Artículo Nº 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la tributaria.