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Artículo Nº 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad:

1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.

2. Legisla en materia:

a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.

b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.

c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.

d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.

e) De seguridad pública, policía y penitenciaría.

f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.

h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.

i)  De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo.

j)  En toda otra materia de competencia de la Ciudad.

3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.

4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.

5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.

6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.

7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.

8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador.

9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.

10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del artículo 132.

11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.

13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.

14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.

15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del artículo 75 de la Constitución Nacional.

16. Acepta donaciones y legados con cargo.

 

17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.

18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.

19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al artículo 50.

20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.

21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.

22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.

23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.

24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del artículo 120.

25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.

26. Nombra, dirige y remueve a su personal.

27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.



 

www.ciudadyderechos.org.ar