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Artículo Nº 73 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La función de diputado es incompatible con:

1. El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.

2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.

3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.



 

www.ciudadyderechos.org.ar