Jueves 31 de octubre de 2024   
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Artículo Nº 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional.



 

www.ciudadyderechos.org.ar