RESOLUCIÓN N.º 107/FG/21
Buenos
Aires, 15 de noviembre de 2021
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903, las
Resoluciones FG Nros. 218/2009 y 117/2020, y la Actuación
Interna Nº 30-00072454
del Sistema Electrónico de
Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
-I –
Que la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre
sus funciones las de “promover la actuación de la
Justicia en defensa de la
legalidad de los intereses generales de la sociedad”, “velar
por la normal prestación del
servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social”
(artículo 125).
Que el artículo 31, inciso 4° de
la Ley N° 1.903, asigna al Fiscal General, como titular
de uno de los ámbitos del
Ministerio Público, la competencia de “fijar las normas
generales para la distribución
del trabajo del Ministerio Público Fiscal”. El artículo 18,
inciso 4°, en tanto, le reconoce
la facultad de “elaborar anualmente los criterios
generales de actuación de los
miembros del Ministerio Público, los que podrán ser
modificados o sustituidos antes
de cumplirse el año previa consulta con los/as
magistrados actuantes en cada
instancia”.
Que, mediante la Resolución FG N°
4/2020, se reorganizó la estructura
correspondiente al nivel central
de la Fiscalía General, y se encomendaron a la actual
Secretaría General de Política
Criminal y Asistencia a la Víctima las misiones de
“entender en el di
seño, monitoreo y evaluación de
la planificación estratégica del
Ministerio Público Fiscal en
materia de política criminal, género y asistencia a la
víctima y al testigo”; y “asistir
al Fiscal General en los temas o asuntos prioritarios o
estratégicos y en
las reformas de importancia
decisiva para el logro de los objetivos
generales de la gestión”.
Que, a través de la Resolución FG
N° 40/2021, se llevó a cabo una revisión integral de
los Criterios Generales de
Actuación, y se definió cuáles correspondía mantener y
cuáles debían ser derogados. La
labor tuvo el propósito de brindar certidumbre a
los/as destinatarios/as de tales
directivas y, de esta manera, fortalecer la cohesión
interna y la unidad de actuación
del Ministerio Público Fiscal. Concretamente, la
mencionada resolución mantuvo la
vigencia de un grupo de Criterios Generales de
Actuación que contienen pautas de
intervención respecto de materias atinentes a los
objetivos definidos en el Plan
Estratégico 2020-
2024 (cf. Resolución FG N°
30/2021).
Al mismo tiempo, empero, se
aclaró que aquellos serían objeto de análisis y eventual
modificación en función de las
necesidades de la política criminal.
Que, dentro de ese grupo, se
encuentran los criterios aprobados por la Resolución FG
N° 218/2009, correspondi
entes a la labor del Ministerio
Público Fiscal en los procesos
por presunta infracción a las
normas contravencionales previstas en el Capítulo III del
Título IV del Código
Contravencional, referidas a “Seguridad y Ordenamiento en el
Tránsito”. Dicha resolución dio
precisiones sobre la política institucional en dos
sentidos. Por un lado, se
estableció la inmovilización de los vehículos en los
momentos posteriores a la
infracción, y se suprimió la posibilidad de que el/la
infractor/a aguardara en el lugar
y retomara la conducción luego de recuperar la aptitud para hacerlo. Por otro
lado, se incluyeron instrucciones específicas
concernientes a la procedencia en
estos casos de la suspensión del proceso a prueba.
En esta oportunidad, por las
razones que se señalan a continuación, habré de
mantener los criterios referidos
a la actuación de la prevención del lugar del hecho, y
modificaré las condiciones bajo
las cuales corresponde declinar la acusación y
suspender el proceso.
-II-
Que la conducción de vehículos bajo los efectos del
alcohol o de otras sustancias
estupefacientes continúa siendo un flagelo para la
comunidad y un evidente peligro
para la vida de las personas, pues incrementa
sustancialmente la probabilidad de que
se produzca una colisión. Según datos de la
Organización Mundial de la Salud,
mueren cada año en el mundo más de un millón de
personas en siniestros ocurridos
en el tráfico, al tiempo que entre 20 y 50 millones
de personas sufren traumatismos no
mortales, muchos de los cuales resultan en
incapacidades permanentes de distinta
gravedad (cf. https://www.who.int/es/news
-room/fact-sheets/detail/road-traffic
-injuries).
La Organización Panamericana de la Salud, por su
parte, indica que el 90% de las
muertes por incidentes viales ocurren en países de
ingresos bajos y medios (cf.
https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial). En
la Argentina, el problema adquiere
dimensiones dramáticas: de acuerdo con un
relevamiento efectuado por la ONG
“Luchemos por la Vida”, en 2019 fallecieron a nivel
nacional 6.627 p
ersonas como
consecuencia de este tipo de siniestros; del total,
143 decesos tuvieron lugar en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales/muertos
-argentina-2019).
En el mismo sentido, el Observatorio de M
ovilidad y Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires informó que el promedio de siniestros fatales en el
período 2015-2019 asciende a nivel local a 133.
(cf.
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/victimas_fatales_2020_1_0.pdf).
Que la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) prestó
especial atención a este
fenómeno al elaborar el Plan Mundial para el
Decenio de Acción para la Seguridad Vial
2011– 2020.
En ese documento, se concluyó que resultaba
necesaria “la fijación e
imposición de límites de alcoholemia a los
conductores, y el mejoramiento de la
atención que reciben las víctimas de los accidentes
de tránsito”. Por otra parte, se
consignó que “las campañas de sensibilización de la
población también cumplen una
función esencial en el apoyo a la observancia de
las leyes, aumentando la toma de
conciencia sobre los riesgos y las sanciones
asociadas al quebrantamiento de la ley”
(cf.
https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf?ua=1).
Que, en consonancia con ello, el Plan de Seguridad
Vial 2020-2023 del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propuso lograr
una reducción del 50% en las
víctimas fatales en siniestros viales durante los
próximos diez años. Conforme al
diagnóstico elaborado a ese fin, tres de cada diez
siniestros fatales se relacionan con
el consumo de alcohol y/o estupefacientes. La
política propuesta, según se consigna,
se basa en cuatro herramientas de gestión:
infraestructura, legislación, fiscalización y
educación vial (cf. https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_seg-
vial_2020-2023_1_0.pdf).
Que para comprender la incidencia del alcohol en
sangre sobre las capacidades del
conductor del vehículo con motor y la consiguiente
introducción del riesgo de
ocasionar un siniestro vial,
vale acudir a los estudios desarrollados por la
Organización
Panamericana de la Salud. Allí se sostiene que el
consumo de alcohol de 0,5 a 1
gramo por litro de sangre produce una sedación
fisiológica de casi todos los sistemas,
disminución de la atención y del estado de alerta,
reflejos más lentos, deterioro de la
coordinación y disminución de la fuerza muscular,
reducción de la capacidad de tomar
decisiones racionales o de ejercer el
discernimiento, aumento de la ansiedad,
depresión y disminución de la paciencia.
Puntualmente, a partir de 1 gramo por litro de
sangre se observan reflejos considerablemente más
lentos, disminución del equilibrio y
del movimiento, menoscabo de algunas funciones
visuales, articulación confusa de las
palabras y vómitos, especial
mente cuando se alcanza con rapidez este nivel de
alcoholemia. Cuando el grado de alcoholemia es
superior a 1.5 gramos por litro de
sangre se produce una importante afectación
sensorial que incluye la disminución de
la percepción de los estímulos externos
y un grave deterioro motor con tambaleos o
caídas frecuentes (conf.
https://www.paho.org/es/search/r?keys=beber+y+conducir).
Que, según lo informado por la Secretaría de
Información Estadística y Análisis de
Datos, dependiente de la Secretaría General de P
olítica Criminal y Asistencia a la
Víctima, en 2019 se registraron 4.991 casos de
alcoholemia positiva. El número de
casos se mantuvo elevado en 2020, pese a las
severas restricciones a la circulación
que rigieron en el país en razón de la pandemia de
COVID
-19. En 2020 el ingreso total
de casos por esa infracción contravencional
ascendió a 2458. En el 2021, esta cifra se
verificó ya en el primer semestre, periodo en el
cual los ingresos contravencionales por
conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre
del permitido o bajo los efectos de
estupefacientes alcanzaron los 2.303. Del universo
descripto, el 15,67 % (385) en el
año 2020 y el 10,51% (242) en el primer semestre de
2021, se refieren a hechos en
los que el infractor presentaba un grado de alcohol
en sangre igual o superior a 1.5 g/l.
Que, a partir de esos datos, la Fiscalía General
busca colocar su política criminal bajo
el paraguas de aquella política pública. En otras
palabras, se pretende contribuir desde
el sistema de justicia con el objetivo general de
reducir las muertes y las lesiones
graves que se producen como consecuencia del
consumo de alcohol o de
estupefacientes, así como las que resultan de
conductas desaprensivas del tipo de las
previstas en los artículos 131 y 132 del Código
Contravencional.
Que, con tal propósito, se robustecerá la
intervención del Ministerio Público Fiscal en
la materia, a través de la implementación de tres
políticas de cumplimiento que
cuentan con verificación empírica, de forma tal de
aumentar los niveles de obedi
encia
a la ley contravencional. En lo fundamental, los
criterios generales de actuación que
guiarán la actividad de los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal en la materia
tendrán como marco las teorías de la disuasión, de
la justicia restaurativ
a y de la
justicia procedimental. A continuación, se
brindarán mayores precisiones sobre cada
uno de esos enfoques.
-III-
Que la primera de las políticas de cumplimiento
consiste en aprovechar la capacidad
disuasoria del proceso para desalentar la reiter
ación de ese tipo de infracciones.
Que, al respecto, la literatura criminológica
revela que la eficacia en el procesamiento
de los ilícitos vinculados con la conducción
vehicular bajo los efectos del alcohol u
otras sustancias estupefacientes contribuye a
la reducción de la reincidencia y que ello, a su
vez, disminuye el número de muertes y lesiones. Específicamente, la evidencia
más reciente confirma dos hipótesis. La primera es que la percepción de los
individuos acerca de la probabilidad de ser
imputados o juzgados constituye un factor
importante de su evaluación racional cada vez que
consideran realizar esa conducta.
La segunda hipótesis demostrada es que esa
percepción de los/as infractores sobre el
riesgo de ser detectados se construye especialmente
a
través de sus experiencias
personales con el sistema de control. Dicho en
otras palabras: si las personas
condujeron alcoholizadas y resultaron exentas de
toda responsabilidad, tendrán una
percepción más baja sobre la probabilidad de
castigo y, asimismo, una mayor
propensión a reiterar la infracción (cf. Stringer,
Richard, Drunk Driving and Deterrence:
Exploring the Reconceptualized Deterrence
Hypothesis and Self Reporters Drunk
Driving, Journal of Crime and Justice, vol. 44:3
[2021], pp. 316-331).
Que, a partir de estas premisas, se modificarán las
condiciones bajo las cuales los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal podrán
prestar su conformidad en los
acuerdos de suspensión del juicio a prueba durante
el trámite de los procesos por
presunta infracción al artículo 130 del Código
Contravencional. Las definiciones que se
efectúan aquí asumen que, en general, las reglas de
conducta correspondientes a esta
figura representan una intervención suficiente para
impactar en la percepción de las
personas r
especto de la probabilidad de ser alcanzadas por el
sistema de justicia en
razón de este tipo de infracciones.
Que, como pautas generales, se exigirá a las
personas imputadas que fijen un
domicilio legal, que cumplan con las citaciones de
rigor y que asist
an a un curso sobre educación vial.
En función de la graduación alcohólica detectada en
el control
vehicular, se solicitarán las siguientes reglas e
instrucciones especiales adicionales:
1. Si la cantidad de alcohol en sangre es superior
al máximo permitido e inferior a 1
gramo por litro (g/l), el acuerdo deberá comprender
las siguientes reglas de conducta:
(i) la abstención de conducir por un plazo de siete
(7) a veinte (20) días corridos y (ii) la
realización de entre ocho (8) y veinte (20) horas
de tareas comunitarias.
Adicionalmente, el acuerdo podrá incluir una
obligación de dar por un valor de hasta
ciento cincuenta (150) unidades fijas (UF).
2. Si la cantidad de alcohol en sangre es igual o
superior a 1 e inferior a 1,5 g/l, el
acuerdo deberá comprender las siguientes reglas de
conducta: (i) la abstención de
conducir por un plazo de veintiún (21) a cincuenta
y nueve (59) días corridos y (ii) la
realización de entre veinte (20) y sesenta (60)
horas de tareas comunitarias. Asimismo,
el acuerdo podrá inc
luir una obligación de dar por un valor de entre
ciento cincuenta
(150) y trescientas (300) UF.
3. Si la cantidad de alcohol en sangre es igual o
superior a 1,5 g/l, el acuerdo deberá
comprender las siguientes reglas de conducta: (i)
la abstención de conducir por un
plazo superior o igual a sesenta (60) días
corridos; (ii) la realización de al menos
sesenta (60) horas de tareas comunitarias; (iii)
una obligación de dar por un valor de al
menos trescientas (300) UF; y (iv) la participación
del infractor en un panel de víctimas
de tránsito, como una de las instrucciones
especiales previstas en el artículo 46, inciso
7°, del Código Contravencional (al respecto, cf.
infra).
Que las pautas e instrucciones enumeradas
precedentemente se incorporan de
manera esquemática como Anexo I a la presente
resolución. La definición precisa de
las obligaciones que deberán exigirse dependerá de
una evaluación acerca del riesgo
introducido por la persona infractora, que será
efectuada por el/la representante del
Ministerio Públic
o Fiscal en función de las circunstancias del caso.
En particular, se
ponderará especialmente si la persona infractora
conducía a una velocidad excesiva, o
si lo hacía en zonas con límites máximos
especiales; si ignoró la señalización del
semáforo o de bar
reras ferroviarias, así como las señales de
tránsito que indican el
sentido de circulación vehicular; o si se condujo
con culpa temeraria. Asimismo, se
tomará en cuenta la presencia de acompañantes en el
vehículo (con mayor rigor si se
trata de niños, niña
s o adolescentes) y la configuración de alguno de
los supuestos
agravantes previstos en el artículo 133 del Código
Contravencional.
Que, en cuanto a las obligaciones de dar, se
propiciará su cumplimiento a favor de
instituciones públicas o de bien público
pertenecientes al área de la salud de la Ciudad
de Buenos Aires. Dentro de la banda correspondiente
al nivel de alcohol en sangre
detectado, el monto de las obligaciones se fijará,
en principio, considerando el valor
del vehículo utilizado para cometer la infracción.
Asimismo, se ponderará si el
automotor estaba preparado especialmente para
participar en competencias de
velocidad del tipo de las previstas en los
artículos 131 del Código Contravencional y
193 bis del Código Penal.
Que, en todos los casos, además, el/la
representante del Ministerio Público Fiscal
solicitará al/a la juez/a que efectúe la
notificación al Poder Ejecutivo establecida en la
última parte del artículo 46 del Código
Contravencional. Dicha comunicación, vale
recordar, procura posibilit
ar la adopción de ciertas medidas administrativas
respecto
del/de la infractor/a, tales como la quita de
puntos en el marco del Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores (Scoring).
Que las reglas de conducta establecidas para los
casos de alcoholemia
se aplicarán,
cambiando lo que se deba cambiar, a los supuestos
de conducción bajo los efectos de
estupefacientes. En tales casos, los/las
representantes del Ministerio Público Fiscal
definirán el contenido del acuerdo en función del
tipo de la intoxicaci
ón detectada.
Que, si no hubiere acuerdo, el/la representante del
Ministerio Público Fiscal formulará
la acusación, y requerirá la sanción que considere
suficiente para dar cuenta de la
gravedad de la infracción y para propiciar la
introyección de la norma
por parte de la
persona infractora. En el supuesto de reiteración
de la infracción, el/la representante
del Ministerio Público Fiscal promoverá el juicio
oral y público de el/la infractor/a, en el
que cual deberá solicitar, entre otras, la sanción
de inhabilitación por el máximo de
tiempo previsto (cf. artículo 34 del Código
Contravencional). En todos los casos
identificados en este párrafo, sin excepción, se
requerirá que las sanciones sean de
cumplimiento efectivo. Si la sentencia condenatoria
fuera dejada en suspenso, el/la
representante del Ministerio Público Fiscal deberá
interponer el recurso de apelación
respectivo.
-IV-
-
Que, por la similar naturaleza e idéntica
envergadura, en los casos en los que se
impute la contravención de participar, disputar u
organizar competencias de velocidad
o destreza en la vía pública (artículo 131 del
Código Contravencional), así como en
aquellos por presunto incumplimiento de las
obligaciones legales (artículo 132 del
Código Contravencional), y en los que justifiquen l
a aplicación de los agravantes
previstos en el artículo 133 del Código
Contravencional, los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal podrán acordar la
aplicación de la suspensión de proceso en
las mismas condiciones establecidas para los casos
de al
coholemia igual o superior a
1,5 g/l. En tales condiciones, se aplicará, en lo
pertinente, lo previsto en el apartado III
de la presente resolución.
