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Inicio - Derechos - Códigos - Procedimiento de Faltas
 
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Procedimiento de Faltas


VISTO:

Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado Ley N° 5666), 591 y 1217 (texto consolidado

Ley N° 5666), los Decretos Nros. 429/AJG/13 y 173/GCABA/18, la Resolución N°

188/SSJUS/16 y el Expediente Electrónico N° 26436676-MGEYA-SSJUS-18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), reguló el Régimen sancionatorio

de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la

Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría

de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por el artículo 7° de la Ley 591, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas, como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1217 (texto consolidado Ley N° 5666) aprobó el "Procedimiento de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo en su artículo 1° en

relación a la competencia que se aplica a todo procedimiento por el cual los

organismos administrativos que controlan faltas en el ejercicio del poder de policía

verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en particular el artículo 18 de la Ley N° 1217 (texto consolidado Ley N° 5666),

establece que "El/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas celebra una audiencia a

efectos de recibir el descargo del presunto infractor, en forma oral o escrita, y la

prueba o documentación que aporte...";

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una descentralización de las

Unidades Administrativas de Control de Faltas mediante su instalación en la totalidad

de las sedes Comunales;

Que mediante el Decreto N° 429/AJG/13, se creó la Plataforma de Tramitación a

Distancia TAD el que se enmarca en una política general de digitalización de todas

actuaciones de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 188/SSJUS/16 se aprobó el

"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas" estableciéndose los

objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que

permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos

dependientes de la Dirección General de Infracciones y de las Unidades fuera de

Nivel;

Que el artículo 18 de la Resolución N° 188/SSJUS/16 estipula que en la Audiencia del

artículo 18 de la Ley N° 1217 el presunto infractor deberá ser informado de las

infracciones que se le imputan y asimismo deberá ser oído por el Controlador

Administrativo de Control de Faltas interviniente...";

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha ido desarrollando herramientas

informáticas tendientes a facilitar el contacto con los vecinos a distancia;

Que en el ámbito de faltas se encuentra vigente la posibilidad del pago de infracciones

a través de la página web del Gobierno de la Ciudad;

Que resulta necesario complementar las medidas implementadas con un

procedimiento virtual para aquellos ciudadanos que requieran la intervención de las

Unidades Administrativas de Control de Faltas a fin de realizar un descargo respecto

de las infracciones que se les imputan, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico

vigente;

Que la audiencia a la que refieren el artículo 18 de la Ley N° 1217 (texto consolidado

Ley N° 5666) y en la Resolución N° 188/SSJUS/16 así como la presentación de

pruebas que hacen al descargo del presunto infractor podrá realizarse indistintamente

en forma presencial o virtual, sin que ello menoscabe los principios de inmediatez

entre el Controlador Administrativo de Faltas y el/la presunto/a infractor/a que debe

imperar en ese tipo de actos procesales;

Que asimismo, dicho procedimiento virtual para el descargo de infracciones también

garantiza plenamente el derecho de defensa del/la presunto/a infractora,

especialmente a partir de la posibilidad de producir ampliamente toda la prueba que

estime conducente como asimismo solicitar la revisión judicial a petición del/la

presunto/a infractora;

Que es una política central de este Gobierno establecer nuevos mecanismos y

procedimiento que permitan actuar con economía, eficacia y eficiencia en la tarea,

asegurando al mismo tiempo el pleno goce de los derechos y garantías que asisten al

ciudadano;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de esta

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 173/GCABA/18,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

ARTÍCULO 1.-. Establécese que la audiencia prevista en el artículo 18 del Reglamento

Interno de la Unidad Administrativa de Faltas aprobado mediante la Resolución N°

188/SSJUS/16, podrá celebrarse, a requerimiento del presunto infractor, a través del

Sistema de Atención Virtual para el Procedimiento Administrativo de Control de Faltas,

que se encuentra disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- Apruébese las Reglas Generales y de Procedimiento del Sistema de

Atención Virtual para el Procedimiento Administrativo de Control de Faltas previsto en

el artículo 1°, las cuales se agregan como Anexo I - IF-2018-27289142-SSJUS y pasa

a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas.

Cumplido archívese. Najenson




 

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