Sábado 23 de noviembre de 2024   
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Cultura y Patrimonio


Artículo Nº 65 de la Constitución Nacional

Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.



 

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