Artículo Nº 77 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad es juez exclusivo de los derechos y títulos de sus miembros.
En el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución.