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Políticos y Electorales


Artículo Nº 54 de la Constitución Nacional

El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.



 

www.ciudadyderechos.org.ar