de
trabajo permanente en la materia que motiva esta resolución;
Que respecto del primero de tales aspectos, se ha
formulado oportunamente al Consejo de la Magistratura un pedido para que se
designen doce agentes con el cargo de Escribiente para el momento en que
entrara en vigencia el Código Contravencional, por el natural incremento de
tareas que las nuevas normas implican, cuestión que hasta la fecha no ha sido
resuelta y corresponde, por lo tanto, reiterar. Sin perjuicio de ello, por un
lado es necesario ampliar el pedido en otro número igual de empleados por la
necesidad de implementar operativos en la vía pública vinculados a la oferta y
demanda de sexo, control de menores en lugares prohibidos, etc.; y por otro,
integrar totalmente la estructura aprobada oportunamente para la Oficina de
Investigaciones Judiciales, a fin de suplir en lo posible las carencias de
personal hasta que se designe el requerido y posteriormente colaborar en sus
funciones;
Que, en consecuencia, corresponde instruir a los
componentes de la Oficina de Investigaciones Judiciales para que se establezca
un cronograma de funcionamiento específico en relación a la prevención y
represión de la conducta prevista en el art. 81 del Código Contravencional,
para disponer la actuación oportuna de la Policía Federal y vinculado a las
demandas e instrucciones de las fiscalías competentes;
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en
los arts. 17 incs. 6 y 19, inc. 4 de la Ley N° 21;
RESUELVO:
1) Establecer como criterio general de actuación,
que corresponde interpretar que el artículo ochenta y uno del Código
Contravencional no exige que la orden de proceder emane de un integrante del
Ministerio Público Fiscal sino de los agentes que sean específicamente designados
al efecto.
2) Solicitar al Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de la Comisión Conjunta de
Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público Fiscal, la urgente asignación
de veinticuatro cargos de Escribiente en la estructura del Ministerio Público
Fiscal, que serán destinados a las fiscalías cuyo incremento de tareas lo
demande con motivo de la vigencia del nuevo Código Contravencional y a cubrir
la intervención asignada por su artículo ochenta y uno al Ministerio Público
Fiscal.
3) Instruir a los componentes de la Oficina de
Investigaciones Judiciales, a través del señor Fiscal General Adjunto a cargo,
para que se establezca un cronograma de funcionamiento específico en relación a
la prevención y represión de la conducta prevista en el artículo ochenta y uno
del Código Contravencional, vinculado a las demandas e instrucciones de las
fiscalías competentes y que proponga los candidatos para completar su
estructura.
Regístrese, hágase saber a los/las integrantes del
Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor General, al señor Asesor General,
a la Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público
Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura, al señor Jefe de la
Policía Federal, al señor Jefe de la Prefectura Naval Argentina, al señor Jefe
de la Policía Aeronáutica Nacional, publíquese en el Boletín Oficial y,
oportunamente, archívese. Mandalunis
Notas: 1) Dip.
Enriquez: Por eso, voy a insistir en lo que siempre digo: si recorren la calle,
pueden ver cómo hoy están regenteadas, con los rufianes callejeros que les
llevan el café y la viandita. Por supuesto, esto no es gratis, porque les pagan
a ellos la protección.
Acá se ha hablado mucho de que se le pagaba a la
policía. Lo que les pido es una cosa: cuando hablemos de esto, cuando alguien
diga esto, que vaya y haga la denuncia penal correspondiente. Porque esto de
tirar denuncias al voleo ya es muy común en nuestro país y, después, total, no
pasa nada. Si sabemos que esto ocurre, hay que denunciarlo y, si no, hay que
callarlo.
Para colmo, decimos que la autoridad preventora
sólo puede proceder el inicio de la acción por decisión de un representante del
Ministerio Público Fiscal porque, como siempre, tenemos la desconfianza en las
instituciones. Es decir, en lugar de fortalecer las instituciones, desconfiamos
de ellas permanentemente.
....la segunda vesania es la siguiente. Cuando se
habla de Ministerio Público Fiscal, quiero aclararles que se refiere a los
fiscales. �Saben cuántos fiscales tiene la
Ciudad? La ciudad tiene 24 fiscales para controlar o intervenir en 25 mil
manzanas o, en 13.300 manzanas, si lo prefieren de otra manera.
