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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo41
 
DLDC
Articulo41


Que, mediante Decreto N° 14/PSP/2002, se anula la comunicación remitida a este Poder de la Constitución, por razón de Nota N° 21/02, del texto de la Ley N° 731;

Que, el basamento de esa determinación se debe a la incursión de un error material involuntario, el cual alteró la perfecta identidad de las manifestaciones de ese Cuerpo Legislativo, no correspondiendo el texto oportunamente comunicado a este Poder Ejecutivo, con el efectivamente sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco, el Poder Legislativo rectificó el contenido de la comunicación de marras, remitiendo a este Gobierno el texto de la Ley N° 731, conforme al tenor sancionado por ese Cuerpo, con más la copia de la versión taquigráfica de la sesión concerniente;

Que a ese fin, resulta pertinente la revocación del Decreto N° 50/GCBA/2002, por el que se vetó parcialmente, por razones de encontrarse acreditada la entidad del vicio, el proyecto de ley remitido; correspondiendo la promulgación del contenido cierto de la Ley N° 731;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Revócase el Decreto N° 50/GCBA/2002.

Artículo 2° Promúlgase la Ley N° 731, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2001.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por la señores Secretarios de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése a registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández




 

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