Visto, las presentes actuaciones, referidas al
pedido de intervención de la Fiscalía General formulado por los señores
fiscales en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Sergio M. Lapadú y Gabriel E.
Unrein, ante la posible existencia de un conflicto de poderes con el Poder
Ejecutivo Nacional, y,
CONSIDERANDO:
Que los Fiscales en lo Contravencional y de Faltas,
Dres. Sergio M. Lapadú y Gabriel E. Unrein, a cargo de la Unidad Fiscal N° 9,
el 17 de febrero de 2005, remitieron instrucciones expresas al titular de la
Seccional 46° de la Policía Federal Argentina para que se labren actuaciones
contravencionales a los manifestantes en la vía pública, requerirles la
constancia del aviso previo, identificarlos, intimarlos al cese en la conducta
- y en su caso aprehenderlos - cuando portaren armas o elementos aptos para
agredir. Asimismo, pidieron que se les informe por escrito en caso de recibir las
autoridades policiales directivas en contrario de sus superiores (fs. 2). El 18
de febrero de 2005 el Jefe de la Comisaría N° 46 informó que actuaría conforme
lo establecido en la Ley N° 1.472 y a las disposiciones que emanen de la
superioridad;
Que en consecuencia y ante manifestaciones públicas
del señor Fiscal General Adjunto, Dr. Luis Jorge Cevasco, en el sentido que
existía una situación legal indefinida sobre las potestades al respecto, entre
las autoridades judiciales de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional,
solicitaron a la Fiscalía General que se resolviera el posible conflicto de
poderes en los términos del art. 17 incs. 1 y 3 de la Ley N° 21;
Que el 25 de marzo de 2003, esta Fiscalía General
emitió un criterio general de actuación relativo al modo en que debían
entenderse las normas contravencionales vinculadas a la obstrucción de la vía
pública por marchas o manifestaciones (Res. 12/03), ampliatoria de las
resoluciones dictadas en similar sentido por la Fiscalía de Cámara (Res. 7/98 y
9/98), que en el aspecto señalado reza: inciso 3. El ejercicio de los derechos
constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades no ampara las
conductas contravencionales en que pueden incurrir individualmente los
manifestantes, como las previstas en los artículos 37 (pelea), 38
(hostigamiento o maltrato), 39 (portación de arma propia), 39 ter (uso indebido
de arma)...del Código Contravencional...Artículo 2. Las facultades propias de
prevención, conforme a la normativa vigente, serán ejercidas por las fuerzas de
seguridad sin necesidad de consulta previa o autorización por parte de este
Ministerio Público, sin perjuicio de la inmediata consulta a los/las fiscales
contravencionales.1 ;
Que, sin perjuicio de ello, cabe recordar que el
art. 129 de la Constitución Nacional, al tiempo que establece la autonomía de
la Ciudad de Buenos Aires, contempla que Una ley garantizará los intereses del
Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación y
en ese marco la Ley N° 24.588 establece, en su artículo 7°: El Gobierno
Nacional seguirá ejerciendo, en la Ciudad de Buenos Aires, su competencia en
materia de seguridad y protección de las personas y bienes. La Policía Federal
Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de
la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y
funcionalmente del Poder Ejecutivo nacional...No podrá crear (la Ciudad de
Buenos Aires) organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación;
Que, al margen de los reparos constitucionales de
la ley mencionada frente a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto
es que otorga a las autoridades federales potestades vinculadas con la custodia
de la seguridad y protección de las personas y bienes, manteniendo en su órbita
a la Policía Federal;
Que, entonces, el ejercicio en general del poder de
policía local es propio de la Ciudad de Buenos Aires, pero determinados
aspectos de la seguridad le son ajenos y cabe entender que esto último está
relacionado solamente con los intereses del Estado Nacional. Ello,
evidentemente, obedece a que el Gobierno Nacional, con sus tres poderes
tradicionales y el Ministerio Público, tiene su asiento en esta ciudad, lo cual
implica que existan situaciones políticas estrictamente vinculadas con su
gestión, que deberá resolver conforme sus propios criterios y directivas. Si se
admitiera lo contrario, que solamente tomara intervención el Gobierno local en
la resolución de tales conflictos, seguramente se generarían situaciones de
tensión motivadas en la propia dinámica de la actividad política;
Que, frente a tal situación, corresponde que las
respectivas autoridades se vean permanentemente compelidas a encontrar vías de
acción concertadas según fuera establecido en los arts. 6°, 7° tercer párrafo,
y concordantes de la Ley N° 24.588;
Que en ese marco y de conformidad con lo
establecido en el art. 17 inc. 1 y 3 de la Ley N° 21, se celebró el 21 de
febrero de 2005 una reunión entre el suscripto y el señor Ministro del Interior
de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, donde se reconoció la potestad general de
las autoridades judiciales locales para entender en las materias reguladas por
el Código Contravencional y, sin perjuicio de ello, se acordó que en los casos
de ocupación de la vía pública y espacios públicos de la Ciudad de Buenos
Aires, por manifestaciones o protestas, en los cuales se estimen comprometidos
los intereses del Gobierno Nacional, se mantendrá una permanente comunicación a
fin de establecer estrategias comunes o deslindar los ámbitos de actuación.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en
los arts. 5°, 6°, 16 inc. 1 y 17 incs. 1, 3 y 6 de la Ley N° 21,
RESUELVO:
Establecer como criterio general de actuación, que
en los casos de obstrucción de la vía o espacios públicos y de afectación a la
protección de la seguridad y la tranquilidad públicas (artículos 78 y 85 del
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires), cuando los funcionarios
de las fuerzas de seguridad informen que por disposición de sus autoridades
superiores deben cumplir otras instrucciones diferentes a las recibidas por
el/la fiscal interviniente, los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal
en materia contravencional y de faltas deberán dar aviso a la Fiscalía General
para asegurar la debida comunicación con las autoridades pertinentes del
Gobierno Nacional.
Regístrese, comuníquese a los/las integrantes del
Ministerio Público Fiscal, al señor Ministro del Interior de la Nación, a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a la
Prefectura Naval Argentina; publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente,
archívese. Mandalunis