Dip. De Giovanni: ...Por último, señor presidente,
en el sentido de ir amoldando la norma a la realidad y, precisamente, para, de
alguna manera, intervenir con la legislación para tratar de suprimir o mejorar
la cuestión de la caja policial de recaudación sobre la oferta y demanda de
sexo en la vía pública, es que hemos propuesto, como norma, que la acción de
esta contravención tenga solamente inicio de ejecución en el Ministerio
Público.
Creemos en el Ministerio Público. Es cierto que hay
determinada cantidad de fiscales. Pero también es cierto que los fiscales
pueden comprometerse; que en este momento se ha aumentado el número de fiscales
al aumentarse el número de juzgados, y también es cierto que el problema está
focalizado en determinados puntos de la ciudad..
Dip. Velasco: ...También creo que es necesario -y
en esto me sumo a las opiniones del diputado De Giovanni- que el proceder esté
a cargo de representantes del Ministerio Público.
Dip. La Ruffa: ...Quiero decir algo que ya fue
expresado por el diputado De Giovanni, pero que para nosotros es un tema muy
importante. A través de esta fórmula que hemos encontrado, el trámite de estas
contravenciones solamente se podrá iniciar por decisión de un representante del
Ministerio Público Fiscal. Desde el inicio, todos -incluso los que planteaban la
prohibición- demostraron un interés muy importante en terminar con la práctica
de denunciar ante la justicia. Entonces, no es necesario denunciar ante la
justicia, como dijo el diputado De Giovanni, porque todos conocemos la
situación por caminar por la ciudad, por conversar con hombres, mujeres y
travestis en estado de prostitución, y por leer algunos libros o
investigaciones periodísticas.
Entiendo que esta fórmula es superior a la
planteada por la diputada Moresi, que propone que sea la instancia privada o a
través del Ministerio Público, porque hemos debatido bastante el tema y sabemos
que la instancia privada pone al vecino en la obligación de continuar después
el proceso.
Dip. Melillo: ...Cuando uno vota las cosas así,
abre un montón de nichos o de negocios y no protege de verdad a los vecinos de
los barrios que efectivamente ven afectada su tranquilidad, cuando las propias
organizaciones de las trabajadoras sexuales aceptan normas que protegen la
tranquilidad de los vecinos.
Si podemos tener un consenso entre los
legisladores, el Ministerio Público, favoreciendo a los vecinos que necesitan
tener esta herramienta para solucionar sus problemas y no entrar en colisión
con un sector social perjudicado -porque también hay prostitución del alto
nivel económico y ése no tiene problemas- y si la comisión se toma el tiempo
para analizar la propuesta, realmente se podría llegar a una solución.
Aclaro que muchas veces en la comisión, y hoy mismo
en el recinto, se ha dicho que se sabe que todo este tema -y otros de la
ciudad- tiene que ver con las cajas negras policiales. Las cajas negras
policiales no implican sólo el daño moral de la corrupción, sino que también
implican a policías que no están cumpliendo con su misión específica y a
policías que para no cumplir con su misión específica y para no hacer cumplir
la norma, obtienen un dinero.
... Pero no hay que sacar la instancia privada.
Está bien poner la iniciativa del Ministerio Público para evitar que la
policía, de oficio, pueda iniciar la actuación; pero hay que dejar la acción
dependiente de instancia privada para los casos en que algún vecino valiente y
sin temor, que se haya perjudicado, quiera iniciar una acción para que le den
bolilla. Porque cuando estas cosas se hacen de oficio, el que está efectivamente
perjudicado no tiene manera de que atiendan su problema. Así es como funciona.
2) Dijo el Diputado Rebot en el debate legislativo:
...La Ciudad de Buenos Aires está conteniendo la oferta y la demanda de sexo en
la vía pública de casi toda el área metropolitana. Muchos intendentes y jefes
de gobierno del conurbano alientan a los trabajadores sexuales a venir a la
Ciudad de Buenos Aires, porque es más segura, está más iluminada, es más
tranquila y, además, en todo caso van a tener que arreglar con la autoridad
policial que tiene uniforme de otro color