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Artículo Nº 12 de la Constitución Nacional

Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.



 

www.ciudadyderechos.org.ar