-V -
Que, paralelamente, la política institucional
buscará incrementar el cumplimiento de la
ley contravenc
ional a través de la justicia restaurativa.
Que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, “los
programas de justicia restaurativa se basan en la
creencia de que las partes de un
conflicto deben estar activamente involucradas par
a resolver y mitigar sus consecuencias negativas”.
Se trata de iniciativas concebidas como “un medio de motivar la expresión
pacífica de los conflictos, promover la tolerancia y la inclusión, construir el
respeto por la diversidad y promover prácticas comunitarias responsables” (Manual
sobre programas de justicia restaurativa, Naciones Unidas, Nueva York, 2006, p.
5).
Que, en esa dimensión, el énfasis se pone en la
restauración de la víctima, de la
comunidad e incluso del propio infractor o infractora.
Según el diseño del programa,
este objetivo puede adquirir preeminencia respecto
del castigo. Las intervenciones de
este tipo tienden, esencialmente, a curar (en vez
de herir), promover un diálogo
respetuoso, fomentar la participación comunitaria,
desagraviar
a las víctimas, facilitar
la asunción de responsabilidad y catalizar el
arrepentimiento. En palabras de uno de
sus principales exponentes a nivel internacional,
la justicia restaurativa da forma a un
proceso diseñado para “juntar a todos los
involucrados -víctimas, ofensores, junto con
sus amigos y seres queridos, representantes del
Estado y de la comunidad–
para
decidir qué debe hacerse cuando se produce una
ofensa delictiva” (Braithwaite, John,
Delito, vergüenza y reintegración, Delito y
Sociedad. Revista
de Ciencias Sociales, vol. 2, nro. 32, p. 15).
Que, en lo que refiere a la conducción vehicular
bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias estupefacientes, esta teoría ha
propiciado el desarrollo de “Paneles de
Víctimas”. Se trata de foros en los que
se confronta a los/as infractores/as con las
víctimas de delitos cometidos por otras personas
que conducían en estado de
ebriedad. La iniciativa pionera se implementó en
Estados Unidos, a partir de la labor
de la organización Mothers Against Drunk Driving
(MADD). Los paneles desarrollados en el marco de
ese programa constituyen una instancia de justicia restaurativa
orientada a acercar el sistema de justicia penal a
aquellos afectados directa o
indirectamente por siniestros viales. El programa
pretende com
plementar las
sanciones convencionales, a través de un espacio en
el que los/as infractores/as son
colocados/as “cara a cara con personas cuyas vidas
han sido cambiadas
permanentemente por un conductor con problemas de
sustancias”
(https://maddvip.org/how-it -works/). Estas
intervenciones, además, permiten conectar
la política criminal con el tercer sector, para
jerarquizar la participación de las ONG en
el proceso de administración de justicia.
Que los Paneles de Víctimas han resultado sumamente
eficaces en
otras latitudes.
Una de las investigaciones más completas al
respecto se llevó a cabo en Dakota del
Norte, Estados Unidos. Allí, se evaluó el impacto
del programa respecto de 410
infractores que habían asistido; esa evaluación se
comparó con la de un grupo de
control de 373 personas que habían sido imputadas
por la misma conducta en la
misma jurisdicción y que habían recibido la
respuesta habitual. El estudio demostró
que la reiteración de la conducta por parte de
quienes habían participado resultó
inferior en un 162% después del primer año, y en un
77% luego de los dos años.
Asimismo, el trabajo verificó que la intervención
no sólo propiciaba una baja en los
hechos de alcohol al volante, sino que incluso
aumentaba el nivel de cumplimiento de
la ley penal en general: así, el 38.5% del grupo
que concurrió al panel enfrentó nuevos
cargos posteriormente, en comparación con el 51% de
los que no habían participado
del programa. Si bien la reiteración aumentaba en
ambos casos a medida que pasaban los años, el promedio del grupo de tratamiento
siempre se mantuvo por
debajo del correspondiente al grupo de control.
(Cf. Joyce, Sarah y Thompson, Kevin,
Do Victim Impact Panels reduce drunk driving
recidivism?, Restorative Justice, vol. 5:2
[2017], pp. 251-266).
