Lunes 25 de noviembre de 2024   
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Poder Judicial
Ministerio Público


Artículo Nº 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.



 

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