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Artículo Nº 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.



 

www.ciudadyderechos.org.ar