Que, sobre esta base, y tal como quedó sentado en
el apartado III, los/las
representantes del Ministerio Público Fiscal
solicitarán la participación de ciertos
infractores en paneles de víctimas. Dicha
intervención se establecerá, de acuerdo a lo
señalado, como instrucción especial en la
suspensión del proceso a prueba respecto
de los casos por infracción al artículo 130 del
Código Contravencional, en los que la
cantidad de alcohol en sangre verificada sea igual
o superior a 1,5 g/l. (cf. supra). La
derivación a es
tos paneles corresponderá también en casos de
suspensión del
proceso a prueba por presunta infracción a los
artículos 131 y 132 del Código
Contravencional, así como en los supuestos
agravados según el artículo 133 del
mismo ordenamiento.
Que la intervención consistirá en un encuentro en
el que el/la imputado/a deberá
confrontar a otras personas que han sufrido
victimización producto de contravenciones
y delitos de tránsito. La puesta en funcionamiento
de los Paneles de Víctimas deberá
efectivizarse, dentro de los seis (6) meses
computados a partir del dictado de la
presente resolución y una vez concluidas las
gestiones necesarias ante las
autoridades gubernamentales correspondientes y/o
instituciones de bien público que
desarrollen ese tipo de intervenciones
Hasta tanto se implementen los paneles de víctimas
de tránsito, se exigirán las restantes condiciones previstas en el punto 3 del
apartado III.
-VI
-
Que, finalmente, la política de cumplimiento del
Ministerio Público Fiscal se valdrá de
las herramientas provistas por la llamada “justicia
procedimental”.
Que, en este sentido, se continuará con el trabajo
emprendido a partir de la creación
del “Área de Flagrancia Contravencional”, que se
ocupa de tramitar las aprehensiones
en flagrancia en los casos contr
avencionales relativos al uso del espacio público y
privado (cf. Resolución FG Nº 117/2020).
Que el desarrollo de las técnicas de justicia
procedimental es el objeto de una agenda
de trabajo conjunto entre la Fiscalía General y el
Centro de Implementación
de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento
(CIPPEC). En ese marco, el 12 de
junio de 2020 se suscribió un Convenio Específico
al Convenio de Colaboración y
Asistencia Técnica celebrado entre ambas
instituciones en el año 2015, por el que se
estableció el objetivo de trabajar conjuntamente
para incrementar la legitimidad de la
autoridad y de las normas democráticas.
Que, según se señaló en la Resolución FG Nº
117/2020, la justicia procedimental es
una teoría explicativa acerca de las razones por
las que las personas cumplen con la
ley. Dicha teoría ha verificado empíricamente que,
en gran medida, la obediencia al
derecho es proporcional a la percepción de
legitimidad de la ciudadanía respecto de
las instituciones y las autoridades públicas. Las
personas que perciben que los/as
funcionarios/as son legítimos/as desarrollan una
mayor confianza en ellos/as y
muestran una mayor predisposición a cumplir con las
normas.
El principal hallazgo de esta corriente es que la
legitimidad de las instituciones aumenta en función de la calidad de los
procedimientos en los cuales los/as funcionarios/as interactúan con los/as
ciudadanos/as. Al respecto, la literatura es coincidente en cuanto a que, si
las
personas perciben que su proceso ha sido imparcial
y transparente, se muestran luego
más proclives a aceptar las decisiones de las
autoridades del Estado, incluso las que
son adversas a sus intereses (Tyler, T.R., Why
people obey the law, Princeton, 2006,
passim).
Que, esencialmente, la justicia procedimental
consta de cuatro elementos: (i) voz, que
supone escuchar al otro de manera empática; (ii)
respeto, que requiere dispensar a la
persona un trato acorde con su dignidad; (iii)
neutralidad, tanto en la realidad como en
la percepción de la persona acerca de ella; y (iv)
comprensión, que presupone
asegurar la mayor claridad en la comunicación.
Que, en razón de ello, habré de aprobar como Anexo
II de esta resolución una guía de
actuación que incorpora herramientas de justicia
procedimental al trámite de los casos
por presuntas infracciones de los artículos 130 a
133 del Código Contravencional. El
núcleo de la regulación es la audiencia de
intimación del hecho, prevista en el artículo
47 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley
Nº 12). En esa oportunidad, el/la
representante del Ministerio Público Fiscal deberá
dejarle en claro a el/la supuesto/a
infractor/a que la conducta bajo investigación es
grave, e informarle acerca de las
sanciones que podrían corresponderle, así como de
las condiciones bajo las cuales
podría
acordarse la suspensión el proceso a prueba.
