Visto la Resolución CM N° 11/05 y el artículo 120 de la Ley N° 1.472, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 1.472 ha previsto la creación de la oficina de coordinación y
seguimiento de ejecución de sanciones su artículo 120;
Que
se ha asignado a esa dependencia la coordinación y seguimiento de las
reglas de conducta y sanciones que se impartan, excepto las de multa y
arresto;
Que la normativa vigente ha dispuesto que el
Consejo de la Magistratura adopte los recaudos necesarios para la puesta
en marcha de una Oficina Judicial que desde lo orgánico brinde el
correspondiente servicio de ejecución de la magistratura;
Que,
sin perjuicio de la existencia de una oficina administrativa siendo la
ejecución de sentencias una actividad exclusiva y excluyente
jurisdiccional habrá de dotarse a dicha unidad de un enlace judicial,
para que coadyuve y complemente el contralor administrativo;
Que
el diseño de una oficina común de ejecución parcial de sentencias
creada por Resolución CM N° 11/05 debe acompañarse de la estructura
organizacional de enlace con la jurisdicción, para lo cual se propicia
la creación de la Secretaría Judicial de Ejecución de Sentencias, que en
forma permanente se encontrará a cargo de una Secretaria
jurisdiccional;
Que dicha Secretaría Judicial actuará
como coordinador y enlace respecto de la jurisdicción, y siendo que la
actual estructura funcional no asigna competencias a un juez de
ejecución penal para el cumplimiento de las penas y sanciones
dispuestas, habrá de disponerse por intermedio de la Excelentísima
Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de un cuadro
especial de turnos en ejecución, para que dicha Oficina Judicial dependa
rotativamente cada seis (6) meses de un magistrado de Primera Instancia
que supervisará y autorizará el despacho de la precitada dependencia;
Que,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 120 de la Ley N° 1.472 se
encuentran excluidos de la Oficina Judicial de ejecución propiciada, las
correspondientes a disposiciones de multa y arresto, las cuales
permanecerán en disposición de los juzgados actuantes mientras conserven
la competencia de ejecución;
Que se propicia respecto de
la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de
Sanciones una estructura orgánica compuesta por: un (1) Secretario, un
(1) Prosecretario Coadyuvante y un (1) Prosecretario Administrativo;
Que
es menester disponer la modificación de los planes y programas
existentes respecto de la oficina administrativa de acuerdo a lo
resuelto por este cuerpo, a los efectos de articular las relaciones
entre el área administrativa y la jurisdiccional de la nueva unidad, así
como las disposiciones del contralor judicial por el juez de turno de
ejecución;
Que la Dra. Vilma Bisceglia, quien actualmente
se desempeña como Secretaria del Juzgado Contravencional y de Faltas N°
7, reúne los antecedentes y capacidades requeridas para la cobertura
del cargo de Secretaria de la Secretaría Judicial de Coordinación y
Seguimiento de Ejecución de Sanciones;
Que a su vez, las
agentes Liliana Isabel Goiburú, Silvina Eleonor Schiavo quienes se
desempeñan con el cargo de Prosecretaria Administrativa en la Fiscalía
Contravencional y de Faltas N° 7 y de Prosecretaria Coadyuvante del
Juzgado Contravencional y de Faltas N° 20, respectivamente, reúnen las
condiciones para cubrir los cargos de Prosecretarios Administrativos, de
la referida Secretaría;
Que, a fin de posibilitar su
organización interna, resulta necesario establecer un plazo de
implementación, el que se juzga prudente extender hasta el día 25 de
julio de 2005, fecha a partir de la cual se dará inicio a las funciones
legalmente conferidas;
Por ello, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Crear la Secretaría Judicial de
Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones que tendrá a cargo
el enlace entre la estructura administrativa y jurisdiccional en
cumplimiento de las disposiciones del artículo 120 de la Ley N° 1.472.
Artículo
2° - Asignar a la Dra. Vilma Bisceglia, manteniendo su misma situación
de revista en el cargo de Secretaria en la Secretaría Judicial de
Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Artículo
3° - Asignar a la Dra. Silvina Eleonor Schiavo, manteniendo su misma
situación de revista en el cargo de Prosecretaria Coadyuvante en la
Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de
Sanciones.
Artículo 4° - Asignar a la Dra. Liliana Isabel
Goiburú, manteniendo su misma situación de revista en el cargo de
Prosecretaria Administrativa en la Secretaría Judicial de Coordinación y
Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Artículo 5° -
Encomendar a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución
de Sanciones y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento
de Ejecución de Sanciones, que un plazo que no exceda los sesenta (60)
días presenten a consideración del Consejo de la Magistratura un
proyecto de reglamento para el funcionamiento de la ejecución de
sanciones que excluya a las relacionadas con multas y arrestos.
Artículo
6° - Encomendar a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo
Contravencional y de Faltas a que establezca un cuadro especial de
turnos para que la Secretaría Judicial dependa rotativamente cada seis
(6) meses de una magistrado de Primera Instancia que supervisará el
despacho de la citada dependencia.
Artículo 7° -
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera del Consejo y en la página
de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a todas
las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
aires, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente,
archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - de Stefano -
May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano (según su voto)