Jueves 31 de octubre de 2024   
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Inicio - Derechos - Políticos y Electorales
 
Políticos y Electorales
Acefalía (PyE)


Artículo Nº 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único.

Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.



 

www.ciudadyderechos.org.ar