Artículo Nº 59 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.
Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras Provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región.