Que,
mediante Decreto N° 14/PSP/2002, se anula la comunicación remitida a
este Poder de la Constitución, por razón de Nota N° 21/02, del texto de
la Ley N° 731;
Que, el basamento de esa determinación se
debe a la incursión de un error material involuntario, el cual alteró la
perfecta identidad de las manifestaciones de ese Cuerpo Legislativo, no
correspondiendo el texto oportunamente comunicado a este Poder
Ejecutivo, con el efectivamente sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este marco, el
Poder Legislativo rectificó el contenido de la comunicación de marras,
remitiendo a este Gobierno el texto de la Ley N° 731, conforme al tenor
sancionado por ese Cuerpo, con más la copia de la versión taquigráfica
de la sesión concerniente;
Que a ese fin, resulta
pertinente la revocación del Decreto N° 50/GCBA/2002, por el que se vetó
parcialmente, por razones de encontrarse acreditada la entidad del
vicio, el proyecto de ley remitido; correspondiendo la promulgación del
contenido cierto de la Ley N° 731;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Revócase el Decreto N° 50/GCBA/2002.
Artículo
2° Promúlgase la Ley N° 731, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de
2001.
Artículo 3° El presente decreto será refrendado
por la señores Secretarios de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése a
registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de
Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce -
Fernández