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Políticos y Electorales
Consejo de la Magistratura (PyE)


Artículo Nº 48 de la Constitución Nacional

Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.



 

www.ciudadyderechos.org.ar