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Poder Judicial
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Artículo Nº 110 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los jueces y los integrantes del Ministerio Público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una retribución que no puede ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que establezca la Legislatura y los aportes previsionales que correspondan.



 

www.ciudadyderechos.org.ar