Sábado 27 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Códigos - Procedimiento de Faltas
 
Códigos
Procedimiento de Faltas


VISTO: Lo comunicado en fecha 15/03/2020 por el Sr. Presidente de la República

Argentina conjuntamente con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 451

(texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/14 y 97/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen

de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o

deban producirse en éste;

Que, mediante Decreto N° 474/AGJ/2019 se designó, como Subsecretario de la

Subsecretaría de Justicia, al Dr. Jorge Djivairs, CUIL N° 20-24365446-8;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo

coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a

nuestra región y a nuestro país.

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto N° Decreto 260/2020. DECNU-2020-260-APN-PTE -

Coronavirus (COVID-19) de fecha 12 de Marzo de 2020 se adoptaron diversas

medidas preventivas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia

científica, que se sumaron a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación

epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria

declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación

respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19;

Que en virtud de lo expuesto se considera necesario adoptar medidas excepcionales

tendientes a restringir la concentración y circulación de personas;

Que, por todo lo expuesto,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer guardias mínimas de atención al público en la Dirección

General de Administración de Infracciones por 60 (sesenta) días corridos a partir de la

publicación de la presente en el Boletín Oficial, con el objeto de minimizar personal

presente en la repartición y restringir la circulación de personas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Unificar la competencia en materia de tránsito y faltas especiales para el

tratamiento de aquellas causas que requieran atención durante las guardias mínimas

que se establecerán a tal efecto cuya dotación de personal en funciones del mismo

quedará a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones.

Artículo 3°.- Establecer durante el período de emergencia precitado, que no se

procederá a la atención al público en las unidades desconcentradas que se

encuentran establecidas en las Comunas y el Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal.

Artículo 4°.- Trasladar a la Sede Central de la Dirección General de Administración de

Infracciones, a los controladores afectados al régimen de resolución de legajos

ONLINE, para que desempeñen funciones en la Sede Central, cuya cantidad

necesaria será determinada por la Dirección General de Administración de

Infracciones.

Artículo 5°.- Suspender la totalidad de los plazos y notificaciones previstos en los

términos de la Ley 1.217, por 60 (sesenta) días corridos a partir de la publicación de la

presente en el Boletín Oficial.

Artículo 6°.- Suspender las guardias de la UACF de fines de semana y días inhábiles,

hasta tanto cese la situación de emergencia pública en materia sanitaria por el término

establecido en el presente.

Artículo 7°.- Establecer exclusivamente la atención en la Sede Central de la Dirección

General de Administración de Infracciones para las siguientes situaciones: Clausuras,

Secuestros de Bienes y Documentación, Renovación de Licencias de Provincia de

Buenos Aires y obtención de Libre Deuda para renovación de la inscripción en los

Registros Especiales que así lo requieran.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

momento a partir del cual la presente entrará en vigencia, y comuníquese a la

Dirección General de Administración de Infracciones y ésta a los Controladores

Administrativos de Faltas. Djivaris




 

www.ciudadyderechos.org.ar