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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Ciudadanos Ilustres (Rec)
 
Reconocimientos
Ciudadanos Ilustres (Rec)


Buenos Aires, 12 de mayo de 2015

VISTO:

El Decreto N° 128/15, y el Expediente Electrónico N° 5.835.969-MGEYA-DGALE/15

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 128/15 se promulgó la Ley N° 5.256, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 19 de marzo de 2015

Que se ha advertido un error material involuntario en el texto del precitado acto administrativo, al consignarse erróneamente el año del Expediente Electrónico por el cual tramitó la promulgación de la Ley N° 5.256

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires establece que, en cualquier momento, podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma rectificatoria pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Rectifícase el Decreto N° 128/15, promulgatorio de la Ley N° 5.256, en su parte pertinente, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.256, (E.E N° 5835969-MGEYA-DGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 19 de marzo de 2015. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Cumplido, archívese."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. 

Macri - Rodriguez Larreta




 

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