Sábado 23 de noviembre de 2024   
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Extranjeros
Derechos Sociales (Extr.)


Artículo Nº 25 de la Constitución Nacional

El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.



 

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