Artículo Nº 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma:
1. Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
2. Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría.
3. Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.
Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.