Buenos Aires,  30 de setiembre de 2010
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
   
 
  
Artículo 1°.- Creación. La presente ley tiene por objeto instituir en el ámbito de la  Ciudad de Buenos Aires los foros para la integración plena de los migrantes.
  
Artículo 2°.- Objeto. Los foros para la integración plena de los migrantes tienen por objeto  constituirse como ámbitos de participación, consulta, información y asesoramiento  entre las colectividades de migrantes y las autoridades, para la canalización de  demandas y formulación de propuestas en materia de políticas públicas para la  migración.
  
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación. Los foros para la integración plena de los migrantes se  desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires,  estableciéndose uno por cada una de ellas.
  
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos o el  organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente  ley.
  
Artículo 5°.- Conformación. Para la integración de los foros, la autoridad de aplicación  convocará a:
  
  
-  Organizaciones y agrupaciones de migrantes con domicilio y actuación en la Ciudad    de Buenos Aires.
   
-  Un/a representante de la Junta comunal que haya sido designado/a para ocuparse    de este tema.
   
-  Un representante designado por la autoridad de aplicación.
 
  
Artículo 6°.- Funciones. Los foros para la integración plena de los migrantes tienen las  siguientes funciones:
  
  
-  Formular propuestas y recomendaciones tendientes a promover la integración plena    de los migrantes.
   
-  Promover políticas de sensibilización social y la lucha contra el racismo y la    xenofobia.
   
-  Difundir las distintas culturas presentes en la Ciudad de Buenos Aires con el objeto    de favorecer su Interrelación e integración.
   
-  Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en    el ámbito de la migración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre todos los    habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
 
  
Artículo 7º.- Coordinación y funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la  coordinación de los foros para la integración de los migrantes y tiene como funciones:
  
  
-  Convocar a organizaciones y agrupaciones de migrantes con domicilio y actuación    en la Ciudad de Buenos Aires.
   
-  Promover la conformación de los Foros para la integración de los migrantes en cada    una de las Comunas.
   
-  Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los Foros.
   
-  Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno de la Ciudad y con    las Comunas.
   
-  Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/los/as Ministros/as con competencia en las materias que se requieran, y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
   
-  Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada    uno de los Foros.
 
  
Artículo 8°.- Presupuesto. A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, preverá la partida presupuestaria correspondiente.
  
Artículo 9°.- Comuníquese, etc. 
  
OSCAR MOSCARIELLO  
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 3.574
  
Sanción: 30/09/2010
  
Promulgación: De Hecho del 26/10/2010
  
Publicación: BOCBA N° 3541 del 10/11/2010