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Inicio - Derechos - Códigos - Procedimiento de Faltas
 
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Procedimiento de Faltas


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20 y 12/20, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20 y 95-LCABA/20, el Expediente Electrónico N°

23140075-GCABA-DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19);

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las obleas de la

Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,

comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte radicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como así también se suspendieron los plazos previstos en

la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20 y 95-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20 y 12/20, respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20 y 754-PEN/20 se

prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;

Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y

financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia

y hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, resulta necesario prorrogar la vigencia de las licencias de conducir

cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020;

Que, a la vez, resulta pertinente modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20, a fin de prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las obleas de la

Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,

comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte;

Que en otro orden, corresponde suspender por sesenta (60) días corridos los plazos

previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de

publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los

procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4,

5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de

febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día

subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la

Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,

comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere

de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.

d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.

e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero del 2021, inclusive.

g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.

h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive."

Artículo 4°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley

N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente

Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las

presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y

cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,

cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su

rectificatorio N° 3/20.

No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la

intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -

Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel




 

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