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Políticos y Electorales
Consejo de la Magistratura (PyE)


Artículo Nº 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.



 

www.ciudadyderechos.org.ar