Artículo Nº 74 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.
La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias, siempre que razones de gravedad lo reclamen, por el Jefe de Gobierno, por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Todas las sesiones de la Legislatura son públicas.
La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.