Sábado 23 de noviembre de 2024   
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Extranjeros
Derechos Sociales (Extr.)


Artículo Nº 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos.

Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.



 

www.ciudadyderechos.org.ar