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Cultura y Patrimonio


Artículo Nº 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Las obligaciones contraídas por una intervención federal sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por una intervención federal, cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas.



 

www.ciudadyderechos.org.ar