Martes 19 de marzo de 2024   
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Trabajo y Producción
Violencia (TyP)


Artículo Nº 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegio.

Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores.

Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores.



 

www.ciudadyderechos.org.ar