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Transporte

Disposición 231/2011

Publicada en el B.O. 04/05/2011

Dase por prorrogada la continuidad de la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas, pertenecientes a los modelos 1998, 1999 y 2000.

Bs. As., 29/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0003429/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedente aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que por su parte el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos, corresponde extender la continuidad de prestación de los vehículos modelos 1998, 1999 y 2000 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones para la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas generales, que superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53, Inciso b), de la Ley Nº 24.449.

Que los organismos técnicos de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han opinado favorablemente respecto de la medida en trato, en tanto se establezcan controles más rigurosos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2011 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 1998, 1999 y 2000, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 1998 que caducarán el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3º — Los vehículos de transporte automotor de carga, excluida la peligrosa, podrán continuar prestando servicios, más allá de los plazos establecidos en el Artículo 53, Inciso b), Apartado 2, de la Ley Nº 24.449, siempre que aprueben la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) cuyo certificado tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.

Artículo 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

 




 

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