Mig
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluirá dentro del
servicio de reclamos por medio de contenidos informáticos BA 147 una aplicación para
teléfonos celulares inteligentes que permita realizar denuncias y/o reclamos por
irregularidades en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se
desarrollen espectáculos, en tiempo real.
Art. 2°.- Luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones
del Código de Faltas, y/o del Código de Habilitaciones y Verificaciones y/o al Código
Contravencional y/o a cualquier otra disposición normativa o cuerpo de leyes, en
locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia
y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente según corresponda.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez