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Inicio - Derechos - Códigos - Procedimiento de Faltas
 
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Procedimiento de Faltas


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, la Ley N° 15 (texto consolidado

según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1/20 y 8/20, las

Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, el Expediente Electrónico N°

17994236-GCABA- DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y sus modificatorios,

se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los

registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de

mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre otros, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se

realizan, como así también se suspendieron los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de

Procedimiento de Faltas;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,

advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se

considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 hasta el 2 de agosto de 2020

inclusive;

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20 y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de

los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de

mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como así también suspender los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de

Procedimiento de Faltas;

Que, a su vez en virtud de la extensión de la medida de "aislamiento social, preventivo

y obligatorio", la Agencia Nacional de Discapacidad por Resolución N° 209/2020

prorrogó por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los

Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes N° 22.431 y sus

modificatorias y N° 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de

2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;

Que las razones por las que se dispuso la prórroga de los certificados mencionados

por parte del Organismo Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de

febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día

subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)

días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de

transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de

mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de

agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la

fecha de vencimiento consignada en cada registro."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)

días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi

cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo

de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

consignada en cada licencia."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.

d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.

e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la

Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,

comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos

de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto."

Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley

N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente

Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las

presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y

cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,

cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su

rectificatorio N° 3/20.

No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la

intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos

de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su

vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre

de 2020, inclusive".

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel




 

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