Código Contravencional. concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control
del Tabaquismo
LEY N.º 6189
Buenos Aires, 1 de agosto de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.-Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de
juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos.
Art. 2°.-Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.-La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.-El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación
en coordinación con el Programa de Prevención y Control
del Tabaquismo y las campañas de orientación y
educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.-El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.-Comuníquese, etc.Santilli Pérez Comuníquese, etc.
Gobierno
de
la Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires
“2019 -
Año del
25
° Aniversario del
reconocimiento
de la
autonomía
de la
Ciudad de
Buenos
Aires"
RODRÍGUEZ LARRETA
- Bou Pérez -
Ma
cchiavelli
- Santilli p/p
- Miguel