-VII
-
Que, como se adelantó en el apartado I, la
Resolución FG Nº 218/2019 también había
establecido criterios referidos a la actuación de
la prevención en el lugar del hecho.
Que, si bien dichos criterios ha
n de ser mantenidos, corresponde derogar la
Resolución FG Nº 218/2019 e incluir dichas
directivas con una redacción actualizada
en la presente resolución, a fin de facilitar la
consulta y aplicación de todas las
disposiciones vinculadas con las infracciones
relativas a la Seguridad y ordenamiento
en el tránsito (Capítulo III del Código
Contravencional).
-VIII-
Que, en el plano organizacional, la intervención
del Ministerio Público Fiscal en las
causas vinculadas con el capítulo “Seguridad y
ordenamiento en el tránsito” del Código
Contravencional continuará a cargo de la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y
Faltas Específicas.
Que, asimismo, la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial dependiente de dicha Unidad
Fiscal continuará cumpliendo las misiones y
funciones que a la fecha tiene asignadas
por las Resoluciones FG Nros. 250/2018 y 530/2018,
con las modificaciones que se
introducen a continuación:
1.
Tendrá a su cargo la tramitación de todos casos por
presuntas infracciones a
las contravenciones pr
evistas en los artículos 130 a 133 del Código
Contravencional,
siempre que no medie fuga por parte del/de la
contraventor/a o se hubiera producido
en el marco de un siniestro vial, en cuyos
supuestos serán asignados a las Fiscalías
en lo Penal, Contravenci
onal y de Faltas Nros. 37 y 38.
2.
Podrá asignar a las Fiscalías en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nros. 37
y 38 los casos de competencia de la Oficina
ingresados o que estuvieren en trámite,
en los que la persona infractora no accediere o
estuviera
imposibilitada legalmente para acordar la
suspensión del proceso a prueba, o cuando se le hubiere revocado el
beneficio oportunamente concedido y correspondiese
continuar con la investigación.
Que, en función de esa redistribución de
competencias, corres
ponde dejar sin efecto el
punto 2 del apartado b) del acápite IV de la
Resolución FG N° 250/2018, y el punto 5.2
del apartado b) del acápite IV de la Resolución FG
N° 530/2018.
Que, finalmente, para la atención de los casos
referidos, la Unidad Fiscal de D
elitos, Contravenciones y Faltas Específicas
contará con los servicios de los Auxiliares
Fiscales nombrados de conformidad con lo previsto
en el artículo 37 bis y ter de la Ley
Nº 1903 (modificada por la Ley N° 6285). Me refiero
a la designación en ese car
ácter de los Dres. Mario Guillermo Viale, Patricia
Analía Pampillón y Martiniano Carlos
Andrés Guerra (cf. Resoluciones FG Nros. 44/2021 y
83/2021).
Que, finalmente, conforme surge de las constancias
obrantes en las presentes
actuaciones, el Departamento de Asuntos Jurídicos
tomó la intervención de su
competencia, no oponiendo reparos de índole
jurídico a la suscripción del presente
acto. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Nº 1.90
3,
EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Establecer como Criterio General de Actuación que,
al momento de
acordar la suspensión del proceso a prueba en los
casos por conducción con mayor
cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo
los efectos de estupefacientes
(artículo 130 del Código Contravencional), los/as
representantes del Ministerio Público
Fiscal deberán exigir el cumplimiento de las reglas
de conducta e instrucciones
especiales consignadas en el Anexo I de la presente
resolución. La determinación
específica de cada una de esas pautas se realizará
en función de las particularidades
del caso, y de conformidad con las consideraciones
efectuadas en el apartado III.
ARTÍCULO 2º.-
Establecer como Criteri
o General de Actuación que, si no se concreta
el acuerdo de suspensión del proceso a prueba
regulado en el artículo 1°, los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal
deberán formular la acusación y requerir la
sanción que consideren suficiente para dar cuenta
de la gravedad de la infracción y
para propiciar la introyección de la norma por
parte de el/la infractor/a. En el supuesto
de reiteración de la infracción, los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal
promoverán el juicio oral y público d
e el/la infractor/a, en el que cual deberán
solicitar
la sanción de inhabilitación por el máximo de
tiempo previsto (cf. artículo 34 del Código
Contravencional), entre otras. En todos los casos
previstos en este artículo se
requerirá, sin excepción, que las sanciones sean de
cumplimiento efectivo. Si la
sentencia condenatoria fuera dejada en suspenso,
el/la representante del Ministerio
Público Fiscal deberá interponer el recurso de
apelación respectivo.
ARTÍCULO 3º.-
Establecer como Criterio General de Actuación que,
en los casos en
los que se impute la contravención de participar,
disputar u organizar competencias de
velocidad o destreza en la vía pública (artículo
131 del Código Contravencional), así
como en aquellos por presunto incumplimiento de las
obli
gaciones legales (art. 132 del
Código Contravencional), y en los que justifiquen
la aplicación de los agravantes
previstos en el artículo 133 del Código
Contravencional, los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal podrán acordar la
aplicación de la
suspensión de proceso en las mismas condiciones
establecidas para los casos de alcoholemia igual o superior a
1,5 g/l. Se aplicará en lo pertinente lo previsto
en los artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.-
Encomendar a la Fiscalía General Adjunta de Gestión
que, a través de
la Secretaría General de Política Criminal y
Asistencia a la Víctima y la Secretaría
General de Relaciones Institucionales, lleve a cabo
las gestiones necesarias para
poner en funcionamiento los Paneles de Víctimas, de
conformidad con lo indicado en
el apartado V de la presente resolución. La puesta
en funcionamiento de dichos
paneles deberá efectivizarse dentro de los seis (6)
meses, computados a partir del
dictado de la presente resolución. Hasta su
implementación, se exigirán las restantes
condiciones previstas en el punto 3 del apartado
III de la presente.
ARTÍCULO 5º.-
Establecer como Criterio General de Actuación que,
en los casos por
presunta infracción de los artículos 130 a 133 del
Código Contravencional, los
/as representantes del Ministerio Público Fiscal
deberán aplicar la guía de actuación que
se incorpora como Anexo II. Dicha aplicación se
ajustará a las consideraciones sobre
justicia procedimental efectuadas en el apartado VI
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.-
Establecer como Criterio General de Actuación que,
ante infracciones
flagrantes de los artículos 130, 131 y 132 del
Código Contravencional, los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal no
autorizarán que la persona infractora
retome la c
onducción luego de que acredite haber recuperado la
aptitud para hacerlo,
ni permitirán el desplazamiento del vehículo por
terceras personas. En esos
supuestos, se convalidará la inmovilización y el
depósito dispuestos por la autoridad
de prevención, según
lo establecido en el procedimiento contravencional
(artículos 19,
inc. d, y 22 de la Ley Nº 12).
ARTÍCULO 7º.-
Establecer como Criterio General de Actuación que ,
en los casos en
los que se acuerde la suspensión del proceso a
prueba relativa a la presunt
a infracción
de los artículos 130 a 133 del Código
Contravencional, los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal deberán solicitar al/a la
juez/a que efectúe la notificación al
Poder Ejecutivo local establecida en la última
parte del artículo 46 de ese mismo
cuerpo, a fin de que la autoridad administrativa
adopte las medidas previstas en el
Título Undécimo del Código de Tránsito y
Transporte, que resultarían aplicables si
recayese condena.
ARTÍCULO 8º.-
Atribuir a la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial dependiente de la
Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas las competencias
detalladas en el apartado VIII de la presente
resolución y, en consecuencia, modificar,
en lo pertinente, las Resoluciones FG Nros.
250/2018 y 530/2019, en los términos y
con los alcances descriptos en el apartado
mencionado.
ARTÍCULO 9º.-
Dejar sin efecto el punto 2 del apartado b) del
acápite IV de la
Resolución FG N° 250/2018 y el punto 5.2. del
apartado b del acápite IV de la
Resolución FG N° 530/2018
ARTÍCULO 10.-
Derogar la Resolución FG N° 218/2009.
ARTÍCULO 11.-
Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet
del Ministerio Público Fiscal; y
comuníquese por correo electrónico a todos los
integrantes de este Ministerio Público
Fiscal, a la Comisión de Justicia de Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires, al Sr.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al
Sr. Ministro de Justicia y Seguridad,
al Sr. Secretario de Transporte y Obras Públicas,
al Tribunal Superior de Justicia, al
Consejo de la Magistratura, a la Defensoría
General, a la Asesoría General Tutelar, y a
la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas -y
por su intermedio a los/as jueces/zas de primera
instancia del fuero-. Cumplido,
archívese. Mahiques