Domingo 10 de noviembre de 2024   
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Inicio - Derechos - Políticos y Electorales
 
Políticos y Electorales
Acefalía (PyE)


Artículo Nº 66 de la Constitución Nacional

Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.



 

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