DISPOSICIÓN N.º 7/DGCDIV/20 BOCBA 6010 (2/12/20)
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020
VISTO: La Ley N° 5261, los Decretos N° 342/16 y N°
463/19, y el Expediente
Electrónico Nº EX-2020- 24130491- GCABA-DGCDIV
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5261 tiene como objeto garantizar y
promover la plena vigencia del
principio de igualdad y no discriminación, con
vistas a asegurar el efectivo ejercicio de
los derechos de todas las personas y grupos de
personas, asimismo prevenir la
discriminación en todas sus formas, a través de la
implementación y el desarrollo de
políticas públicas inclusivas y acciones
afirmativas que promuevan la igualdad de
oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad
y a la dignidad inherente de cada
ser humano; y sancionar y reparar los actos
discriminatorios, garantizando el acceso a
la justicia y generando condiciones aptas para
erradicar la discriminación, la xenofobia
y el racismo;
Que en el artículo 21 de la citada norma se
estableció como Autoridad de Aplicación a
la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo
que en el futuro determine el
Poder Ejecutivo;
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 342/16
se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley N ° 5261 a la Dirección
General de Convivencia en la Diversidad
de la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno, quedando facultada a dictar las
normas complementarias, operativas e
interpretativas que fueren necesarias para la
mejor aplicación de la Ley;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se fijaron las
Responsabilidades Primarias de la
Dirección General de Convivencia en la Diversidad,
dependiente de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, entre la
que se encuentran la de
fomentar y alentar la igualdad de trato de los
diferentes grupos minoritarios que
integran la sociedad porteña, brindando apoyo,
contención y asesoramiento integral en
lo referente a la protección de sus derechos; como
también, llevar a cabo la recepción
de denuncias por violación a los derechos de las
minorías, derivarlas para su
tratamiento a las instancias correspondientes y
articularlas con las distintas
reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, mediante acciones
tendientes a suprimir o minimizar los daños
ocasionados;
Que en este contexto deviene necesario contar con
un "Manual de Procedimiento para
la Tramitación de Denuncias en el marco de la la
Ley N° 5261 Contra la
Discriminación" a los fines de reglamentar la
actuación de la Dirección General de
Convivencia en la Diversidad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia, en los términos de
la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.017);
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe el
mencionado documento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 1° y 2° del Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Nro 6010 - 02/12/2020
LA DIRECTORA GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA
DIVERSIDAD
DISPONE:
Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de
Procedimiento para la Tramitación de Denuncias
en el marco de la Ley N° 5261 Contra la Discriminación", de la Dirección General de
Convivencia en la Diversidad, que como Anexo I
(Informe IF-2020-24362454-GCABADGCDIV) se agrega y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural del
Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires